REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002932
ASUNTO : SP11-P-2006-002932
Visto el escrito presentado por la Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERICHE BRAVO MIGUEL JOSÉ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.163.199; residenciado en la calle la Revolución la Matica, casa N 36 Los Teques Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas , de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Abril del 2.004, funcionarios (GN) DTGDO. (GN) MARQUEZ DEPABLOS JUAN cédula de identidad N° 13.145.149 practico la retención de 256 colecciones de tres discos compactos quemados una persona que se identifico como PERICHE BRAVO MIGUEL JOSÉ, quien se trasladaba desde la población de San Antonio – San Cristóbal en un vehículo color Azul; placas AG-241X; Al serle pedida la documentación que ampara la mercancía éste no demostró documento alguno por lo que la misma le fue retenida.
En curso de la investigación, se practicaron las siguientes diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados a saber:
1. Corre Inserta Acta de investigación Penal de fecha 04/04/2004, suscrita por el (GN) DTGDO. (GN) MARQUEZ DEPABLOS JUAN en la que dejo constancia de las circunstancias de modo y lugar en las que dejo retenida la mercancía.
2. Corre Inserta entrevista al ciudadano CEBALLOS AGUILAR CARLOS JAVIER, C.I. V-13.350.255
3. Corre Inserta Acta de Efectos Retenidos de fecha 30/03/2004, de la mercancía mencionada.
4. Corre inserta Reconocimiento y Valor en Aduanas de fecha 12/04/2004 suscrito por el funcionario del SENIAT MIGUEL BETANCOURT, C.I. 3.428.370.
5. Corre Inserta Acta Policial de fecha 11/04/2005 suscrita por el funcionario Cabo 1° Peña Ibáñez Juan, Cédula de Identidad N° V-9.426.027, dejando constancia de diligencias.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto Contrabando previsto y sancionado en el Articulo 104 literal A de la Ley Aduanas, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa al ciudadano PERICHE BRAVO MIGUEL JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, seguida en contra del de PERICHE BRAVO MIGUEL JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. SECRETARIO (A)