San Antonio del Táchira, 06 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002338
ASUNTO : SP11-P-2005-002338

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por la abogada YOLANDA ELELNA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F8-2087-00, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe las actuaciones en fecha 08 de Noviembre de 2005, le da entrada en fecha 09 de Noviembre de 2005 y para decidir observa:
En fecha 17 de Agosto de 2000, al imputado PERSONA DECONOCIDA, le fue retenida la cantidad de VEINTE (20) BULTOS DE PAPA, TRECE (13) MATAS DE AJO, DOS (02) BULTOS DE CEBOLLA DE CABEZA, tal retención tuvo lugar siendo las 11:30 horas de la mañana en el Punto de Control Fijo de Peracal, y fue practicada por funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11, según se desprende del Acta de Investigación Penal N° CR. DF-11-RA.CIA.RN-0820, suscrita por el C/1RO (GN) LEMUS ROJAS JOSE.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Acta Policial N° CR. DF-11-RA.CIA.RN-0820, de fecha 24-08-2000, suscrita por el C/1RO (GN) LEMUS ROJAS JOSE, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11(GN), Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, en la que consta las circunstancias de retención de la mercancía.
2.- Acta de entrega de efectos retenidos N° EA-RN-DF11-1RA.CIA-1RN-0754 de fecha 18 de Agosto de 2000, suscrita por el TTE (GN) CARLOS ALEXANDER GOMEZ LAREZ, Comandante del Puesto de Peracal Primera Compañía del Destacamento N° 11 y el Gerente Aduanero de la Aduana Principal de San Antonio.
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de Contrabando de Introducción, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual contempla una pena de prisión de dos (02) a cuatro (04) años, y desde el día 17-08-2000 fecha en que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, de lo cual se evidencia que la acción penal para este delito se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal por encontrarse evidentemente prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem. Y así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 Literal A de la Ley Orgánica de Aduanas.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, así como también al Procurador General de la República y al Jefe de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.