San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002203
ASUNTO : SP11-P-2005-002203

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
FISCAL : VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO
SECRETARIO: Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO (S): JESUS ANDRES SANCHEZ GELVEZ
DEFENSOR (A): JOHANA RAMÍREZ BUSTAMANTE

En la audiencia de hoy, diecinueve (19) de Enero del año dos mil seis, siendo las 11:00 de la mañana , del día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto signado con el N° SP11-P-2005-002203, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Domingo Hernández, en contra del ciudadano JESUS ANDRES SANCHEZ GELVEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.854.330, con fecha de nacimiento 03-04-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el la calle 12 con carrera 2 casa 1-27 Ureña Estado Táchira, hijo de Andrés Sánchez y Omaira Gelvez de Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 218 encabezamiento y 415 respectivamente del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El ciudadano Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras, solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presente la Fiscal del Ministerio Público, abogado Violeta Infante Bencomo el imputado JESUS ANDRES SANCHEZ GELVEZ,, en compañía de su abogado JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, y la ciudadana ROSCIO DEL VALLE GUERRERO MARQUEZ, victima de la presente causa . Una vez verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y advirtió a los presentes la prohibición de hacer planteamientos propios del juicio oral y público, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su acusación, las circunstancia de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrió el hecho del cual se le acusa al ciudadano JESUS ANDRES SANCHEZ GELVEZ,, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 218 encabezamiento y 415 respectivamente del Código Penal y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar la comisión del hecho punible antes mencionado, por lo que solicitó que la acusación sea admitida en su totalidad, junto con los medios de prueba, por considerarlos pertinentes y necesarios al esclarecimiento de los hechos, debiéndose decretar por parte de este Juzgado el auto de Apertura a Juicio Oral y Público y por lo tanto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Acto seguido, el ciudadano Juez impuso al imputado JESUS ANDRES SANCHEZ GELVEZ, del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole el hecho que se le imputa; así como también, las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, refiriéndole que en este caso, solo este último le es procedente en virtud del hecho que se le imputa, preguntando al imputado si deseaba declarar, procediendo de manera espontánea y libre de coacción y sin juramento, a manifestar: “ Yo admito los hechos y solicito que se me imponga la pena mínima. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la defensora Johana Ramírez Bustamante , y la misma expuso: La defensa una vez oída la declaración de mi defendido, libre de coacción y voluntaria, solicita respetuosamente al Tribunal que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, así mismo le solicito al ciudadano Juez que se aparte de la calificación jurídica de posesión ilícita de sustancias Estupefacientes, ya que mi defendido es consumidor, tal como consta de su declaración y del tratamiento que está cumpliendo en FUNTHA SIND, en su lugar le imponga una medida de seguridad de las previstas en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo. CELEBRADA COMO HA SIDO LA SIGUIENTE AUDIENCIA EN CUMPLIMIENTO CON LAS FORMALIDADES DE LEY, vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público por una parte y por la otra se ha oído lo expresado por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra del acusado JESUS ANDRES SANCHEZ GELVEZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento y 415 respectivamente del Código Penal. SEGUNDO: Cambia la calificación Jurídica de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en su lugar le impone MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con los artículos 70 ordinal 2° y 71 ordinales 1° y 2° de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que está plenamente demostrado para el Tribunal la condición de consumidor del imputado, imponiéndole en consecuencia las siguientes condiciones: 1.- Realizar un Trabajo Comunitario, una vez al mes, para lo cual deberá dirigirse al Párroco de la Iglesia San Juan Bautista del Municipio Pedro María Ureña, quien quedará encargado de asignarle el trabajo comunitario. Líbrese el correspondiente oficio. 2.- Continuar con el Tratamiento en la Fundación Tachirense “Hacia un Mundo Sin Droga” (FUNTHASIND), debiendo presentar la correspondiente constancia, al Tribunal de Ejecución de penas y medidas. TERCERO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, se admiten por ser licitas, legales, pertinentes. CUARTO: DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 6° del código ORGÁNICO Procesal Penal y por cuanto en esta audiencia preliminar el acusado JESUS ANDRES SANCHEZ GELVEZ,, ya identificado Admitió los Hechos tal y como se prevee en el artículo 376 ejusdem, a lo cual se adhirió su defensora solicitando ambos la imposición inmediata de la pena es por lo que este Tribunal decide en los siguientes términos: En fecha 24 de octubre del 2005, el ciudadano JESUS ANDRES SANCHEZ GELVEZ, fue aprehendido de manera preventiva, por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Ureña, cuando recibieron reporte por radio que se trasladaran hasta una vivienda ubicada en la carrera 4 entre calles 6 y 7 de esa localidad, por cuanto al parecer un ciudadano se encontraba dentro de la misma golpeando a un ciudadana siendo que al llegar, al sitio, la ciudadana Aurys Egleé Gerrero, les informo que entraran a la vivienda porque su hermana estaba siendo golpeada por un ciudadano, una vez que ingresaron los agentes del orden público, el imputado de actas en estado de ebriedad les manifestó que lo golpearan o lo mataran, entrando de nuevo a la habitación de la vivienda donde continúo golpeando a la ciudadana que tenía sometida, resolviendo los funcionarios detenerlo, pero este se abalanzó haciendo fuerte oposición al arresto; e n cuya violencia ejercida se causó una herida en la parte frontal , la ciudadana Aurys Eglee Guerrero, informo que había visto al imputado lanzar algo debajo la cama al momento en que notó que llegaba la comisión policial, por lo que presumiendo que podía tratarse de un arma, se trasladaron de nuevo a la vivienda donde hallaron tres (03) envoltorios cuadrados, envueltos en material plástico contentivo de un polvo blanco; al que posteriormente se le practico la respectiva experticia química resultando se la droga denominada “ perico “ con un peso bruto de UN (01) gramo, setecientos ochenta (780) miligramos y un peso neto de ciento setenta . En consecuencia vista la admisión de los hechos manifestada por el acusado debe imponerse la pena establecida por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento y 415 respectivamente del Código Penal, el delito de LESIONES INTENCIONALES, tiene una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarle el contenido del artículo 37 del Código Penal, su termino medio es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tiene una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, en aplicación del artículo 37 , su termino medio es UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS, que al aplicarle el contenido del artículo 88 del Código Penal , la pena queda en SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS. Al hacer sumar los dos delitos la pena queda TRES (03) AÑOS, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto el imputado admitió los hechos el Tribunal le concede la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en una tercera parte , quedando la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS , CINCO (05) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, MAS LA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTA. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la libertad, de presentaciones cada 15 días de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra del acusado JESUS ANDRES SANCHEZ GELVEZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento y 415 respectivamente del Código Penal. SEGUNDO: Cambia la calificación Jurídica de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en su lugar le impone MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad con los artículos 70 ordinal 2 y 71 ordinales 1° y 2° de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las condiciones supra mencionada. TERCERO: ADMITE los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, mencionados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que la defensa no presento medios probatorios CUARTO: CONDENA a JESUS ANDRES SANCHEZ GELVEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.854.330, con fecha de nacimiento 03-04-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el la calle 12 con carrera 2 casa 1-27 Ureña Estado Táchira, hijo de Andrés Sánchez y Omaira Gelvez de Sánchez, a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS , CINCO (05) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento y 415 respectivamente del Código Penal, igualmente se condena las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la libertad, de presentaciones cada 15 días de conformidad con el 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó y conformes firman:




ABG. IKER YANEIFER ZAMBARNO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL