San Antonio del Táchira, 06 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002485
ASUNTO : SP11-P-2005-002485


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada YOLANDA ELELNA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F8-2332-00, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NABOR MANTILLA PEREZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N-E-91.343.194, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones en fecha 02 de Diciembre de 2005 y le da entrada en fecha 05 de Diciembre de 2005 y para decidir observa:

En fecha 28 de Agosto de 2000, al imputado NABOR MANTILLA PEREZ, le fue retenida la cantidad de VEINTISEIS (26) DE DESPERDICIO DE TABACO, tal retención tuvo lugar siendo las 09:30 horas de la tarde en el Punto de Control Fijo de Peracal, y fue practicada por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11, según se desprende del Acta de Investigación Penal N° CR. DF-11-RA.CIA.RN-0913, suscrita por el G/NAL (GN) OTERO RICO JAIME.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Policial N° CR. DF-11-RA.CIA.RN-0913, de fecha 28-08-2000, suscrita por el G/NAL (GN) OTERO RICO JAIME, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11(GN), Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, en la que consta las circunstancias de retención de la mercancía.
2.- Acta de entrega de efectos retenidos N° CR-DF-11-4TO.PLTON-RN 0803 de fecha 28 de Agosto de 2000, suscrita por el TTE (GN) NEMISTO VALERO PEÑA y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual contempla una pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, y desde el día 28-08-2000, fecha en que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita la acción penal, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal por prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem. Y así se decide.
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano NABOR MANTILLA PEREZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad E-91.343.194, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como también al Procurador General de la República y al Jefe de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.