Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado RAMÍREZ DELGADO JOSÉ FRANCISCO, identificado en autos, se observa:

1. En fecha 14 de Noviembre de 2005 se dictó decisión en la cual se otorga el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RAMÍREZ DELGADO JOSÉ FRANCISCO, como consta a los folios 125 al 131, con la obligación de cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, ubicado en el Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira.
2. Al folio 137 consta que en fecha 15-11-05 se designó a la Lic. Emilse Rico Guerrero, Delegado de Prueba, para el seguimiento y orientación del penado RAMÍREZ DELGADO JOSÉ FRANCISCO.
3. Al folio 138 consta comunicación N° 1691 de fecha 13-12-05 mediante la cual notifica a este Tribunal el Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, que el penado RAMÍREZ DELGADO JOSÉ FRANCISCO, salió el día 16-11-05 a la 006:00 a.m., para realizar diligencias personales, debiendo regresar el mismo día, situación que no ocurrió. Efectuadas las diligencias pertinentes para su ubicación resultaron infructuosas, por lo que presumen su evasión por haber transcurrido 72 horas de ausencia prolongada.
4. Al folio 139 corre inserta comunicación N° 20-F12-1334-05 – 41787, de fecha 27-12-05 emanada de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, en la cual informa el desconocimiento del paradero del penado RAMÍREZ DELGADO JOSÉ FRANCISCO, presumiéndose quebrantamiento de condena o la comisión de nuevo delito.
5. A los folios 142-143 corre inserto INFORME con SOLICITUD DE REVOCATORIA, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, en el que reiteran la evasión del penado, desconocimiento de su paradero o ubicación; lo cual fue calificado como conducta conducta contraria a las condiciones impuestas y equivocado manejo en la toma de decisiones.

De todo lo antes expuesto, se evidencia que el penado RAMÍREZ DELGADO JOSÉ FRANCISCO, se ausentó del establecimiento especial designado para cumplir pena bajo la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, incumpliendo con las normas internas de dicho centro y con las condiciones de la medida impuestas por el Tribunal cuyo compromiso de cumplir asumió, por lo que agotadas las gestiones realizadas por su delegada de prueba y por el Centro de Tratamiento Comunitario para su localización, siendo infructuosas, se hace procedente REVOCAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RAMÍREZ DELGADO JOSÉ FRANCISCO, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar las respectivas órdenes de aprehensión a los organismos de seguridad correspondientes a fin de que procedan a su aprehensión y lo coloquen a disposición de este Tribunal para ordenar su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: REVOCA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado RAMÍREZ DELGADO JOSÉ FRANCISCO, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las órdenes de aprehensión. Una vez aprehendido líbrese Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Notifíquese.
La Jueza

Fanny Yasmina Becerra Casanova

La Secretaria

ALBA RAMÍREZ ROBLES
Causa 1805-E3