REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 18 de Enero 2006.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público, ABG. CLAUDIA ANGÉLICA MORENO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la Abg. BALDASSARE ALEJANDRO PIAZZA ORTIZ, en su carácter de defensor del ciudadano NISSAN MICHAEL SANCHEZ GARCÍA, plenamente identificado en autos.
Que el denunciante, Abg. BALDASSARE ALEJANDRO PIAZZA ORTIZ, en su carácter de defensor del ciudadano NISSAN MICHAEL SANCHEZ GARCÍA, acudió ante la Fiscalia Quinta, con el fin de formular denuncia contra funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en virtud de que en fecha 22 de Diciembre de 2004 fue detenido el imputado Nissan Michael Sánchez García, por dos funcionarios adscritos a la Dirsop….en la casilla telefónica de La Guacara, dichos funcionarios fueron alertados por una ciudadana de nombre Tatiana Vargas, quien los llamo porque a su novio José Erasmo Lozada Hernández lo estaban atracando un grupo de personas, Nissan Michael Garcia se encontraba llamando por teléfono porque se le había recalentado el taxi con el que trabajaba… los funcionarios actuactes tuvieron una confusión en la detención de mi defendido… le plantaron un arma y una cedula de identidad que no era la de el para así incriminarlo…
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal por lo cual existe un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por el nombrado Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por el Abg. BALDASSARE ALEJANDRO PIAZZA ORTIZ, en su carácter de defensor del ciudadano NISSAN MICHAEL SANCHEZ GARCÍA, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el Abg. BALDASSARE ALEJANDRO PIAZZA ORTIZ, en su carácter de defensor del ciudadano NISSAN MICHAEL SANCHEZ GARCÍA. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA.



Causa: 5C-7191-05.