REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) Enero del 2.006

195º y 146º

Vista la Experticia Grafotécnica Nº 9700-134-0244, de fecha 18 de enero del año 2006, suscrita por el experto WILSON LEMUS BUSTAMANTE, adscritos a la Unidad Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la cual concluyen que las firmas legible en carácter del imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ), presentes en los Documentos foliados con los números 16 y 19, insertos en la causa N° 1C-610/2002, al cual consta de 194 folios útiles, incriminados, NO HAN SIDO, realizadas escrituralmente por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), cuya muestra de escritura ha tenido para realizar las respectivas confrontaciones Documentológicas.
Este Juzgado resuelve en los siguientes términos:
Igualmente de las Experticias Dactiloscópica Nº 9700-061-DTP-052, de fecha 18 de enero del año 2006, suscrita por la experta ARDILA PEREZ CAROLINA, adscritos a la Unidad Científica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en la cual concluyen que las impresiones digitales de los dedos pulgares derecho e izquierdo ubicados en el recaudo signado con la letra “A”, no corresponden con las impresiones digitales de los dedos pulgares derecho e izquierdo, ubicados en los recaudos signados con las letras “C” y “D”. Las impresión digital del dedo índice derecho ubicado en el recaudo signado con la letra “B”, no corresponde con las impresión digital del dedo índice derecho ubicado en el recaudo signado con las letras “D”. Se remite reseña decadactilar a la Oficina de Enlace Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-ONI-DEX, Caracas, según comunicación número 9700-0611132, de fecha 18-01-2006, a fin de determinar la identidad plena del ciudadano reseñado, se desprende de manera indubitable, que el adolescente que se identificó como (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la Audiencia de Presentación celebrada por este Juzgado en fecha 04 de junio del 2.002, y el ciudadano detenido por el Comando Regional de la Guardia Nacional N° 4, Destacamento N° 47, Tercera Compañía de Carora Estado Lara, y puesto a la orden del Tribunal por cuanto tenía orden de captura, no es la misma persona; en razón de lo cual esta operadora de justicia ordena la Libertad Inmediata del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). SEGUNDO: ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. TERCERO: ORDENA EL TRASLADO del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la sede del Tribunal, a fin de notificarlo del presente auto. CUARTO: LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), dirigida a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




AB. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO




AB. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-610/2.002
DEDR./fflm.