REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves once (11) de Enero del 2007, siendo las tres (03:00 pm) horas de la tarde del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado LOBO ANTELIZ JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.610.872, nacido en fecha, 18-07-1984, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en: Santa Teresa, vereda 5, N° 4-140, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el articulo 413 por inobservancia de los artículos 154 y 158 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente Diego Armando Belandria Rondon, titular de la cedula de identidad N° 23.096.480. En este estado el imputado manifiesta que revoca el nombramiento hecho al defensor publico suplente N° 8 y nombra como su defensor de confianza al Abg. CARLOS JAVIER RANGEL DIAZ, Inpreabogado N° 83.581, con domicilio procesal en la calle 11, entre carreras 19 y 29, Edificio Tama, piso 2 oficina 3, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, quien estando presente acepto dicho nombramiento y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público Abg. MAYTHEM PINEDA MORALES, el imputado de autos y su defensor privado Abg. Carlos Javier Rancel, mas no compareció la victima a quien se le libro boleta de citación y consta en la resulta de la misma que el alguacil a ido en varias oportunidades y no sale nadie. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LOBO ANTELIZ JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.610.872, nacido en fecha, 18-07-1984, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en: Santa Teresa, vereda 5, N° 4-140, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el articulo 413 por inobservancia de los artículos 154 y 158 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente Diego Armando Belandria Rondon, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado LOBO ANTELIZ JOSE del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Carlos Javier Rangel, quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado LOBO ANTELIZ JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.610.872, nacido en fecha, 18-07-1984, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en: Santa Teresa, vereda 5, N° 4-140, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el articulo 413 por inobservancia de los artículos 154 y 158 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente Diego Armando Belandria Rondon, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Vista la admisión de hechos hecha por el imputado en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS contra LOBO ANTELIZ JOSE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-16.610.872, nacido en fecha, 18-07-1984, de 23 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en: Santa Teresa, vereda 5, N° 4-140, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el articulo 413 por inobservancia de los artículos 154 y 158 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente Diego Armando Belandria Rondon, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de LOBO ANTELIZ JOSE, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° en concordancia con el articulo 413 por inobservancia de los artículos 154 y 158 ordinal 3 del Reglamento de la Ley de Transito, en perjuicio del adolescente Diego Armando Belandria Rondon, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal
SEXTO: Impone a LOBO ANTELIZ JOSE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo.
SEPTIMO: Se ordena oficiar a la unidad Técnica de apoyo a los fines de que nombren delegado de Prueba al ciudadano LOBO ANTELIZ JOSE, e informe a este despacho judicial sobre las condiciones impuestas.
El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las tres y veinticinco (03:25 a.m.) horas de la tarde, se leyó y conformes firman.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL










ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCAL (A) DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO







LOBO ANTELIZ JOSE
IMPUTADO







ABG. CARLOS JAVIER RANGEL
DEFENSOR PRIVADO







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL









CAUSA Nº 5C-9110-06.
Suspensión Condicional del Proceso
11-01-07/magc.-