REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 20 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001407
ASUNTO : SP11-P-2005-001407





RESOLUCIÓN

De la revisión hecha a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 26 de Julio de 2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, dictó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de los imputados CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO, de nacionalidad colombiana, nacido el 30 de octubre de 1.987 en Cúcuta, Colombia, hijo de YOLANDA GUERRERO y OCTAVIO AMBELL, número de tarjeta de identidad 87103053305, residenciado en la calle 2 con avenida 3, casa 78, a quien se le impone de las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada 15 días por ante el Tribunal. 2.-Presentar por ante este Despacho acta de nacimiento donde conste su fecha de nacimiento. Penal, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal En fecha 10-08-2005, se recibe acusación presentada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 24 del Ministerio Público, Abog. María Salome Zambrano, en contra del imputado CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, éste Juez de Control, acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día 10-10-2005, a las 11:00 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de las audiencia preliminares de los días 10-10-2005, 16-11-05, 11-01-06, el Tribunal dejó constancia que las mismas no se realizaron porque no hizo acto de presencia el imputado.
Consta en autos según información emanada de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con oficio ALG, de fecha 18-01-2006, en el cual hacen constar que el ciudadano CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO, registra sus presentaciones en el libro de Control N° C1, pagina N° 187; en la cual su ultima presentación es el 08-11-05. La presente causa se encuentra paralizada desde el día 10-10-2005 , debido a la inasistencia reiterada e injustificada por parte del imputado CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO a los actos del proceso;

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal deja constancia que el delito que se le imputan al prenombrado ciudadano, el cual a sido acreditado por el Ministerio Público, es por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; encontrando entonces que de los autos se desprende:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL. En el caso sub judice, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita.
2) ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: El contenido de todas las actas procésales que conforman el presente asunto, donde se demuestra no sólo la comisión del mencionado delito, sino la presunta autoría en su perpetración, atribuible al imputado de autos CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO.

3) PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN: Conforme a los artículos 251 y 252 de la norma adjetiva penal, considera quien aquí decide que para la presunción razonable en la apreciación del peligro de fuga o alternativamente el de obstaculización en la búsqueda de la verdad, con respeto al primero (peligro de fuga), se materializa por la pena que podría llegar a imponerse, ni han cumplido con las condiciones impuestas. Igualmente, este Tribunal debe considerar la magnitud del daño social causado, el cual comprende no sólo el bien tutelado, sino el que reporta a la sociedad, por ser este tipo de delitos pluri-ofensivos graves. En cuanto al peligro de obstaculización, sobran los comentarios toda vez que el PERICULUM IN MORA se encuentra presente en esta decisión, que viene a redondear los supuestos establecidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3° y 251 ordinales 1°, 2°, 3° y 4°, y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual se hace dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 254 eiusdem, para lo cual se hace la enunciación de los siguientes hechos: “En 26 de Julio de 2005, suscrita por los funcionarios Dtgdo. 1773 Pablo Castillo y Dtgdo. 1686 Hildemaro Buitrago, adscritos a la Comisaría Policial Oeste de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, … se hizo presente en la sub comisaría policial Ureña un ciudadano que quedó identificado como EDGAR JAVIER COLMENARES RAMIREZ, portador de la cédula de identidad N° V-10.190.735, donde nos entregó a un ciudadano que al momento… informando que dicho ciudadano lo había intentado atracar con un arma blanca (cuchillo casero) minutos antes en la plaza Bolívar, donde procedimos a hacerle la detención preventiva del mismo, al momento no portaba ningún tipo de identificación el cual manifestó llamarse CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO, dice ser colombiano, de 18 años de edad, residenciado en Villa del Rosario Cúcuta, desconociendo más datos del mismo..”.;
Tomando en consideración la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegar a imponerse y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, de oficio, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, acordada en fecha 26 de Julio de 2005, y en consecuencia, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO, por haber incumplido con la medida cautelar acordada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En tal virtud, este Tribunal Primero en Función de Control, forzosamente debe decretar, como en efecto lo hace, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO, quien es de las características aquí indicadas, por el delito de acreditado por el Ministerio Público, es por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como con las normas procesales invocadas; pues incumplió con las presentaciones impuestas, lo que ha traído como consecuencia su NO COMPARECENCIA A LOS ACTOS PROCESALES FIJADOS luego del otorgamiento de la medida cautelar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- REVISA DE OFICIO en este acto y como consecuencia de ello, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD acordada por el Tribunal en fecha 26 de Julio de 2005 a favor del imputado CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO; anteriormente identificados todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido por el artículo 254 eiusdem. TERCERO.- ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION del imputado CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO, a los diferentes organismos de seguridad del Estado. CUARTO.- Remítanse las presentes actuaciones al archivo de este Tribunal, una vez practicadas las notificaciones que en este acto se ordenan, en donde permanecerá la causa hasta que se materialice la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO ANGEL GUERRERO.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese las boletas y oficios respectivos.
Cúmplase.
El Juez

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras


El Secretario,

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández