REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL TRIBUNAL PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes veinticuatro (24) de Enero de 2006
195º y 146º

DECISION DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL
DECIMONOVENA Abg. Laura del Valle Moncada.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna)
DEFENSA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra.
VICTIMA: Deysy Pérez Montilva
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, solicitada por el Fiscalía Decimonovena Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Fiscal Decimoséptima Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, oídos los pedimentos de la defensa y la declaración del adolescente imputado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
PRIMERO: Se evidencia de las actas procesales agregada al folio tres (03) y cuatro (04), acta policial de fecha 22/01/2006, en la cual el funcionario Cabo Segundo del Ejercito Moreno Ramírez Nelson, deja constancia, entre otras cosas que: siendo las 07:30 de la noche, encontrándose en el puesto del Comando de Unidad en el complejo ferial, se le acercó al Sargento Primero García, una ciudadana de nombre Deysi Montilva, manifestando que cuatro sujetos le habían arrebatado un celular, marca motorota, modelo 2118, serial HEXZ185AF44, dicha ciudadana traía con ella dos adolescentes de nombre (identidad omitida articulo 545 de la Lopna) trasladándose a la carpa principal del operativo Ferias San Sebastián 2006, en compañía de los adolescentes presuntamente autores del hecho punible y otros dos adolescentes le hicieron entrega del teléfono celular robado, una vez en el sitio la ciudadana DEYSY MONTILLA, quien se traslado con la comisión pudo reconocer a los otros dos adolescentes, que le robaron el teléfono por lo que procedieron a intervenirlos policialmente, encontrando en la mano derecha de uno de los adolescentes un celular marca NOKIA, modelo 2118, el cual coincidía con el denunciado por la ciudadana agraviada, quedando estos dos adolescentes identificados como JHONATHAN AVENDAÑO y MANUEL CASTRO, una vez allí estando presente la Directora del CEDNA, efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, asimismo los adolescentes quedaron recluidos en el albergue de menores.
Al folio cinco (05) de las actuaciones, se encuentra agregada partida de nacimiento N° 933 del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna).
Ahora bien, analizadas cuidadosamente las circunstancias en que fue aprehendido el imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), el tiempo dentro del cual fue presentado el adolescente ante este Juzgado por parte del Ministerio Público y las disposiciones legales que regulan la detención en flagrancia, considera quien decide, que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el adolescente investigado fue presentado fuera del lapso legal estipulado, ya que de acuerdo a las actas procesales el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), fue aprehendido en fecha veintidós (22) de Enero del año 2006, como se desprende del acta policial y el mismo fue presentado ante el Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Enero del presente año, tiempo que sobrepasa al lapso legalmente establecido para su presentación en la ley especial; razón por la cual no se califica la detención del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), como flagrante, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena previa solicitud del Ministerio Público y de la defensa, seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Solicita el Ministerio Público le sea impuestas al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la defensa se adhirió a la petición Fiscal.
Este Tribunal, una vez oída la solicitud de las partes y revisada cuidadosamente cada una de las actas que conforman la presente investigación, llega a la convicción de que existe pluralidad de elementos en las actas procesales que hacen presumir que el adolescente de autos, sea autor o participe en la comisión del hecho investigado.
No obstante, tomando en consideración que el Ministerio Público precalificó el delito presuntamente cometido por el adolescente como Robo Arrebatón, previsto en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Reformado, el cual no establece como sanción definitiva privación de la libertad y atendiendo a que estamos ante un proceso especialísimo, que tiene un fin altamente educativo y pedagógico y que existe en nuestra legislación vigente principios fundamentales, tales como la excepcionalidad de la privación de la libertad, la presunción de inocencia, la reafirmación de la libertad, los cuales deben ser apreciados por el juzgador al momento de decidir; declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y con lugar lo peticionado por la defensa y en consecuencia impone al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEYSY PEREZ MONTILVA, las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y 2.- Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días, o cada vez que sea citado, notificado o requerido por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a todas las etapas del proceso y así se decide.
CUARTO: A los fines de dar cumplimiento a la medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena que una vez conste en las presentes actuaciones, acta de compromiso, librar la boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna).
QUINTO: Observa quien decide que la Representante del Ministerio Público, solicita a este Tribunal, envíe la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control de esta Sección Penal de Adolescentes, aduciendo que por ese Juzgado se sigue una causa que guarda relación con la presente investigación signada bajo el N°1C-1581/06; ahora bien, observa quien decide, que de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control de esta Sección Penal de Adolescentes, se sigue una causa penal, la cual guarda relación con la presente investigación, es decir, que se trata de un mismo procedimiento, efectuado en la misma fecha, solo que el adolescente de autos (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), para el momento de la aprehensión se identifica como niño (11 años), siendo remitido el procedimiento al Consejo de Protección. Posteriormente una vez constatado que se trataba de una adolescente, las actuaciones fueron remitidas a los Juzgados de Responsabilidad Penal del Niño y del adolescente, correspondiendo por distribución a este Juzgado; observando quien juzga, que estamos frente a dos procesos llevados por Juzgados especializados diferentes, referidos a los mismos hechos, por la presunta comisión del mismo tipo penal y que el juzgado que conoció primero es el al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control de esta Sección Penal de Adolescentes, de allí quien juzga declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control de esta Sección Penal de Adolescentes, a fin de que sea acumulada a la causa penal 1C-1581/06, a los fines previstos en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Vista la solicitud de expedir copia simple de la presente audiencia, se declara con lugar la petición de la defensa y se ordena expedir copia simple de la misma y así se decide.
SEPTIMO: Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control de esta Sección Penal de Adolescentes, el cual guarda relación con la causa penal 1C-1581/06, a los fines de mantener la Unidad del Proceso.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Desestima la calificación de Flagrancia en la aprehensión del adolescente investigado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEYSY PEREZ MONTILVA; por no encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se ordena seguir la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se declara con lugar el pedimento Fiscal y con lugar lo peticionado por la defensa y en consecuencia se impone al adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, por la presunta comisión del delito ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEYSY PEREZ MONTILVA, las cuales serán cumplidas en los siguientes términos: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y 2.- Presentarse ante el Tribunal cada 30 días, o cada vez que sea citado, notificado o requerido por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
Cuarto: A los fines de dar cumplimiento a la medida prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se ordena que una vez conste inserta a las presentes actuaciones, acta de compromiso, librar la boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal a favor del adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna).
Quinto: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control de esta Sección Penal de Adolescentes, a fin de que sea acumulada a la causa penal 1C-1581/06, a los fines previstos en los artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sexto: Con lugar la petición de la defensa y se ordena expedir copia simple del acta que recoge la presente audiencia.
Séptimo: Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control de esta Sección Penal de Adolescentes, el cual guarda relación con la causa penal 1C-1581/06, a los fines de mantener la Unidad del Proceso.
Regístrese y Diarícese.

ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:50 de la noche, se dejaron copias para el archivo del Tribunal, se notificó a las partes.

CAUSA PENAL: Nº 2C.- 1607/2006.
NYGM/cjcc.