REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA


JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

IMPUTADO:
JHONNY GONZALEZ CASTRO

DEFENSA:
ROSSILSE OMAÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARÍA TORRES

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de enero de 2006, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexánder Niño y el Secretario abogado Edward Narváez García. A los fines de iniciar la Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida a los imputados Jhonny González Castro, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ------------------------------------------------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abogada Flor María Torres, del imputado Jhonny González Castro y de su abogada defensora Público Rossilse Omaña. ---------------------------------------------------------------------El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación la Representación del Ministerio Público, quien narró los hechos y manifestó ciudadano juez solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Jhonny González Castro, ya que se determino que el mismo es consumidor, así mismo solicito se le impongan Medidas de Seguridad, así mismo solicito el sobreseimiento de la causa para el ciudadano Florencio Medina Roa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Penal en base a esto solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud. -----------------------------------------------------
El Tribunal impone al ciudadano Jhonny González Castro, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó: “Si soy consumidor, y Wilmer Omar Medina falleció, por lo que yo me comprometo a traerle a mi defensora el acta de defunción para que la de aquí, es todo”.----------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Rossilse Omaña, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones se evidencia que del examen psiquiátrico se concluyó que mi defendido es consumidor de Sustancias Estupefacientes, ya que fue determinado por persona autorizada para practicar dicho examen, además de que el peso de la sustancia incautada se encuentra dentro de los límites permitidos por la ley para el consumo, es por lo que, me adhiero a la petición fiscal, de que sea decretado el sobreseimiento a favor de mi defendido, es todo”. ---------- El ciudadano Juez, analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y lo contenido en las actas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen:--
Primero: Se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de WILMER OMAR MEDINA ROA; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar.-----
Segundo: Se le impone al ciudadano JHONNY GONZALEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.565.026, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en Naranjales, Caucaguita, vía el Nula, calle principal, el Piñal, Estado Táchira, la medida de seguridad de conformidad con el numeral cuarto del Articulo 71 y artículo 74 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse al cuidado de un especialista, por el lapso de un (01) año, con el objeto de recibir tratamiento terapéutico.----------------------------------------------------------- Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHONNY GONZALEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.565.026, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en Naranjales, Caucaguita, vía el Nula, calle principal, el Piñal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el hecho imputado no es típico.--------------------------
Cuarto: Se resolverá por auto separado lo conducente a la solicitud de sobreseimiento del imputado Florencio Medina Roa, venezolano, Natural del Piñal, Estado Táchira, nacido el 21-11-1980, de 19 años de edad, soltero, obrero, con cedula de identidad Nº V.-15.565.982, domiciliado en Naranjales, calle 2, vía principal, cerca de la Farmacia, Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Quinto: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.-----------
Quedan debidamente notificadas de la decisión las partes presentes. Es todo, se termino a las 10:45 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.--------------------------------------


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ DE CONTROL NUMERO NUEVE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
• EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 09 de Enero de 2006
195° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Especial para resolver la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en las actuaciones signadas con la nomenclatura bajo el número 9C-695/2000, seguida por la abogada Flor María Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado JHONNY GONZALEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.565.026, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en Naranjales, Caucaguita, vía el Nula, calle principal, el Piñal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El día 24 de Septiembre de 2000, siendo aproximadamente las 12:30 horas del día, funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de inteligencia por el sector conocido como Cancaguita y al llegar a la altura de la vereda 2 de dicho sector, por donde se encuentra un pool, interceptaron a los ciudadanos Wilmer Omar Medina Roa, Jhonny González Castro y Florencio Medina Roa, quienes al notar la presencia de la comisión policial se tornaron muy nerviosos, razón por la cual se procedieron a intervenirlos policialmente, no sin antes mencionarle sobre la sospecha de que portasen consigo objetos o sustancias provenientes del delito y exigirle la exhibición, negándose estos, por lo que procedieron a materializar la inspección personal incautándole en su poder al primero de los nombrados, dentro de un billete de diez bolívares (Bs. 10,00) que tenia confeccionado a manera de cuadrito en su cartera de uso personal, restos vegetales de presunta droga; al segundo de los mencionados en su bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía para el momento, un (01) envoltorio en plástico de color negro, contentivo de un polvo de color marrón, presunta droga. Igualmente se le encontró en su por la cantidad de veintiocho mil bolívares (Bs. 28.000,00) en efectivo, en papel moneda de circulación nacional de diferentes denominaciones, tres cadenas de color amarillo (presunto oro), de diferentes diámetros y grosor, y una (01) bicicleta marca Cross, Rin 20 de color azul, sin cambios, serial IVB9239674; Al tercero de los ciudadanos referidos anteriormente no se le encontró nada en su poder. Refieren los funcionarios actuantes en el acta en mención, que trasladaron a los referidos ciudadanos junto con las evidencias antes descritas hasta el Comando Policial donde al llegar el ciudadano Wilmer Omar Medina Roa, manifestó que el ciudadano Jhonny González Castro, había dejado en el lugar de la detención varios envoltorios de droga, por lo cual se trasladaron nuevamente hasta el lugar de los hechos donde al llegar efectivamente encontraron tres (03) envoltorios plásticos de color azul y blanco, contentivos de un polvo de color blanco, presunta droga”. -------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó ciudadano juez solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Jhonny González Castro, ya que se determino que el mismo es consumidor, así mismo solicito se le impongan Medidas de Seguridad, en base a esto solicito a este tribunal se pronuncie sobre dicha solicitud.-------------------------------------------------------------------------------------
B. El imputado Jhonny González Castro, impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó: “Si soy consumidor, es todo”.----------------------------------------
C. La defensa Abogada Rossilse Omaña, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones se evidencia que del examen psiquiátrico se concluyó que mi defendido es consumidor de Sustancias Estupefacientes, ya que fue determinado por persona autorizada para practicar dicho examen, además de que el peso de la sustancia incautada se encuentra dentro de los límites permitidos por la ley para el consumo, es por lo que me adhiero a la petición fiscal, de que sea decretado el sobreseimiento a favor de mi defendido, es todo”.-----------------------------------------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por los imputados, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------------

-a-
De la continencia de la causa

Visto la incomparecencia del imputado WILMER OMAR MEDINA ROA a los actos del proceso, se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, con base a la celeridad procesal, y evidente posibilidad de resolver la situación jurídica del imputado presente, a fin de no dilatar indebidamente la celebración del presente acto procesal, en plena sintonía con el principio de tutela judicial efectiva, y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, conforme los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar.-----------------------------



-b-
De la Medida de Seguridad y Sobreseimiento

Corre inserto a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63), Informe de Reconocimiento Médico Psiquiátricos N° 3014, de fecha 05 de Junio de 2001, practicado al ciudadano Jhonny González Castro, en el cual se deja constancia de que dicho ciudadano, presenta trastorno mental y deldencia a Cocaína, con consumo Episódico, teniéndose a un sujeto emocionalmente inestable, sin autocrítica, con una vida impulsiva, con escasa disposición a asumir responsabilidades o compromisos con su entorno, sin embargo manteniendo una adecuada capacidad de juicio suficientes criterios de Fármaco dependencia, aunado a ingesta alcohólica frecuente, requiriendo atención psiquiátrica y terapia psicoeducativa de rehabilitación; siendo en consecuencia procedente la imposición de una Medida de Seguridad al ciudadano JHONNY GONZALEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.565.026, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en Naranjales, Caucaguita, vía el Nula, calle principal, el Piñal, Estado Táchira, de conformidad con el numeral cuarto del Articulo 71 y artículo 74 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse al cuidado de un especialista, por el lapso de un (01) año, con el objeto de recibir tratamiento. En cuanto al sobreseimiento de la causa a favor del imputado Florencio Medina Roa este tribunal resolverá por auto separado lo conducente. --------------------------------------------
Por último, considera este Juzgador que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHONNY GONZALEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.565.026, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en Naranjales, Caucaguita, vía el Nula, calle principal, el Piñal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el hecho imputado no es típico, al haberse acreditado que el imputado es enfermo consumidor de tales sustancias ilícitas, y las poseía en la dosis permitidas por la ley, para su consumo personal. Y así se decide.-------------------------------------------

Se resolverá por auto separado lo conducente a la solicitud de sobreseimiento del imputado Florencio Medina Roa, venezolano, Natural del Piñal, Estado Táchira, nacido el 21-11-1980, de 19 años de edad, soltero, obrero, con cedula de identidad Nº V.-15.565.982, domiciliado en Naranjales, calle 2, vía principal, cerca de la Farmacia, Estado Táchira.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------

Primero: Se ordena separar la continencia de la causa, conforme el ordinal 1º del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la separación de la causa seguida en contra de WILMER OMAR MEDINA ROA; en consecuencia, se ordena compulsar por Secretaría copia fotostática certificada de la presente causa, a los fines de mantenerla en este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se le impone al ciudadano JHONNY GONZALEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.565.026, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en Naranjales, Caucaguita, vía el Nula, calle principal, el Piñal, Estado Táchira, la medida de seguridad de conformidad con el numeral cuarto del Articulo 71 y artículo 74 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse al cuidado de un especialista, por el lapso de un (01) año, con el objeto de recibir tratamiento terapéutico.---------------------------------- Tercero: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JHONNY GONZALEZ CASTRO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Diciembre de 1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.565.026, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, Comerciante, con residencia en Naranjales, Caucaguita, vía el Nula, calle principal, el Piñal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.---------
Cuarto: Se resolverá por auto separado lo conducente a la solicitud de sobreseimiento del imputado Florencio Medina Roa, venezolano, Natural del Piñal, Estado Táchira, nacido el 21-11-1980, de 19 años de edad, soltero, obrero, con cedula de identidad Nº V.-15.565.982, domiciliado en Naranjales, calle 2, vía principal, cerca de la Farmacia, Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------------------------
Quinto: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.--------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------------



ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ DE CONTROL NUMERO NUEVE



EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA


Causa Nº: 9C-695-00
GAN/eng.-







ABG FLOR MARÍA TORRES
FISCAL AUXILIAR UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO








JHONNY GONZALEZ CASTRO
IMPUTADO







ABG, ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA PÚBLICO








ABG EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO






9C-695-00