REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes 24 de Enero del 2006, siendo las 11:00 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Abogado. LILIANA RIVERA, en contra del ciudadano: JACKSON ALEXANDER MORANTES CABALLERO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23 de Mayo 1.979, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.042.453, domiciliado en El Barrio El Río, vereda 4, casa 4-147, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 y en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Alexander Noguera Gomez. El imputado se encuentra debidamente asistido en este acto por su defensora publica Abg. DORICELY DELGADO, La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abg. Liliana Rivera, la la victima, el imputado de autos y su defensora publica.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JACKSON ALEXANDER MORANTES CABALLERO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23 de Mayo 1.979, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.042.453, domiciliado en El Barrio El Río, vereda 4, casa 4-147, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 y en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Alexander Noguera Gomez, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado JACKSON ALEXANDER MORANTES CABALLERO del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Doricely Delgado, quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue el beneficio de la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del principio de extractividad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le amplié la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a mi defendido, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JACKSON ALEXANDER MORANTES CABALLERO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23 de Mayo 1.979, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.042.453, domiciliado en El Barrio El Río, vereda 4, casa 4-147, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 y en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Alexander Noguera Gomez, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) AÑO contra JACKSON ALEXANDER MORANTES CABALLERO, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23 de Mayo 1.979, de 26 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.042.453, domiciliado en El Barrio El Río, vereda 4, casa 4-147, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 y en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Alexander Noguera Gomez, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de JACKSON ALEXANDER MORANTES CABALLERO, antes identificado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 y en el encabezamiento del articulo 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Alexander Noguera Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa del imputado de autos de ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ampliándose este a Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses.
SEXTO: Impone a JACKSON ALEXANDER MORANTES CABALLERO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada tres (03) meses, ante este despacho judicial; 3.- Residir en un lugar determinado; y 3.- Prohibición de agredir a la victima.
El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las once y treinta horas (11:30 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. LILIANA RIVERA
FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO







ALEXANDER MORANTES CABALLERO
IMPUTADO






FREDDY ALEXANDER NOGUERA GÓMEZ
VICTIMA






ABG. DORICELLY DELGADO
DEFENSORA PÚBLICA








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA






CAUSA 5C- 6507-05
Suspensión Condicional del Proceso
24-01-06/magc.-