San Antonio del Táchira, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000177
ASUNTO : SJ11-P-2001-000177
RESOLUCIÓN
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, observa el Tribunal que la acción penal para la persecución del delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, en concordancia con el artículo 333 eiusdem, hecho ocurrido el día 21 de Marzo del año 2001, donde aparecen como imputadas las ciudadanas ANDREA FRANCISCA ANDRADE HARO y AMADA SALAZAR CHOEZ, ambas de nacionalidad Ecuatoriana, naturales de Guayaquil Ecuador, indocumentadas, la primera nacida el día 23-07-71 y la segunda el día 24-06-77, sin residencia fija en el país, se encuentra evidentemente prescrita, y para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Marzo de 2001, se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el Tribunal desestimó la Calificación de Flagrancia solicitada por el Ministerio Público, acordó el Procedimiento Ordinario y decretó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra las imputadas de autos.
El Ministerio Público, representado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal Octavo de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito de Acusación Formal contra las ciudadanas ANDREA FRANCISCA ANDRADE HARO y AMADA SALAZAR CHOES, por la presunta comisión del delito de Presentación de Documento de Identidad Verdadero Falsamente Atribuido, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, en concordancia con el artículo 333 eiusdem, en fecha 29 de Septiembre de 2005, dándole entrada el Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2005.
Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 27-10-2005, pero llegado este día no se realizó por cuanto las imputadas no hicieron acto de presencia, fijándose como nuevo día para su celebración el 01-12-2005. Llegado el día 01-12-2005, no se realizó la audiencia por inasistencia de las imputadas, sin haberse fijado nueva fecha para la audiencia preliminar.
FUNDAMENTOS PARA DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El hecho ocurrió el 21-03-2001, delito precalificado por el Ministerio Público como Presentación de Documento de Identidad Verdadero Falsamente Atribuido, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, en concordancia con el artículo 333 eiusdem; el cual tiene establecida una pena de prisión de uno a tres meses.
La acusación fiscal fue presentada en fecha 05-10-2005, momento para el cual había transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, tiempo que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal vigente para la época del hecho, evidencia que la acción penal para la persecución de este delito se encuentra prescrita; siendo por tanto procedente y ajustado a derecho decretar de oficio, la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de las ciudadanas ANDREA FRANCISCA ANDRADE HARO y AMADA SALAZAR CHOES, plenamente identificadas en autos, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria de las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido por el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido por el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ANDREA FRANCISCA ANDRADE HARO y AMADA SALAZAR CHOES, por la comisión del delito de Presentación de Documento de Identidad Verdadero Falsamente Atribuido, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, en concordancia con el artículo 333 eiusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
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