REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 17 de Enero del año 2007.
197º y 148º.
CAUSA Nº: E1-0535

Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; observa que el ciudadano RAFAEL CARDENAS AVILA, colombiano, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, de profesión u oficio obrero, soltero, le fue declarado con lugar el recurso de revisión La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en sentencia proferida en fecha 11 de Octubre de 2006, es por lo que se pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 30 de Abril de 1997 y 23 de Septiembre de 1997, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, condeno a RAFAEL CARDENAS AVILA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente este mismo Juzgado en fecha 09 de Febrero de 1998, lo condeno por hallarlo culpable y responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

En fecha 06 de Octubre de 1998, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le impuso a RAFAEL CARDENAS AVILA, la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, al ser declarado culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado).
El Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 13 de Septiembre de 2000, procedió Acumular las penas, dando en total de pena a cumplir por el penado RAFAEL CARDENAS AVILA, la de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y previsto y sancionado en el articulo 34 y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado).

En fecha 11 de Octubre de 2006, La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara con lugar el recurso de revisión y en consecuencia rebaja en CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, impuesta por la sentencia de fecha 06 de Octubre de 1998, pronunciada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando esta en definitiva CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado).

III
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Sentencia del extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 30 de Abril de 1997, mediante la cual condeno al ciudadano RAFAEL CARDENAS AVILA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- La pena que fue impuesta por Sentencia del extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de Septiembre de 1997, mediante la cual condeno al ciudadano RAFAEL CARDENAS AVILA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

3.- La decisión emitida por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Febrero de 1998, donde condeno al ciudadano RAFAEL CARDENAS AVILA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

4.- Sentencia de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 11 de Octubre de 2006, donde declara con lugar el recurso de revisión y en consecuencia rebaja en CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, impuesta por la sentencia de fecha 06 de Octubre de 1998, pronunciada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quedando esta en definitiva CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado).

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano RAFAEL CARDENAS AVILA, cuatro sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera de ellas en la imposición de una pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la segunda en una pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, una tercera pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y la cuarta con una pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...” ; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que RAFAEL CARDENAS AVILA, se encontraba cumpliendo las penas impuestas.
Según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros punibles; ahora bien, en aras de determinar cual es delito más grave, y visto que se trata de penas de la misma especie, se debe atender a la que tenga prevista la mayor cantidad de pena y no al titulo del hecho punible, en consecuencia, se aplica la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION; con el aumento de la mitad (1/2) de las siguientes penas CUATRO (04) AÑOS DE PRISON, CUATRO (04) AÑOS DE PRISON, y CINCO (05) AÑOS DE PRISION, corresponde las penas impuestas por la comisión de los otros delitos de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y previsto y sancionado en el articulo 34 y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado), quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas al ciudadano RAFAEL CARDENAS AVILA.

SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano RAFAEL CARDENAS AVILA, es de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, QUINCE (15) DIAS Y DIEZ (10) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y previsto y sancionado en el articulo 34 y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal (derogado).

TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

CUARTO: Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil siete.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de ejecución.


Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
La Secretaria.