San Antonio del Táchira, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000009
ASUNTO : SP11-P-2006-000009



Vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO; en fecha 06 de Enero del año 2006 y según comprobante de recepción de un asunto nuevo, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de san Antonio del Táchira, en donde solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por PERSONAS ANONIMAS en contra de los Ciudadanos CARMEN CARVAJAL, GILBERTO GARCIA MORALES Y HERNANDO RUEDA, pues los hechos expuestos por la parte denunciante No Revisten Carácter Penal, vale decir, la acción denunciada y desplegada por dicha parte no constituye un hecho punible, fundamentando su solicitud en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 06 de Enero de 2006 y le da entrada a la presente causa en fecha 10 de Enero del presente año y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 23 de Diciembre del año 2005, se recibe escrito en la Fiscalia Octava del Ministerio Público, presentado por personas Anónimas, las cuales no se identifican en la que señala entre otras cosas la siguiente: “ La denuncia es sobre las agresiones, amenazas, que hemos tenido físicamente, verbalmente y psicológicamente desde hace 4 meses, por los siguientes Ciudadanos, CARMEN CARVAJAL, GILBERTO GARCIA MORALES, Y HERNANDO RUEDA, ciudadanos Colombianos, quienes son los promotores de interrumpir una propiedad privada de la Iglesia Tierra Prometida que se encuentra ubicada en el barrio Bolivariano, Ureña, parroquia Nueva Arcadia, ya que hemos recurrido a las diferentes entes Judiciales, y nos indicaron que la fiscalia son los que tienen que actuar en este caso. Ya que este proceso de Construcción se encuentra en manos del INTI, quines nos acreditan su total respaldo y además contamos con nuestros patrocinadores que nos apoyan, el cual exigimos que se salgan estos invasores porque nos están afectando para nuestro marco proyecto Sembrando Futuro, además no respetan nuestras reuniones ya que hay ancianos niños, e incluso una mujer embarazada, al pastor y todas las personas que nos congregamos en la iglesia, el cual llevamos 6 años de actividades en ese lugar y somos amenazados por parte de ellos con el grupo al margen de la Ley, exigimos una pronta investigación minuciosa sobre las irregularidades de estas personas ya que dicen que la antigua presidenta recibió dinero de parte de los invasores la cual es Carmen Carvajal.

El anterior hecho se encuentra evidenciado en:

1.- Oficio remitido al despacho fiscal sin número y presentado por personas anónimas, de fecha 23 de Diciembre del 2005, el cual se encuentra agregado al folio 02 de las actuaciones, las cuales interponen denuncia en contra de los Ciudadanos CARMEN CARVAJAL, GILBERTO GARCIA MORALES Y HERNANDO RUEDA.

Ahora bien, observa esta Juzgadora; que los hechos denunciados mediante escrito por personas anónimas ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, si bien es cierto que revisten carácter penal, constituyen el delito de Amenazas a personas anónimas, lo cual se requiere y se hace necesario del procedimiento a instancia de parte agraviada (Amenazada); es por lo que esta Juzgadora considera que se hace procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación presentada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado a pesar de revestir carácter penal; el mismo constituye el delito de Amenazas a personas anónimas, lo cual se requiere y se hace necesario de la querella por parte agraviada (Amenazada) de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez que este firme la presente decisión.

Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ SECRETARIA