REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de enero del año 2006, siendo cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), se constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia De Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por el ciudadano Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público Abogada Gioconda Cruzado Navas, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DENYS ALEXAMDER ORIQUIN MEDINA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-08-1.982, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.896, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aurelio Oriquin Contreras (f) y Anita Medina de Oriquin (v) residenciado en la Aldea El Gallinero, vía El Vallado, al lado de La Fabrica de Chimó, San Pedro del Río, Estado Táchira, y CARLOS EDUARDO ORIQUIN MEDINA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-1.986, titular de la cédula de identidad N° V-17.757.931, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aurelio Oriquin Contreras (f) y Anita Medina de Oriquin (v), residenciado en la Aldea El Gallinero, vía El Vallado, al lado de La Fabrica de Chimó, San Pedro del Río, Estado Táchira; quienes fueron detenidos en el día 23-01-2.006, por orden de la Juez de Juicio de la Sección penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente el Juez procede, a informar en un lenguaje claro a los aprehendidos las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido el suscrito Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: La representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Los ciudadanos DENYS ALEXAMDER ORIQUIN MEDINA, y CARLOS EDUARDO ORIQUIN MEDINA se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se les notificó a los aprehendidos DENYS ALEXAMDER ORIQUIN MEDINA, y CARLOS EDUARDO ORIQUIN MEDINA el derecho que tienen a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó si tenían defensor privado que los asistiera, manifestando los imputados que no, por lo que en este acto el Tribunal procede a nombrarles a la Defensora Pública abogada Luisa Sánchez Guerrero; quien expuso: “Acepto el nombramiento y manifiesto cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, vista la presentación de los aprehendidos efectuada por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público Abogada Gioconda Cruzado Navas, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fueron aprehendidos, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de calificación de flagrancia y de imposición de Medida de Coerción Personal. De seguidas, se da inicio a la audiencia de imposición de Medida de Coerción personal, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la detención de los imputados, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de calificar como flagrante la aprehensión de los imputados de autos, decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; precalificando el hecho como el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Eduardo Medina; reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario; y por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso a los imputados el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la salida de la sala al imputado Daimar Olery Márquez Depablos a los fines de oírle declaración al imputado DENIS ALEXANDER ORIQUIN MEDINA quien libre de juramento y coacción expuso lo siguiente: “Eso ocurrió como a la 01:00 de la mañana del domingo, nos sacaron de la casa por la denuncia que puso Edgar por el problema que tuvimos con el baño, ya que lo utilizamos mi hermano, Edgar y yo, lo consigo sucio, y le dije que porque dejó el baño cochino, entonces Edgar se puso como loco y salió con una cuchilla y se vino a golpearme, yo cerré la puerta el llegó con la cuchilla y un palo a la puerta hasta que abrió la puerta, y entró a agredirme con la cuchilla, y yo como pude me defendí, agarré el palo que el tenía, y no conseguía por donde salir, yo me fui para el Hospital, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la salida de la Sala al imputado Denis Alexander Oriquin Medina a los fines de oírle declaración al imputado CARLOS EDUARDO ORIQUIN MEDINA quien libre de juramento y coacción expuso: “Los policía nos sacaron de la casa a nosotros, estaban Freddy Medina, Manuel, Enderson Medina y los niños, a las dos de la mañana, por el problema de la herida del señor Edgar, yo en ningún momento le pegué al señor el problema fue con mi hermano Denis, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Luisa Sánchez Guerrero, quien expuso: “Solicito la Libertad plena para mis defendidos, por cuanto el acta policial tiene fecha 24-01-2.006 en la cual manifiestan que existe una denuncia de fecha 24-01-2.006 y luego que una riña callejera, por tanto existe incongruencia entre el acta policial y la denuncia de la víctima, por último solicito la práctica de un examen médico al ciudadano Denis Oriquin, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por los imputados y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial de fecha 24-01-2.006, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira Colón, dejan constancia que siendo la una hora y treinta minutos de la mañana (01:30 a.m.), observaron a dos ciudadanos que se encontraban fomentando una riña frente al Supermercado el Sol de Oro, por lo que procedieron a intervenirlos quedando identificados como Denis Alexander Oriquin Medina y Carlos Eduardo Oriquin Medina, por lo que procedieron a quedar detenidos. Al folio N° 02 de las actuaciones corre inserta denuncia de fecha 24-01-2.006 interpuesta por el ciudadano Edgar Medina en el cual manifiesta que dos ciudadanos que son hermanos de nombres Denis Alexander y Carlos Eduardo Oriquin Medina le fueron a pedir dinero y como el denunciante no les dio lo golpearon. Por ello, en base en el análisis del acta sucintamente narrada con anterioridad, así como de la denuncia interpuesta por la víctima, este juzgador estima que no se encuentra llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se corresponden la denuncia con el acta policial; en consecuencia este Juzgador desestima la flagrancia en la aprehensión de los imputados DENYS ALEXAMDER ORIQUIN MEDINA, y CARLOS EDUARDO ORIQUIN MEDINA, y se DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL a favor de los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así se declara.---------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal-------------------------------------------------.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados DENYS ALEXAMDER ORIQUIN MEDINA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-08-1.982, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.896, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aurelio Oriquin Contreras (f) y Anita Medina de Oriquin (v) residenciado en la Aldea El Gallinero, vía El Vallado, al lado de La Fabrica de Chimó, San Pedro del Río, Estado Táchira, y CARLOS EDUARDO ORIQUIN MEDINA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-1.986, titular de la cédula de identidad N° V-17.757.931, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aurelio Oriquin Contreras (f) y Anita Medina de Oriquin (v), residenciado en la Aldea El Gallinero, vía El Vallado, al lado de La Fabrica de Chimó, San Pedro del Río, Estado Táchira, por no estar llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.

TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL a los ciudadanos DENYS ALEXAMDER ORIQUIN MEDINA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-08-1.982, titular de la cédula de identidad N° V-15.049.896, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aurelio Oriquin Contreras (f) y Anita Medina de Oriquin (v) residenciado en la Aldea El Gallinero, vía El Vallado, al lado de La Fabrica de Chimó, San Pedro del Río, Estado Táchira, y CARLOS EDUARDO ORIQUIN MEDINA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24-04-1.986, titular de la cédula de identidad N° V-17.757.931, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Aurelio Oriquin Contreras (f) y Anita Medina de Oriquin (v), residenciado en la Aldea El Gallinero, vía El Vallado, al lado de La Fabrica de Chimó, San Pedro del Río, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 de la tarde.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL






ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO







DENYS ALEXAMDER ORIQUIN MEDINA
EL IMPUTADO










P.I P.D






CARLOS EDUARDO ORIQUIN MEDINA
EL IMPUTADO










P.I P.D







ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Causa Penal Nº 7C-6203-06