San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000355
ASUNTO : SP11-P-2004-000355

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en donde la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, abogada Violeta Infante Bencomo, solicita la admisión total de la acusación presentada y de las pruebas ofrecidas, y en consecuencia el enjuiciamiento de la acusada ELISET YOHANA SOLER URBINA, debidamente asistida de el Defensor Público Penal N° 25 Temporal, Abogado Carlos Javier Rangel, el cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos :


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• Juez: Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar

• Secretaria: Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado.

• Alguacil: Juan Ramón Pacheco.

• FISCAL: Abg. Violeta Infante Bencomo.

• ACUSADOS: Eliseth Yohana Soler Urbina Y Omar Alexis Suarez Gelves.

• DEFENSOR: Abg. Carlos Javier Rangel.

• VICTIMA: Carlos Manuel Peñaloza.

• DELITO: Lesiones Personales Leves.



En la audiencia referida, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público formuló acusación a ELISET YOHANA SOLER URBINA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Manuel Peñaloza, señalando los siguientes hechos:

El día 04 de Noviembre de 2004, se interpuso denuncia formulada por el ciudadano Juan Jacobo Bosch Canal, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.302.601, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisario Junín, Comando de Rubio del Estado Táchira, quien manifestó: “ Yo estaba con mi cuñado que se llama Carlos Manuel Peñaloza, estábamos en el poblado, cuando bajábamos por el cafetal e hicimos una carrera, después de eso yo lo llevo hasta la casa, en ese momento el se bajo del carro y me dijo que hiciera otro recorrido, yo me dirigía hacia la Victoria cuando en ese momento dos personas me detuvieron para hacerles una carrera, me di cuenta de que más adelante había una riña cuando yo arranque uno de los tipos que peleaba me le pegó al vidrio del carro, yo me detuve y le dije a las personas que llevaba en el carro que se bajaran pues no los podía llevar, ya que iba arreglar el problema con esta persona que había roto el vidrio, en ese momento fue cuando me traslade hasta la casa de mi cuñado y le dije de lo sucedido, el tomo la decisión de ir hacia el lugar donde estaban estas personas, y cuando llegamos al sitio el se bajo del carro y le reclamó a la persona que partió el vidrio y esta persona empezó a ofenderlo, fue cuando este ciudadano empezó a darle golpes, ya habían dejado de pelear y el tipo quería irse cuando mi cuñado intervino para impedir que se fuera sin pagar el vidrio, el tipo agarró dos piedras, y este en el forcejeo para soltarse de mi cuñado le pegó con las piedras por la cabeza, del golpe el cayo al piso y fue entonces cuando llegó la policía y al ver la presencia policial optaron por correr, pero la comisión lo detuvo, yo rápidamente monte a mi cuñado en el carro y lo lleve al Hospital padre Justo, la policía se llevó a las dos personas para el comando…


Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: declaraciones de los ciudadanos (Experto) Dra. María Isbel Hung, Médico Forense, Wilson Guerrero, Wilmer Gutiérrez, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio, el Distinguido Hugo Chacón, placa 542 y Franklin Jaimes, placa 452, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría de Rubio, Estado Táchira, Juan Jacobo Bosch Canal, titular de la cédula de identidad N° v- 13.302.601, Carlos Manuel Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° v- 7.228.839.

Por su parte, la acusada Eliseth Johana Soler Urbina admitió los hechos objeto de la acusación, aceptando su responsabilidad en el mismo, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, pidiéndole una disculpa pública a este señor yo nunca en realidad me comporto así, no es mi conducta, comprometiéndome desde ya a cumplir con las condiciones que me sean impuestas por el Tribunal, para lo cual procedió a verificar la aceptación de la proposición por parte de la víctima, siendo ésta favorable.

En virtud de lo anterior, observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por las siguientes razones:
.- El hecho punible por el cual se acusa es el de Lesiones Personales Leves, tiene prevista una pena que no excede de tres años en su límite máximo;
.- asimismo, la acusada ha admitido los hechos por los cuales se le acusa en la referida Audiencia, comprometiéndose ha cumplir las condiciones que imponga el Tribunal y ofreciendo una reparación simbólica por el daño causado a la víctima.

Al estar llenos los extremos de Ley, considera el Tribunal procedente acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

En cuanto al coimputado OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ, identificado en autos, se DIVIDE LA CONTINENCIA de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, así mismos e acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2037/05 de fecha 02 de Diciembre de 2.005, dirigido al Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Rubio, Estado Táchira. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA Y LAS PRUEBAS Y OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada ELISET JOHANA SOLER URBINA, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.232.062, nacida el día 14-05-82, de 23 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, hija de Alba Rosa Urbina (V) y de Arcadio José Soler (v), residenciada en La Victoria parte Alta, Avenida 2 con Calle 17, Casa No 16-87, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Peñaloza Carlos Manuel, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada Eliseth Johana Soler Urbina, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 330 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numerales 2., 6. y primer aparte de la Norma Adjetiva Penal, de tres (03) meses, debiendo la acusada Eliseth Johana Soler Urbina cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada quince (15) días. 2) Prestar un servicio comunitario ante el Hospital Padre Justo de Rubio, Estado Táchira. No cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3.-Prohibición de acercarse o comunicarse con el ciudadano Peñaloza Carlos Manuel.

CUARTO: DIVIDE LA CONTINENCIA de la presente causa en cuanto al coimputado OMAR ALEXIS SUAREZ GELVEZ, quien dice ser venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.217.286, nacido el día 17-12-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero ferretero, hijo de Flor Delmira Gelvez (V) y de Omar Alirio Suárez (v), residenciado en La Victoria parte Alta, Avenida 1 con Calle 17, Casa sin número, al lado de la Dulcería Mis Nietos, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Peñaloza Carlos Manuel, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 1. del Código Orgánico Procesal Penal, así mismos e acuerda ratificar el contenido del oficio N° 2037/05 de fecha 02 de Diciembre de 2.005, dirigido al Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Rubio, Estado Táchira. Quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia y archívese la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada, librase el oficio respectivo, con la lectura del dispositivo en el acta quedaron notificadas las partes.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02




ABG. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO.
SECRETARIA.