REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, sábado siete (07) de Enero del año 2.006

195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal Auxiliar
Decimonovena Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
Adolescentes
Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545
DE LA LOPNA)
Defensora Pública: Abg. Lissett Fiorella Depablos Guerrero
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de
Guardia: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas


En la guardia del día de hoy sábado siete (07) de Enero del año dos mil seis (2.006), siendo las 4:00 horas de la tarde del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Presentes en este acto, la ciudadana Juez Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena Encargada del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal, asistidos por su Defensora Pública Abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero; y el Secretario del Tribunal Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quienes la Fiscalía les imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo solicitó se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario; pidió igualmente para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y finalmente consignó en dos folios útiles las pruebas de certeza y pesaje de la sustancia incautada a cada uno de los adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 39 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si querían declarar, quienes manifestaron libres de juramento, apremio y coacción, que sí deseaban hacerlo, y a tal efecto por tratarse de dos adolescentes, se desalojó de la sala al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), permaneciendo dentro de la misma el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna, expuso: “Yo fumo marihuana, soy consumidor eso es para mi consumo, yo la compré aquí en San Cristóbal por la Séptima Avenida y tengo tres años fumando y quiero dejarla y quiero que me ayuden en un centro para recuperarme y no quiero ir preso, son como trece gramos.” Seguidamente, se desalojo al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y se hizo ingresar a la sala de audiencias al adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien libre de juramento, apremio, ni coacción, manifestó: “Yo lo compré por el Banco Sofitasa por la Séptima Avenida por donde están los hippies, yo le compré tres mil bolívares porque es para mi consumo, la compró el mayor de edad, yo lo mandé, y no soy ningún ladrón, estudio y trabajo en la Panadería La Roca por la 16, soy hornero, trabajo en la mañana y estudio por la tarde.” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, solicitando se examine si están llenos los extremos para decretar la Flagrancia, dejando a criterio del Tribunal la calificación de la misma; de igual manera solicitó se prosiga por el procedimiento ordinario, y pidió se le imponga a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva de la contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó la exposición de las partes siendo la 4:45 de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL (A) DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO





(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS G.
ADOLESCENTE IMPUTADO DEFENSORA PÚBLICA






P.I P.D





(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I P.D





ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA






Causa Penal Nº 1C-1.555/2.006
DEDR/cjcc.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, sábado siete (07) de Enero del año 2.006

195º y 146º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal Auxiliar
Decimonovena Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
Adolescentes
Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545
DE LA LOPNA)
Defensora Pública: Abg. Lissett Fiorella Depablos Guerrero
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de
Guardia: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, lo manifestado por los adolescentes imputados, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Lissett Fiorella Depablos Guerrero, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la presente causa no está prescrita y que el hecho investigado es perseguible de oficio.
El Tribunal deja constancia de que los adolescentes imputados fueron presentados dentro del lapso que establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se deja constancia, de que los adolescentes se encuentran en buenas condiciones físicas y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
De igual manera, se desprende del Acta policial de fecha 06 de enero del año 2.006, inserta del folio tres (03) y vuelto de la causa suscrita por el funcionario Cabo 2do, DANNY DÍAZ placa 1231, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Comisaría Táriba, Estado Táchira, que siendo las 6:30 de la tarde se encontraba de servicio en compañía del Distinguido placa 1715, FRANCISCO LIZCANO, por la vía principal del sector Las Plazas de Caneyes, cuando visualizaron a tres ciudadanos de sexo masculino, quienes caminaban por el lugar, quienes al percatarse de la presencia policial se tornaron nerviosos y aceleraron el paso, por lo cual procedieron a intervenirlos policialmente dándoles la voz de alto, solicitud que fue acatada por dichas personas; seguidamente procedieron a solicitarles las cédulas de identidad, quedando identificados los ciudadanos como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 16 años, (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de 15 años de edad; y el adulto J.J.D.P., de 21 años de edad, una vez identificados se procedió a efectuarles la revisión personal encontrándole al primero de los nombrados en su mano derecha un envoltorio de regular tamaño, confeccionado en papel de color beige, contentivo de restos vegetales, al segundo de los nombrados se le encontró en su poder en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel beige contentivo de restos vegetales, y al tercero se le encontraron en su poder en los bolsillos laterales del pantalón, cinco (05) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en papel de color beige contentivo de restos vegetales, por lo que procedieron a manifestarle a dichos ciudadanos el motivo de su detención.
De igual manera se aprecia Oficio N° 9700-134-LCT-0008-A, consignado en esta audiencia, dirigido a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez de fecha 07-01-06, suscrito por la Farmaceuta Sofía Carrasqueño Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que recibió la siguiente muestra: Un envoltorio, confeccionado a manera de Papeleta, con papel de color beige (tipo libro), cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de trece gramos con cuatrocientos setenta miligramos (B. JADEVER). Realizada la prueba de Orientación y Certeza, se comprobó que el contenido de la MUESTRA es MARIHUANA (Cannabis sativa L.)
De igual manera se aprecia Oficio N° 9700-134-LCT-0008-B, consignado en esta audiencia, a la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez de fecha 07-01-06, suscrito por la Farmaceuta Sofía Carrasqueño Salcedo, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que recibió la siguiente muestra: Un envoltorio confeccionado a manera de Papeleta, con papel de color beige (tipo libro), cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de Trece gramos con setecientos veinte miligramos (B. JADEVER). Realizada la prueba de Orientación y Certeza, se comprobó que el contenido de la MUESTRA es MARIHUANA (Cannabis sativa L.)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar flagrante la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, ya que al momento de realizarles una requisa personal, fue encontrado en poder de cada uno de ellos un envoltorio contentivo de presunta droga; hecho éste que configura la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, contra los referidos adolescentes; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de que se le imponga a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Juzgadora lo declara parcialmente con lugar, con la finalidad de asegurar su comparecencia a los restantes actos del proceso, considerando igualmente lo manifestación de los adolescentes, en el sentido de que son consumidores de marihuana, y que desean someterse a tratamiento en algún centro especializado, esta Juzgadora considera necesario imponer una medida de carácter innominado, como lo es la de someterse a terapias de rehabilitación por parte de los especialistas de FUNDAMENTAL, ubicado en el Hospital “Dr. José María Vargas” de esta ciudad, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la referida Fundación; en consecuencia, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal. 3.- Someterse a terapias de rehabilitación en Fundamental, ubicado en el Hospital Central “Dr. José María Vargas” de esta ciudad, a tal efecto se ordena librar los oficios correspondientes a la referida Fundación. Una vez consten las respectivas actas de compromiso, se librarán las correspondientes Boletas de Libertad de los adolescentes imputados, dirigida al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quienes la Fiscalía les imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENÓ continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARÓ PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal, e impusó las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad, previstas en los literales “b”y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso. 2.-Presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días y cada vez que sea citado o requerido por el mismo. 3.- Considerando lo manifestado por los adolescentes, en el sentido de que son consumidores de marihuana y que desean someterse a tratamiento en algún centro especializado, esta Juzgadora considera necesario que se sometan a terapias de rehabilitación por parte de los especialistas de FUNDAMENTAL, ubicado en el Hospital “Dr. José María Vargas” de esta ciudad, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la referida Fundación. QUINTO: ORDENÓ REMITIR la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SEXTO: NOTIFÍQUESE a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 5:00 horas de la tarde y se notificó a las partes.

Causa Penal Nº 1C-1.555/2.006
DEDR/cjcc.