REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL UNIPERSONAL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
GAMBOA MALDONADO ERNESTO

DEFENSA:
ABG. GILHDA PEÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ONELY MENDEZ RAMOS

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE EL MANTENIMIENTO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2006, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), en la sede de los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García, a los fines de celebrar la audiencia, para resolver si se mantiene la medida de privación de libertad que dio lugar a la orden de aprehensión, o por el contrario se sustituye por una menos gravosa. -----------------------------------------------------------------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abogada Onely Méndez Ramos, el imputado Gamboa Maldonado Ernesto, quien nombra en este acto como su abogada a la defensora pública Gilhda Peña. Quien estando presente manifestó: Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, y tomando en consideración que el imputado se encuentra asistido de la abogada Gilhda Peña, defensora publica. ------------------------------------------Seguidamente, la Representación del Ministerio Público expone sus alegatos, solicitando al Tribunal que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado del Departamento de Junín de fecha 01 de Diciembre de 1995, por una menos gravosa, como son los hechos punibles de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal, en su respectivo orden, así mismo solicito se remita la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de investigar de manera oportuna la presenta causa, por último consigno en este acto copia de hoja del libro de entradas la cual se refiere al imputado de la presente causa. ----------------------------------A continuación, el ciudadano Juez impone al imputado de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada por el Juzgado del Departamento de Junín de fecha 01 de Diciembre de 1995, le impone de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si desea rendir declaración, a tal efecto el imputado contesta afirmativamente, por estas razones, el ciudadano Juez procede a tomarle declaración.------- El imputado impuesto del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como GAMBOA MALDONADO ERNESTO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1941, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.739.641, de 64 años de edad, de estado civil Casado, Agricultor, con residencia en San Vicente de la Revancha, Aldea el Salao, casa sin número, de color azul, con rejas de color rojas, antes de llegar al retiro, Municipio Junín, Estado Táchira, y manifiesta su deseo de rendir declaración, por tal motivo libre de juramento, apremio y coacción, expone lo siguiente: “Si eso fue hace mucho tiempo pero a mi me dijeron que no me volviera presentar, eso estaba por Junín, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A continuación, la defensa presenta sus alegatos en los siguientes términos: “Observando de las actas que se trata de un expediente que data del año de 1995 y en el cual no existen actuaciones del tribunal requirente de la orden de captura, presumiendo la defensa que el presente caso se encuentra prescrito, es por ello, que solicito respetuosamente en este acto a la Fiscal del Ministerio Público solicite la debida información a fin de determinar la situación jurídica de mi representado y presentar como acto conclusivo el sobreseimiento respectivo, de igual forma solicito se le conceda la libertad a mi representado y se deje sin efecto la orden de captura, es todo”. -------------------------Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal quien manifestó no tener objeción con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se pueda a llegar a imponer y se me remita la presente causa a la Fiscalia.--------------------------------- El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por el imputado y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público; en su condición de Juez Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada su parte dispositiva en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: ---------------------------------------------
Primero: Se Sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Libertad sin Medida de Coerción, a favor del ciudadano GAMBOA MALDONADO ERNESTO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1941, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.739.641, de 64 años de edad, de estado civil Casado, Agricultor, con residencia en San Vicente de la Revancha, Aldea el Salao, casa sin número, de color azul, con rejas de color rojas, antes de llegar al retiro, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión de los tipos penales de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal, en su respectivo orden, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por interpretación en contrario.----------------------------------------------------------------
Segundo: Se ordena dejar sin efecto la de orden de captura de fecha 16/11/1995, con oficio Nº 3170-1600 de memo 5419 del 01-12-1995, del Tribunal del Distrito Junín Táchira.---------------------
Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público. Líbrese la respectiva boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Se deja constancia que el imputado manifestó no saber firmar. Es todo, se terminó a la 11:50 AM, se leyó y conformes firman: ----------





Abg. Héctor Emiro Castillo González
Juez (S) Noveno de Control

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en audiencia privada conforme lo previsto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6558/2006, seguida por la abogada Onely Méndez Ramos, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano GAMBOA MALDONADO ERNESTO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1941, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.739.641, de 64 años de edad, de estado civil Casado, Agricultor, con residencia en San Vicente de la Revancha, Aldea el Salao, casa sin número, de color azul, con rejas de color rojas, antes de llegar al retiro, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión de los tipos penales de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal. Donde el imputado estuvo asistido por la Defensora Público Gilhda Peña, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO II
HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Conforme al acta Policial, de fecha 23 de Enero de 2006, adscritos a la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:30 horas de la tarde se encontraban realizando punto de control a la altura del puente el Tambo, donde procedieron a intervenir policialmente a varios ciudadanos entre ellos Gamboa Maldonado Ernesto, quien se desplazaba a bordo de una unidad de transporte público de la Línea San Vicente de la Revancha y al momento de chequear sus datos por el sistema Sicodir según reporte de la agente 2667 Gutiérrez operador de guardia, indico que el ciudadano se encontraba solicitado por el tribunal del Distrito Junín Táchira, según oficio 3170-1600 de fecha 16/11/1995, según memo 5419 del 01/12/1995, por lo que de inmediato procedieron a manifestarle al ciudadano el motivo de su detención”. --------------------------------------------------


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público expuso sus alegatos, solicitando al Tribunal que se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgado del Departamento de Junín de fecha 01 de Diciembre de 1995, por una menos gravosa, como son los hechos punibles de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal, en su respectivo orden, así mismo solicito se remita la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Público, a los fines de investigar de manera oportuna la presenta causa, por último consigno en este acto copia de hoja del libro de entradas la cual se refiere al imputado de la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------
B) El ciudadano Gamboa Maldonado Ernesto, impuesto de los presupuestos que motivaron la privación de libertad dictada por el Juzgado del Departamento de Junín de fecha 01 de Diciembre de 1995, de la gama de derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Si eso fue hace mucho tiempo pero a mi me dijeron que no me volviera presentar, eso estaba por Junín, es todo”.---------------------------
C) La defensa presentó sus alegatos en los siguientes términos: “Observando de las actas que se trata de un expediente que data del año de 1995 y en el cual no existen actuaciones del tribunal requirente de la orden de captura, presumiendo la defensa que el presente caso se encuentra prescrito, es por ello, que solicito respetuosamente en este acto a la Fiscal del Ministerio Público solicite la debida información a fin de determinar la situación jurídica de mi representado y presentar como acto conclusivo el sobreseimiento respectivo, de igual forma solicito se le conceda la libertad a mi representado y se deje sin efecto la orden de captura, es todo”. ---------------------------------------------------------------------
D) Por último se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó no tener objeción con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se pueda a llegar a imponer y se me remita la presente causa a la Fiscalia.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público y los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, hace los siguientes razonamientos: -------------------------------------------------------------------------------------------------

Por cuanto la Representación la defensa solicita a éste Tribunal la libertad plena del ciudadano aprehendido, debido a la falta de elementos de convicción sobre su defendido que conste en las actas, además de que la Fiscal del Ministerio Público, solicito la remisión de la presente causa a la Fiscalia con el fin de investigar de manera precisa lo conducente a los hechos supuestamente imputados; es por lo que debe éste órgano abordar únicamente respecto de la libertad personal del aprehendido y necesariamente debe éste órgano jurisdiccional, decretar la libertad plena del aprehendido, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO V

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:----------------------------------------------------------------------------------------------


Primero: Se Sustituye la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Libertad sin Medida de Coerción, a favor del ciudadano GAMBOA MALDONADO ERNESTO, de nacionalidad venezolana, Natural de San Vicente de la Revancha, Estado Táchira, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1941, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.739.641, de 64 años de edad, de estado civil Casado, Agricultor, con residencia en San Vicente de la Revancha, Aldea el Salao, casa sin número, de color azul, con rejas de color rojas, antes de llegar al retiro, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión de los tipos penales de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal, en su respectivo orden, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por interpretación en contrario.------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se ordena dejar sin efecto la de orden de captura de fecha 16/11/1995, con oficio Nº 3170-1600 de memo 5419 del 01-12-1995, del Tribunal del Distrito Junín Táchira.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público. Líbrese la respectiva boleta de libertad a la Policía del Estado Táchira. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Se deja constancia que el imputado manifestó no saber firmar.-------------------------------------------------------------


Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión al suscribir el acta levantada. Déjese copia debidamente certificada.--------------------------------------------------------


En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años 195 ° de la Independencia y 146 ° de la Federación.------------------------------------




El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González




El Secretario,
Abg. Edward Narváez García


HECG/ejng



ABG. ONELY MENDEZ RAMOS
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL MINISTERIO PÚBLICO









GAMBOA MALDONADO ERNESTO
IMPUTADO








ABG. GILHDA PEÑA
DEFENSORA PÚBLICO










ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO








9C-6558-06