REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 24 de enero del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-238

Ref: AUTO QUE REMITE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL PENADO LUIS EDUARDO PINZON CONTRERAS AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


Visto el oficio Nº AJ/2502, emitido en fecha 01 de diciembre de 2005, por el ciudadano Director(e) del Centro Penitenciario de Occidente, Walter Iván Medina Medina, mediante el cual solicita a este Juzgado se sirviera dejar sin efecto la acumulación de pena que se estaba realizando al ciudadano PINZON CONTRERAS LUIS EDUARDO, en virtud de que la Consultora Jurídica de dicho Centro Penitenciario, pudo constar que existe confusión en la identificación del prenombrado penado, puesto que la causa 1E-238, le pertenece al penado PINZON LUIS EDUARDO, cédula de identidad Nº V-11.105.865, y quien pertenece al Tribunal Segundo de Ejecución, Exp 1715 es PINZON CONTRERAS LUIS EDUARDO, cédula de identidad Nº V-5.729.669, por lo que solicita sean revisados los expedientes correspondientes a cada uno de los penados; en consecuencia, este Tribunal para resolver considera lo siguiente:

Del estudio y análisis de las presentes actuaciones, esta Juzgadora evidencia que efectivamente, en calenda 09 de mayo del año 2005, la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente, mediante oficio Nº 814, le informó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que el penado PINZON CONTRERAS LUIS EDUARDO, titula de la cédula de identidad Nº V-5.729.669, a quien le cursaba causa penal por ante dicho despacho bajo el Nº 1715, tenía otra causa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Expediente Nº 238; en atención a dicha información, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en fecha 17 de mayo de 2005, acordó de la causa Nº E2-1715, a éste Tribunal, a los fines de la acumulación respectiva.
Ahora bien, tal y como se observa, por ante éste Tribunal, cursa causa signada bajo el Nº E1-238, seguida contra el penado LUIS EDUARDO PINZON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.015.865, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 12-02-1971, hijo de Luís Emilio Mora y Hermilda Pinzón, de profesión u oficio técnico en refrigeración, domiciliado en la carrera 9, Nº 11-74, Barrio La Popa, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión de los punibles de ROBO A MANO ARMADA y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460, 375 y 377, todos del Código Penal; asimismo, se verifica que la causa enviada a este Juzgado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es seguida contra el penado LUIS EDUARDO PINZON CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.669, nacido en fecha 22-01-1959, de profesión u oficio constructor, hijo de Maria Contreras y Jesús Pinzón, domiciliado en el sector Mata de Guadua, casa Nº A-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de lo anteriormente referido, se constata que efectivamente las causas seguidas por ante los prenombrados Tribunales, son contra personas diferentes, es decir, contra dos penados distintos, por lo cual la penas impuestas en ambos expedientes en ningún caso podrían ser acumuladas, en consecuencia, esta Juzgadora evidencia que éste Tribunal no efectúo la acumulación de la penas impuestas en ambos casos, por lo cual no podría dejarse sin efecto un auto que no se realizó, en consecuencia, considera quien suscribe el presente, que lo procedente en el presente caso, es remitir las actuaciones correspondientes al penado LUIS EDUARDO PINZON CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.669, nacido en fecha 22-01-1959, de profesión u oficio constructor, hijo de Maria Contreras y Jesús Pinzón, domiciliado en el sector Mata de Guadua, casa Nº A-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a quien correspondió su conocimiento dado el Sistema de Distribución de Causas implementado por los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


RESUELVE:

ÚNICO: Se ORDENA la remisión de las actuaciones correspondientes al penado LUIS EDUARDO PINZON CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.729.669, nacido en fecha 22-01-1959, de profesión u oficio constructor, hijo de Maria Contreras y Jesús Pinzón, domiciliado en el sector Mata de Guadua, casa Nº A-63, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes. Líbrese el correspondiente oficio.

En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.




ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ
LA SECRETARIA.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.