REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de enero de 2006.
195° Y 146°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de MANUEL GONZÁLEZ Y SULIS SALAS plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 318.1 y 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Esta juzgadora observa que en fecha 21 de febrero de 2002, se recibió del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, copias fotostáticas certificadas de solicitud de amparo constitucional de la sentencia dictada por ese Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la circunscripción judicial de la región los Andes de fecha 09 de abril de 2001, libradas en el expediente numero 4475 por amparo constitucional intentado por el ciudadano JESUS GERARDO COLMENARES MOLINA contra el ciudadano MANUAL GONZÁLEZ presidente de la corporación d salud y desarrollo social del Estado Táchira y contra la ciudadana SULIS SALAS funcionario de la oficina regional de recursos humanos , a los fines de hacer efectiva la responsabilidad penal a que se refiere el articulo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por presunto incumplimiento al mandato de amparo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo.
En fecha 22 de julio de 2003, el ciudadano JESUS GERARDO COLMENARES MOLINA, asistido del abogado ALTOS ZAPPI, se presento por ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control a los efectos de constituirse como querellante, en proceso penal, por el delito de desacato a mandamiento de amparo constitucional, el cual fue decretado en contra de los ciudadano Presidente De La Corporación De Salud Y Desarrollo Social Del Estado Táchira Y La Oficina De Recursos Humanos en la que el ciudadano JESUS GERARDO COLMENARES MOLINA recurrente de dicho amparo, manifestó en escrito de acción de amparo que en fecha 01 de febrero de 1986 ingreso al servicio de la administración publica como intendente del Hospital DR. CARLOS ROA MORENO, y al ingresar a su trabajo recibió oficio sin numero del director del hospital en el cual se le informaba que debía entregar el cargo de intendente que hasta esa fecha había desempeñado sin que se indicara fundamento alguna y mucho menos los fundamentos de hecho y derecho de la remoción. En la decisión de la audiencia de declaro parcialmente con lugar la pretensión del amparo, por lesión al derecho a la defensa y al debido proceso, en consecuencia se ordeno el restablecimiento de la situación jurídica infringida y la restitución inmediatamente al cargo de suplente de intendente del Hospital , hasta que se resuelva el caso administrativo tendente a la adopción de medida de remoción de tal cargo al ciudadano JESUS GERARDO COLMENARES, así mismo se declaro improcedente la solicitud de pago de salarios caídos.
En fecha 05 de febrero de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, recibió la anterior decisión de Primera Instancia, con la finalidad de resolver la consulta, por lo que en fecha 09 de abril de 2001, el Juzgado Superior confirma en todas sus parte la decisión de Primera Instancia, por lo que se comisiono al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes para notificar de la decisión a dichos ciudadanos.
En fecha 22 de octubre de 2001, el ciudadano JESUS COLMENARES se presenta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario, asistido por el abogado JULIO AZARA, a fin de que se ordene ejecutar lo decidido en la sentencia del Superior, procediéndose a notificar a la Corporación de Salud que restablezca la situación jurídica infrind¡gida , igualmente solicito que tanto el Presidente de la Corporación como la Jefe de Recursos Humanos, sean informados que desacatar un mandamiento de amparo será considerado como desobediencia a la autoridad .

De la misma manera, encuentra quien juzga, que de autos surge que la Corporación de Salud si cumplió con lo decidido en la sentencia de amparo constitucional, tal y como se evidencia en los oficios de fechas 14 de noviembre de 2001 y 17 de diciembre de 2002, esta operadora de justicia, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y sobresee la presente causa, conforme a las previsiones del artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado CARLOS RODRÍGUEZ VEGA, de la presente causa a favor de a favor de MANUAL GONZÁLEZ Y SULIS SALAS, todo de conformidad con él artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.


5C-7257/06