REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

146º Y 195º

San Cristóbal, Martes, 31 de Enero de 2006

Visto el escrito presentado por el Abg. GONZALO BRICEÑO, en su carácter Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, en la que decreta el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman el caso signado bajo el Nº 20-F5-1178/05, en la cual aparece como imputado el ciudadano PEDRO ANTONIO JAIME BOHORQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 18 años de edad, nacido el día 15-06-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cedula de identidad Nº V.-18.255.184, hijo de Maria Felisa Bohórquez (V) y Paúl Atilio Jaimes Vivas (V) y residenciado en Barrio El Rió vereda 3, casa Nº 3-20, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le investigó por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana Jennifer Karina Olivares, el Tribunal para decidir observa:

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes” (cursiva mía).

Así mismo, el artículo 64 en su primer aparte, señala: “Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.” (Cursivas mías)

De manera que resulta evidente, que desde la fecha del decreto de archivo fiscal, deben hacerse cesar las medidas impuestas al ciudadano PEDRO ANTONIO JAIME BOHORQUEZ, ya identificado, y que de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que autoriza al Juez de Control a imponer las medidas cautelares al imputado en el proceso, y que por interpretación en contrario, es quien debe hacerlas cesar, es por lo que, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Hacer cesar la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, acordada en fecha 16 de Noviembre del 2005, al ciudadano PERNIA PERNIA HERMENEGILDO, de Nacionalidad: venezolana; Natural de: Pregonero, Estado Táchira. Fecha de Nacimiento: 13/04/1955, Edad: 45 años; Titular de la Cédula de Identidad: V-2.764.102, Profesión u oficio: Agricultor, Estado Civil: Casado; Domiciliado en: el Barrio Santa Teresa, calle 4, vereda 3, casa Nº 90-32, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le investigó por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Jennifer Karina Olivares. Notifíquese.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA






5C-7103/05.-