REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001496
ASUNTO : SP11-P-2005-001496

RESOLUCIÓN

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día de hoy 16 de Enero de 2006, este Tribunal pasa a dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público para el acusado JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público.
ACUSADO: JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, nacido el día 07-07-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio pintor, de estado civil soltero, con cédula de identidad V-15.539.236, hijo de José Bustos y Carmen Albarracín, residenciado en la Calle 12, Casa número 2-23, Barrio Puente Amarillo, Ureña Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, Defensora Pública Penal.
DELITO: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANA JESSICA CUELLAR FLORES.
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron el día 05 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las once horas de la noche, cuando llegó el ciudadano JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN a la residencia de la víctima a quedarse a dormir, y como a las seis de la mañana cuando se fue el suegro de la víctima de nombre EVANGELISTA SABALA, el ciudadano JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN se metió a la habitación de la víctima y abusó sexualmente de ella, amenazándola que si no se dejaba la iba a matar y ella lo aruñó y lo mordió, y le dijo que no le dijera a nadie y que si lo hacía se las vería con él.
EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la representante Fiscal formuló acusación contra el imputado JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANA JESSICA CUELLAR FLORES; ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral, solicitando la admisión de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó por tanto la apertura al juicio oral y público.
El imputado JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN, fue informado por el Tribunal del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las fórmulas o alternativas a la prosecución del proceso, las cuales fueron explicadas en términos claros y precisos, manifestando el imputado que no deseaba declarar.
Por su parte, la Defensora Pública Penal, abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES expuso: “Solicito se ordene la apertura a juicio oral y público, por lo que pido se admita la declaración de la ciudadana Lucila Zabala, para ser oída en el juicio oral y público, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, imputados por el Ministerio Público al ciudadano JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN, a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANA JESSICA CUELLAR FLORES; por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público en su contra, por cumplir con todo lo exigido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- DENUNCIA formulada por la adolescente CUELLAR FLOREZ ANA JESSICA, de fecha 07-09-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña.
2.- INSPECCION N° 223, de fecha 07-09-2004, suscrita por los funcionarios: Inspector Manuel Salcedo y Detective Geovanny Solano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña.
3.- ACTA DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-09-2004, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña.
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 00356, de fecha 09-09-2004, suscrito por el Dr. Julio César Vivas, Médico Forense, practicado a la víctima.
5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-09-2004, del ciudadano EVANGELISTA ZABALA.
6.- INFORME PSICOLÓGICO practicado a la víctima, suscrito por el Psicólogo CARLOS RENE ROA.
7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-02-2005, de la adolescente CUELLAR FLOREZ ANA JESSICA.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público contra el acusado JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, referidas a: I.- Pruebas Documentales: 1) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 00356, de fecha 09-09-2004, suscrito por el Dr. Julio César Vivas, Médico Forense, practicado a la víctima. 2) INFORME PSICOLÓGICO practicado a la víctima, suscrito por el Psicólogo Carlos René Roa. II.- Testimoniales: Declaración de los ciudadanos: JULIO CESAR VIVAS, CARLOS RENE ROA, MANUEL ALBERTO SALCEDO, ANA JESSICA CUELLAR y EVANGELISTA ZABALA. Se admite también la testimonial ofrecida por la Defensa, referida a la declaración de la ciudadana LUCILA ZABALA; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal ha admitido totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN, no siendo procedente en la presente causa por voluntad y derecho del acusado, la admisión de los hechos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa seguida contra este ciudadano por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANA JESSICA CUELLAR FLORES; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Igualmente, a los fines de garantizar la concurrencia a los demás actos del proceso del acusado, este Tribunal decreta en su contra Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña Estado Táchira, nacido el día 07-07-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio pintor, de estado civil soltero, con cédula de identidad V-15.539.236, hijo de José Bustos y Carmen Albarracín, residenciado en la Calle 12, Casa número 2-23, Barrio Puente Amarillo, Ureña Estado Táchira; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente ANA JESSICA CUELLAR FLORES; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL, señaladas íntegramente en el Capítulo V del Escrito Acusatorio, por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el debate en la Audiencia Oral y Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite también la testimonial ofrecida por la Defensa, referida a la declaración de la ciudadana LUCILA ZABALA. TERCERO.- DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al acusado JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al Secretario de Sala remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. CUARTO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el acusado JOSE JOAN BUSTOS ALBARRACIN, imponiéndole presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo, vencido el lapso legal.
El Juez

El Secretario

Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras