REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 11 de Enero 2007.
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal 47° del Ministerio Público, ABG. MARIA ELCIRA BEJARANO, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano RICO RAMIREZ FLOR, plenamente identificado en autos.
Que la denunciante, acudió ante la Fiscalia Superior con el fin de formular denuncia en contra de la ciudadana Heidi ortiga, ya que esta señora es mi vecina y hemos estado discutiendo por unas matas y me amenazo con un arma de fuego
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)
Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho denunciado perseguible a instancia de parte agraviada, por cuanto la misma norma sustantiva establece claramente que para el enjuiciamiento de este debe procederse previa querella del amenazado, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por el nombrado Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta RICO RAMIREZ FLOR, plenamente identificado en autos., ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 47° del Ministerio Público del Estado Táchira, para que las archive, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por RICO RAMIREZ FLOR, plenamente identificado en autos.Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 47° del Ministerio Público REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL



Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
CAUSA 9153-06 SECRETARIA.