REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002460
ASUNTO : SP11-P-2005-002460

AUTO

Vista la solicitud formulada por el Defensor Privado abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, en representación de su defendido ciudadano RICHARD CACERES HERRERA, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 12-01-2006, recibida por el Tribunal en fecha 13-01-2005, mediante la cual requiere de un permiso para que su representado pueda ausentarse por un lapso de tres meses, contados desde el 20-01-2006 hasta el 20-04-2006, debido a un mejor trabajo. El Tribunal para decidir observa:

El solicitante consignó una Constancia de Trabajo expedida por el ciudadano SEVERO MANRIQUE, patrono del imputado quien declara que éste labora en uno de sus puestos de comida rápida ubicado en la Avenida 11, Esquina Plaza Rafael Urdaneta, Rubio Estado Táchira; por lo tanto, no constituye prueba de que va a realizar un trabajo diferente al señalado en la constancia.

Igualmente, no consignó ningún instrumento que sirva de prueba para justificar el permiso solicitado, desconociendo por tanto el Tribunal el lugar donde va a efectuar dicho trabajo; si lo va a ejecutar en un lugar que se encuentre dentro de su jurisdicción, o fuera de esta, por lo tanto, no ofreció ninguna garantía para la concurrencia del imputado a los demás actos del proceso y donde se puede ubicar para sus notificaciones.

En consecuencia de lo expuesto, este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD formulada por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público.