San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000128
ASUNTO : SP11-P-2006-000128


Visto el oficio NºF47-NN-0025-2006, de fecha 01481, de fecha 16 de Enero de 2006, suscrito por la Abogado Maria Elcira Bejarano Ibarra, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima a nivel Nacional del Ministerio Público, recibido en este Tribunal según comprobante de recepción de documentos en fecha 18 de Enero del 2006, signada la causa con el N° sp11-p-2006-000128, mediante el cual requiere de este Tribunal, la practica de una prueba anticipada en la siguiente dirección almacén de bienes adjudicados de la aduana principal de San Antonio del Táchira, y realizar las siguientes diligencias: Inventario de la mercancía, Inspección de la mercancía, Estudio fitosanitario por funcionarios expertos del SASA, avaluó real por parte de los expertos de la Aduana, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su ves solicita se inste a la Administración aduanera y Tributaria para proceder a solicitar al ejecutivo nacional la autorización del uso o disposición de la mercancía por tratarse como indica en su escrito de un producto perecedero expuesto a descomposición, este Tribunal para decidir observa:

Que la Representante Fiscal, fundamenta su petición, en el hecho de que en fecha 13 de Enero del 2006, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde se recibió acta policial de fecha 12 de Enero del 2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Guardia Nacional del Destacamento de Fronteras N° 1, de la Guardia Nacional, quienes establecen las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del vehículo Marca: Ford, Clase: Camión; Modelo: 350, color: Verde: Año: 1969; Tipo: estaca, Modelo: 350, placas:788-GBH, el cual se encontraba cargando con la cantidad de de Treinta y Dos (32) sacos de cebolla blanca y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LA PRUEBA ANTICIPADA, solicitada por la Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, mediante oficio, conforme a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, al la siguiente dirección: Almacén de bienes adjudicados de la aduana principal de San Antonio del Táchira, y realizar las siguientes diligencias: Inventario de la mercancía, Inspección de la mercancía, Estudio fitosanitario por funcionarios expertos del SASA, avalúo real por parte de los expertos de la Aduana.

SEGUNDO: DICHA PRUEBA ANTICIPADA DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales; asimismo, la misma se efectuara el día Viernes 20 de Enero del 2006, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese; al Depositario del almacén de bienes adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira; a un experto del SASA, a un experto de la Aduana principal de San Antonio del Táchira, a la fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. Maria Elcira Bejarano Ibarra, a la Defensoria Pública de esta Extensión Judicial Penal, a los fines de designar un defensor Público de dicha unidad, para que asista a dicho acto.

Líbrese los correspondientes notificaciones.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.