REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, miércoles 18 de Enero de 2.006

195º y 146º



EXPEDIENTE: 2E-1403-01
JUEZ: Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
PENADO: LAUDENCIO SANCHEZ RAMIREZ
DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
PENA IMPUESTA: OCHO AÑOS Y VEINTICINCO DÍAS DE PRESIDIO
SITUACIÓN ACTUAL: GOZANDO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL


Procede este juzgador en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a estudiar la procedencia en la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pe-na de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LAUDENCIO SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, na-tural de Guamas, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, nacido el 14-10-1.940, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.891.848, casado, residenciado en Llanito, vía cordero, vereda 1, casa Nº 1-8, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 553 del hoy vigente Código Orgánico Procesal, y 488 del Código Orgánico Proce-sal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, conforme a lo solicitado por el referido penado por ante este Tribunal.

Efectuada la debida tramitación de los recaudos necesarios para resolver dicha so-licitud, y una vez recibidos y acreditados tales recaudos en el expediente, corresponde así efectuar las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES

El penado antes señalado fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Cir-cuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 408 del Código Penal.


II
RECAUDOS QUE SUSTENTAN LA SOLICITUD

Los recaudos de los que este Tribunal dispone para estudiar la viabilidad de la solicitud son:
1. Informe evaluativo de fecha 05-12-2.005, preparado por la Unidad Técnica de Apo-yo 3 al Sistema Penitenciario del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
2. Relación de visita domiciliaria, de fecha 09-12-2.005, preparado por la Unidad Téc-nica de Apoyo 3 al Sistema Penitenciario del Estado Táchira con sede en San Cristó-bal, Estado Táchira.
3. Acta de compromiso suscrita por el ciudadano JOSE HONORIO SANCHEZ MORA, en la cual se compromete activamente en la asistencia y supervisión del penado en el beneficio que le fuere otorgado.
4. Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 24-11-2.005.
5. Constancia de conducta, suscrita por la Directora del Centro penitenciario de Oc-cidente.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En el presente caso, quien decide procede a aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo establece el último aparte del artículo 24 de la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código orgáni-co procesal Penal vigente, el cual establece la Extractividad, que en el presente caso no es más que la aplicación de una Ley derogada hacia el futuro, por favorecer o bene-ficiar más al reo.

De esta manera, corresponde verificar los requisitos exigidos por el artículo 488 del Có-digo Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario de fe-cha 23 de enero de 1998 para el otorgamiento de la libertad condicional:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, y
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

Por su parte, el artículo 501 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, del cum-plimiento de las dos terceras partes de la pena, demanda además la concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, ex-pedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psi-quiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

De esta manera, se hace evidente para quien aquí juzga que favorece más al pe-nado la aplicación del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Ga-ceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, ya que señala la concu-rrencia de menor cantidad de requisitos para la concesión de la libertad condicional, que el artículo 501 del Código reformado según Gaceta Oficial Nº 5.558 Extraordinario de fe-cha 14 de noviembre de 2001, y ello obviamente redunda en beneficio para el penado. Así se declara.

En tal sentido, la norma adjetiva penal así aplicable exige entonces la concurrencia de los siguientes requisitos para la procedencia del beneficio de libertad condicional:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, y
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

Ambas condiciones o circunstancias deben concurrir para que pueda acordarse el beneficio solicitado. Sentado lo anterior, debe verificarse si al penado ALFONSO GOMEZ QUINTERO, lo revisten circunstancias objetivas tales que se correspondan con las exigencias legales antes referidas.

PRIMERO: QUE SE HAYAN CUMPLIDO POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA.

Revisada la sentencia condenatoria, consta que LAUDENCIO SANCHEZ RAMIREZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y VEINTICINCO DIAS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 408 del Có-digo Penal. Efectuado el correspondiente cálculo, las 2/3 partes de dicha pena son CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS. Tomando como referencia el último cómputo de pena efectuado por el Tribunal de fecha 11-11-2.005, y que consta en el folio 606 de las actuaciones, actualizado a la fecha, para el día de hoy lleva cumplido de su pena princi-pal el lapso de CINCO AÑOS, TRES MESES Y OCHO DIAS. Por tanto, de tal actualización se confirma que para el día en que el penado solicitó el otorgamiento del beneficio, ya tenía holgadamente cumplida una tercera parte de la pena impuesta. Con ello se verifica la cabal satisfacción del primero de los requisitos exigidos por el legislador.


Con ello se verifica la cabal satisfacción del primero de los requisitos exigidos por el legisla-dor.

SEGUNDO: QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO.

Del contenido del informe evaluativo se observa que el equipo profesional de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, destaca:
[...]

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:

“…En el ambito social se determino posee suficientes fuentes axiológicas, recibidas en un hogar funcional…En relación al hecho punible sostiene adecuada autocritica, reconoce su culpabilidad, destaca reflexión y arrepentimiento con congruencia ges-to-verbal. Se presume que los agentes que motivaron el delito fueron la sensación de amenaza recurrente a su integridad física, por lo que aflora el instinto de conserva-ción…asimismo la inapropiada canalización del conflicto…En el centro penitenciario de occidente, se ha destacado por la progresividad tanto laboral-educativa como cultural que proyecta, el respeto por las figuras que ejercen el control, el apego a las normas preestablecidas, la aceptación consideración que tiene de los pares y el nivel de responsabilidad, lo que sugiere un justo proceso de prisionalización…sujeto madu-ro, estable, tolerante de fracasos-espera, con rasgos de impulsividad normales, capaz de postergar gratificaciones-evaluar alternativas, con defensas compensatorias…en la actualidad el penado reúne una personalidad equilibrada, un nivel medio de adaptabilidad social, un mínimo potencial de reincidencia…por lo que se recomien-da para ser beneficiario con la medida…”


V.-DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

“El bajo nivel cultural, la discapacidad temporal para canalizar conflictos, el uso de sustancias etílicas, el acoso recurrente…la sensación de amenaza a su integridad físi-ca que permitió que aflorara el instinto de conservación y la desestimación de la consecuencia, fueron los factores que presumiblemente interfirieron en la comisión del hecho punible..arrepentido de su accionar, crítico y reflexivo…”

VI.- PRONOSTICO:

“…sujeto apegado a las normas y exigencias, productividad laboral, adecuado sen-tido de pertenencia familiar, observada disposición al cambio, personalidad equili-brada…mínimo potencial de reincidencia…por lo que se emite pronostico FAVORA-BLE…”

VII.- CONCLUSIÓN:

“…concluye con opinión FAVORABLE por reunir los requisitos mínimos requeridos.”


Con fundamento en los anteriores elementos objeto de apreciación, quien decide efectúa la valoración del contenido del informe previamente citado en forma parcial, con base en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia conforme lo señala el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se considera que el informe de ma-rras constituye un parámetro objetivo de referencia dotado de suficiente validez, en virtud de que se sustenta primariamente en la acreditación profesional del equipo que lo elabo-ró; acreditación que esta juzgadora reconoce. Igualmente se aprecia que su contenido se deriva de la aplicación de una rigurosa metodología técnica que permite a los expertos que elaboraron el informe indicar en él circunstancias objetivas y subjetivas relevantes que revisten al penado LAUDENCIO SANCHEZ RAMIREZ, en relación con su aptitud para ser o no merecedor de la medida de libertad condicional por él solicitada.

El contenido de tal informe se ve además respaldado por el compromiso asumido por su apoyo familiar para el debido acatamiento del régimen de prueba que eventual-mente se le imponga al penado LAUDENCIO SANCHEZ RAMIREZ.

Por lo tanto, se crea en esta juzgadora la razonable certeza, con base en los ele-mentos de convicción antes señalados y sometidos al correspondiente análisis, que la concesión de tal beneficio a LAUDENCIO SANCHEZ RAMIREZ, procede por estar ajustado a derecho, por lo que su solicitud ha de declararse con lugar, y por tanto, debe concedérse-le la libertad condicional. Así se decide.

DECISIÓN

Con sustento en las argumentaciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del penado LAUDENCIO SANCHEZ RAMI-REZ, anteriormente identificado, y en consecuencia CONCEDE LA LIBERTAD CONDICIONAL al referido penado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 488 del Código Or-gánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998 y 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y con sustento en las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Se establece el presente régimen por el tiempo restante para finalizar el cum-plimiento de la pena, es decir, hasta el día 07 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.

TERCERO: Se le impone al penado LAUDENCIO SANCHEZ RAMIREZ el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo del tribunal;
2. No cambiar su dirección de residencia ubicada en LLANITO VIA CORDERO, VEREDA 1, CASA Nº 1-8, MUNICPIO CARDENAS, ESTADO TACHIRA, sin autorización previa y es-crita del tribunal;
3. No frecuentar personas ni lugares criminógenos;
4. Cumplir con las presentaciones, instrucciones e indicaciones que le imparta su delegado de prueba;
5. Observar buena conducta;
6. No consumir sustancias estupefacientes ni abusar en el consumo de bebidas alco-hólicas;
7. No deambular en la vía pública en horario comprendido entre las diez de la noche (10:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día siguiente, sin causa que lo jus-tifique;
8. Informar de inmediato a su delegado de prueba de cualquier circunstancia que pueda dificultarle el debido cumplimiento de cualquiera de las anteriores condicio-nes del presente régimen de prueba.

Notifíquese al penado para notificarle e imponerlo personalmente de las presentes condiciones, así como para entregarle copia de la presente decisión. Notifíquese a las par-tes.


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.




Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02





Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
VChdN.-
EXP. 2E-1403-01