San Antonio del Tachira, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001087
ASUNTO : SP11-P-2005-001087


Visto el escrito, presentado por la ABG. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del imputado TARAZONA JOSE RICARDO, debidamente identificado en el presente asunto, y según comprobante de Recepción de un Documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de San Antonio del Táchira, en fecha 07 de diciembre 2005, solicitado a la Fiscalía Octava del Ministerio Público endecha 09 de diciembre y recibido en este Tribunal en fecha 10 de enero 2006, constante de ciento un folio (101) útil, mediante el cual la Defensora requiere de este Tribunal sea ampliado en el régimen de presentaciones del ciudadano JOSE RICARDO TARAZONA, por cuanto ha venido cumpliendo con las misma cada 8 días ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, impuesta el 5 de junio 2005 por este Tribunal Segundo de Control. El Tribunal para decidir observa:
-En fecha 5 de junio del año 2005, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control dos de este Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia al Ciudadano: JOSE RICARDO TARAZONA y por decisión dictada en esta misma fecha se decreto al referido imputado en autos; medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme previsto en los artículos 253 256 ordinal 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
- Revisado el sistema juris 2000, y el libro de presentaciones Nro 02 página 121, observa este Tribunal que el imputado de autos ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 5 de junio 2005, por lo que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Examen y revisión. “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”, procede a hacer un examen y revisión de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada al imputado JOSE RICARDO TARAZONA identificado en autos, a quien se le revisa el régimen de presentaciones y se amplían de una vez cada ocho (8) días, a una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: : UNICO: AMPLIA el régimen de las presentaciones al imputado JOSE RICARDO TARZONA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana (adquirida), natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 19-08-1969, de 35 años de edad, soltero, chofer, hijo de Gabriel Rivera y Antonia Tarazona, titular de la cédula de identidad N° 23.220.292, residenciado en la calle 09, al lado de la Bomba Record, en Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico.

Notifíquese a las partes y a la oficina de alguacilazgo de esta Extensión Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02



ABG. MARIFE COROMOTOJURADO DIAZ
SECRETARIA