San Antonio del Táchira, 06 de Enero de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002420
ASUNTO : SP11-P-2005-002420


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada YOLANDA ELELNA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F8-2096-00, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RAFAEL MARIA ARUAS LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.992.202, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones en fecha 24 de Noviembre de 2005, le da entrada en fecha 30 de Noviembre de 2005 y para decidir observa:
En fecha 19 de Agosto de 2000, al imputado RAFAEL MARIA ARUAS LOPEZ, le fue retenida la cantidad de DOCE (12) TIRAS DE CIGARRILOS MARCA BELMONT, OCHO (08) CAAS DE VITAMINA FOSFICEREBRAL, DOCE (12) CAJAS DE POSCIMA, tal retención tuvo lugar siendo las 10:00 horas de la mañana en el Punto de Control Fijo de Peracal, y fue practicada por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11, según se desprende del Acta de Investigación Penal N° CR. DF-11-RA.CIA.RN-0838, suscrita por el C/2DO (GN) MEDINA URREA FREDDY.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Acta de Policial N° CR. DF-11-RA.CIA.RN-0838, de fecha 19-08-2000, suscrita por el C/2DO (GN) MEDINA URREA FREDDY, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11(GN), Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, en la que consta las circunstancias de retención de la mercancía.
2.- Acta de entrega de efectos retenidos N° CR-DF-11-4TO.PLTON-RN 0758 de fecha 19 de Agosto de 2000, suscrita por el TTE (GN) NEMISTO VALERO PEÑA y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual contempla una pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, y desde el día 19-08-2000, fecha en que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita la acción penal para este delito, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, siendo procedente declarar la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem. Y así se decide.
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RAFAEL MARIA ARUAS LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.992.202, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como también al Procurador General de la República y al Jefe de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.