REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 11 de Enero de 2006
194 ° y 146 °


Visto el escrito presentado por el ciudadano JONATHAN OLARTE HERNANDEZ, asistido por el Abogado Defensor NEPTALÍ VARELA ZAMBRANO, mediante el cual solicita se le extiendan el lapso de presentaciones, este órgano jurisdiccional conforme lo previsto en los Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:
- I -

Que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en auto de fecha 15 de Enero de 2005, resolvió: Calificar la Flagrancia y Otorgar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a JONATHAN OLARTE HERNÁNDEZ, posteriormente en fecha 09 de Marzo de 2005, el mencionado Tribunal celebró Audiencia Preliminar, en la cual decidió: Admitir la Acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y Otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a JONATHAN OLARTE HERNÁNDEZ, venezolano, naturalizado, natural de Saravena, Arauca, República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.644.846, nacido el 24 de Diciembre de 1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Lucinda Hernández (v) y Alirio Olarte (f), con residencia en El Abejal de Palmira, calle 3, N° 26, cerca de la Escuela La Abejita, Estado Táchira, teléfono: 0276-5168730, de conformidad con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, del orden siguiente: 1.- Presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal; 2.- Someterse al cuidado y vigilancia de su esposa quien deberá consignar constancia de residencia expedida por la primera Autoridad Civil del lugar.

En fecha primero de Abril (01) del año dos mil cinco (2005) este Tribunal le dió entrada a la causa proveniente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y una vez avocado al conocimiento de la misma fijó el Sorteo de Escabinos para el día siete (07) de Abril de dos mil cinco (2005) y la Constitución del Tribunal Mixto se fijó para el día 26 de Abril de dos mil cinco (2005), constituyéndose en Tribunal Unipersonal el día 19 de Mayo de 2005 en esa misma fecha se fijó Audiencia de Juicio Oral y Público para el 10 de Junio de 2005. Actualmente tiene fijado Audiencia de Juicio Oral y Público para el día Viernes 31 de Marzo de 2006 a las once (11:00) horas de la mañana.

Corre inserto en el folio doscientos veinticuatro (224) Oficio N° ALG-3844/05, de fecha 14 de Diciembre de 2005, donde consta el cumplimiento de las presentaciones realizadas por el mencionado ciudadano ante el Tribunal Segundo de Control, cada quince (15) días a partir del veintiocho (28) de Marzo de 2005 y hasta la presente fecha.

- II -

Es considerando a seguir por esta Juzgadora el respeto al derecho que tiene todo ser humano a desarrollarse como persona, tal como lo establece el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tal efecto, es deber de los órganos del Poder Público garantizar el goce y el ejercicio pleno de esos derechos, por lo cual, toda medida de coerción debe ser tenida en cuenta no como una limitante de ese desarrollo, sino como una garantía que permita asegurar la realización del proceso como única alternativa válida para el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, en fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esto implica que las medidas de coerción sean proporcionales, no debiendo ser gravosas hasta el punto de convertirse en obstáculo al libre desenvolvimiento de la persona y al desarrollo que como ser humano tiene, considerándose el estudio y el trabajo como las únicas fuentes válidas para conseguirlo dentro de la sociedad.

Por este motivo, en el caso de autos, en razón de la entidad delictual atribuida al acusado, al principio de la proporcionalidad de las medidas que coarten o restrinjan el derecho a la libertad consagrado en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y del derecho natural al desarrollo de la personalidad, como fuente única del bienestar de los individuos, es que se acuerda ampliar el lapso de presentaciones a una vez cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al Acusado JONATHAN OLARTE HERNÁNDEZ de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JONATHAN OLARTE HERNANDEZ, asistido por el Abogado Defensor NEPTALÍ VARELA ZAMBRANO , y en consecuencia, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE PRESENTACIONES A UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al ciudadano JONATHAN OLARTE HERNÁNDEZ, venezolano, naturalizado, natural de Saravena, Arauca, República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.644.846, nacido el 24 de Diciembre de 1975, de 30 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Lucinda Hernández (v) y Alirio Olarte (f), con residencia en El Abejal de Palmira, calle 3, N° 26, cerca de la Escuela La Abejita, Estado Táchira, teléfono: 0276-5168730; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a las partes de la presente decisión.






ABG. GABRIELA CAROLINA AMBROSETTI A.
JUEZ QUINTO DE JUICIO








ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS.
SECRETARIA







Causa 5JM-1073-05