REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-5052-04.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes veinticuatro (24) de enero de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5052-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, en contra del ciudadano LUIS FELIPE MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de El Banco Magdalena, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.935.607, nacido en fecha 20-05-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Coloncito, vía Orope, Finca Los Corrales, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel Méndez, el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el acusado, y su Defensora Pública abogada Rossilse Omaña. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado Luis Felipe Martínez López, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando al imputado, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestó “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mi defendido no tiene antecedentes penales, se levante la medida de privación y se otorgue una medida cautelar, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS FELIPE MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de El Banco Magdalena, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.935.607, nacido en fecha 20-05-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Coloncito, vía Orope, Finca Los Corrales, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Aquiles Segundo Rodríguez, Nelson Alfredo Rodríguez Camargo, Wilson Javier Álvarez Cuadros. 2.- Documentales de: Acta Policial de fecha 29-07-2.004, Experticia N° 9700-078-551 de fecha 24-08-2.004, evidencia Incautada (cuchillo); de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado LUIS FELIPE MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de El Banco Magdalena, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.935.607, nacido en fecha 20-05-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Coloncito, vía Orope, Finca Los Corrales, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:00 horas de la mañana.


ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO









LUIS JESUS COVA
EL ACUSADO








ABG. MAXIMO RIOS FERNANDEZ
DEFENSOR PRIVADO









ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA



Causa N° 7C-5226-05











































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 24 de enero de 2006.

Asunto Principal N° 7C-5052-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: LUIS FELIPE MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de El Banco Magdalena, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.935.607, nacido en fecha 20-05-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Coloncito, vía Orope, Finca Los Corrales, Estado Táchira.

 VICTIMA: El Estado Venezolano.

 FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

 DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

 DEFENSOR: Abogado Rossilse Omaña.

RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, el día 26-06-2.004, en horas de la noche, efectivos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira Coloncito, se encontraban en labores de patrullaje por la carretera Norte Sur en Coloncito, cuando visualizaron a un sujeto que portaba un arma blanca en la mano, motivo por el cual procedieron a intervenirlo policialmente quedando identificado como Luis Felipe Martínez López; se determinó según experticia de reconocimiento legal, que el arma blanca incautada al imputado se trata de un puñal de 11;5 centímetros de largo y terminado en punta aguda.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Luis Felipe Martínez López, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Aquiles Segundo Rodríguez, Nelson Alfredo Rodríguez Camargo, Wilson Javier Álvarez Cuadros.

2.- Documentales de: Acta Policial de fecha 29-07-2.004, Experticia N° 9700-078-551 de fecha 24-08-2.004, evidencia Incautada (cuchillo)

Por su parte el acusado expuso cada uno por separado: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Por cuanto mi defendido en esta audiencia ha admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mi defendido no tiene antecedentes penales, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FELIPE MARTINEZ LOPEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Aquiles Segundo Rodríguez, Nelson Alfredo Rodríguez Camargo, Wilson Javier Álvarez Cuadros.

2.- Documentales de: Acta Policial de fecha 29-07-2.004, Experticia N° 9700-078-551 de fecha 24-08-2.004, evidencia Incautada (cuchillo)

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER

La pena a imponer a LUIS FELIPE MARTINEZ LOPEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de TRES (03) a CINCO (05) años de Prisión, siendo su termino medio la de CUATRO (04) AÑOS, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la presente audiencia, se hace procedente rebajar la pena anterior a la mitad, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION, por cuanto no se trata de un delito en el cual haya habido violencia contra las personas, contra el Patrimonio Público o de los previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como lo establece al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último, visto que el acusado no presenta antecedentes penales, se hace procedente rebajar la anterior pena en SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, quedando la pena a imponer en UN (0) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISON, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS FELIPE MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de El Banco Magdalena, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.935.607, nacido en fecha 20-05-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Coloncito, vía Orope, Finca Los Corrales, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Aquiles Segundo Rodríguez, Nelson Alfredo Rodríguez Camargo, Wilson Javier Álvarez Cuadros. 2.- Documentales de: Acta Policial de fecha 29-07-2.004, Experticia N° 9700-078-551 de fecha 24-08-2.004, evidencia Incautada (cuchillo); de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado LUIS FELIPE MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, natural de El Banco Magdalena, República de Colombia, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 18.935.607, nacido en fecha 20-05-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Coloncito, vía Orope, Finca Los Corrales, Estado Táchira, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL


ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-5052-04
24-01-2006/Orbel
Sentencia Admisión de hechos (Audiencia Preliminar).-