REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO

DEFENSA:
ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta días (30) días del mes de Enero de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6314/2005.------------------------------------------ El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda, del imputado Andrés Eloy Figueroa Pacheco, quien se encuentra asistido en este acto por la Abogada Defensora Público Belkis Xiomara Peña.-------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público.------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Franco Velandria Anthony Gabriel; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.--
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora, quien expuso: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. -
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Franco Velandria Anthony Gabriel. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. ------------------
Acto seguido, el imputado ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y no me volveré a tener ningún tipo de problemas con esas personas, es todo”.-------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.--------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “En virtud de la ausencia de la víctima y tal como consta en actas de que fue citada a la presente audiencia, esta fiscal en representación de la misma, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.---------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Franco Velandria Anthony Gabriel.--------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.232.162, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación comerciante, con residencia en Lagunillas, Zorca, vía Rubio, vereda 2 casa nº 5, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Franco Velandria Anthony Gabriel; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada mes por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo notificar al tribunal, 3) colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de un (01) mercado mensualmente. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.---------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 10:00 AM, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------




El Juez (s) Noveno de Control,
HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ













ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTA
DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I PD





ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO
IMPUTADO





ABG. BELKIS XIOMARA PEÑA
DEFENSORA PÚBLICO







ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO






CAUSA Nº 9C-6314/2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 30 de Enero de 2006
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6314/2005, seguida por la abogada Maythem Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.232.162, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación comerciante, con residencia en Lagunillas, Zorca, vía Rubio, vereda 2 casa nº 5, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Franco Velandria Anthony Gabriel; donde el imputado estuvo asistido por la Defensor Público Penal Abg. Belkis Xiomara Peña. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: “El ciudadano Franco Cruz Severo Gabriel, interpuso denuncia en fecha 11-07-05, en contra del ciudadano Tito Figueroa, por las lesiones ocasionadas en contra de su menor hijo Anthony Gabriel Franco Velandria, de 2 años de edad, ya que el día 06-07-05, siendo las 9:30 horas de la mañana, en el momento que se encontraba el ciudadano Franco Cruz, laborando en la carrera 6 Boulevard Chucho Corrales, cerca de la casa de la cultura, detrás del Centro Cívico, en ele centro de San Cristóbal, en compañía de su suegra Isabel Maldonado Moreno y de su hijo Anthony Gabriel, se presentó el ciudadano Tito Figueroa, manifestándole al ciudadano Franco Cruz, que tenia que quitar el puesto y la mercancía del sitio donde se encontraba ya que este le pertenecía a lo que se negó el ciudadano Franco, tornándose de forma violenta el ciudadano Tito Figueroa, agarrando al niño Anthony y empujándolo contra el piso, golpeándose primeramente el niño Anthony con una pared en la cabeza, así como también se lesiono en el cachete y en el ojo, practicándosele posteriormente reconocimiento médico legal tipo lesiones al niño Anthony Gabriel, en el cual se lee: una contusión periorbitaria derecho y mejilla izquierda conclusión estado general satisfactorio. Amerita mas o menos ocho (08) días de asistencia medica e igual impedimento salvo complicaciones. ----------------------------------------


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Franco Velandria Anthony Gabriel; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.---------------
B) La Defensa manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se le de el derecho de palabra mi defendido, por cuanto el mismo ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. Y luego de LA declaración del imputado, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso en esta causa, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. ----------------------
C) Por su parte el imputado ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y no me volveré a tener ningún tipo de problemas con esas personas, es todo”.-----
D) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “En virtud de la ausencia de la víctima y tal como consta en actas de que fue citada a la presente audiencia, esta fiscal en representación de la misma, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por el imputado y su defensa, es todo”.--------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: -----------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Franco Velandria Anthony Gabriel, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:----------------------------------------------
1. Denuncia de fecha 11/07/2005, formulada ante el Despacho de la Fiscalia del Ministerio Público, por el ciudadano Franco Cruz Severo Gabriel en contra del ciudadano Andrés Eloy Figueroa Pacheco.------------------------------------------
2. Reconocimiento médico legal, tipo lesiones signado con el Nº 9700-164-3789, practicado al niño Anthony Gabriel Franco Velandria.-----------------
3. Constancia medica del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, expedida en fecha 13-07-05.--------------------------------------------
4. Acta policial de fecha 16-08-2005, suscrita por el funcionario Hery Martínez, adscrito al Dirección de Seguridad y Orden Público.---------------------
5. Acta de inspección en el lugar del hecho, de fecha 16-08-05, realizada por el funcionario Hery Martínez, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.------------------------------------
6. Entrevista de fecha 18-08-05, al ciudadano Franco Cruz Severo Gabriel, de fecha 18-08-05. ---------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ------


-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------------------------------------

Como consta en el contenido de esta acta el imputado ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no sobrepasa los tres años de sanción, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada mes por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo notificar al tribunal, 3) colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de un (01) mercado mensualmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -----------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Franco Velandria Anthony Gabriel.------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.---------------------------- Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al imputado ANDRES ELOY FIGUEROA PACHECO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.232.162, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1982, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación comerciante, con residencia en Lagunillas, Zorca, vía Rubio, vereda 2 casa nº 5, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño Franco Velandria Anthony Gabriel; por un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez cada mes por ante este tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo notificar al tribunal, 3) colaborar con el Geriátrico Medarda Piñero realizando la entrega de un (01) mercado mensualmente. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. -----------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------
Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-------------



EL JUEZ (S) NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


Causa Nº: 9C-6314/2005
HECG/eng.-