REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLES-CENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DEL 2005.
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMI-LEC DELGADO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), este Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la Doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del im-putado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción (artículo 561, literal d).
De igual forma, pauta la Ley en comento, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o, en la Ley Orgá-nica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, denuncia por parte de la ciudadana NANCY CAMACHO HURTADO, de fecha 18 de agosto que corre agregada al folio tres de la causa, que entre otras cosas manifiesta, que en fecha dieciséis (16) de Agosto de 2003, aproximadamente a las 12:30 p.m., por la calle 6 de la Fría, la adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), se encontraba en una fiesta familiar en compañía de su progenitora Nancy Judith Camacho de Hurtado, y de su novio (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), adolescente imputado, la adolescente le manifestó a su mama que quería ir a una fiesta en la Asociación de Ganaderos, a lo que la misma le respondió que irían más tarde, al poco tiempo se desapareció con el adolescente, tenían una bicicleta en la casa de la señora Hurtado y esta espero que fuera a buscarla y al efecto lo hizo y aprovecho para preguntarle por su hija y este le respondió que la había dejado en la Asociación de Ganaderos por cuanto habían tenido una discusión, días después se traslado a la casa del adolescente y esta le respondió que tenía dos días que no iba para su casa.
Igualmente, se encuentra agregada al folio siete (07) de la presente causa, acta de investigación policial de fecha 19 de agosto de 2003, suscrita por el funcionario policial Agente REINALDO BELTRAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, del Estado Táchira, en la que se deja constancia que en esa misma fecha, se hicieron presentes a la residencia de la ciuda-dana TERESA RIOS JAIMES, ubicada en el Barrio Los Pitufos, calle principal, vereda 34, casa N° 1-50, La Fría, Estado Táchira, madre del adolescente imputado y al ser impuesta del motivo de la visita poli-cial, expuso que su hijo tenía tres días que no iba para su casa y que sobre los hechos no tenía conoci-miento.
De igual manera, se encuentra agregado al expediente al folio diez (10) de las presentes actuaciones, acta de investigación policial de fecha 26 de septiembre de 2003, suscrita por el funcionario policial VIDAL SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Seccional La Fría, del Estado Táchira, en la que se deja constancia que se hizo presente la ciudadana NANCY CA-MACHO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.851.504, casada residenciada en el casco central de la Fría, carrera 11, entre calles 5 y 6, casa N° 5-95, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con su hija (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), y la misma expuso, que se fue por su volunta con (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), porque quería vivir con él y fue donde su mama para arreglar la situación, porque ella quería vivir con él, el esta en el estado Apure, trabajando carpintería y allá alquilaron una habitación, no sabe la dirección exacta y tubo relaciones con el.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión detallada en las actas procesales, se pudo constatar que no se evi-dencia que el adolescente investigado hubiera cometido delito alguno, pues, de la declaración de la adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), presunta victima, manifestó que ella se había ido con el por su propia volunta, por que quería vivir con él y que había sostenido relaciones con él, sin realizar alguna conducta que pueda subsumirse en un tipo penal; por lo que se concluye, que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, como hecho punible, lo que hace que sea procedente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Pú-blico; en razón de estar contemplada esta situación en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele al adolescente imputado delito alguno pre-visto en la Ley Penal sustantiva y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (Identidades omitidas articulo 545 Lopna), de quien se desconocen más datos; a quien se le investigaba por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES EL BUEN OR-DEN DE LAS FAMILIAS, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y una vez firme la presente decisión, se remitirán las presentes actuaciones al Ar-chivo Judicial.

Causa Penal: 2C-1483/2005.