REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Martes 10 de Enero del 2006, siendo las 09:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-988/01 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MERCHÁN CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.692.137, nacido en fecha 01-02-1972, BELKIS BEATRIZ LÓPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, Indocumentada, nacida en fecha 17-07-1963, JOSÉ LUIS PÉREZ LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.302.632, nacido en fecha 16-12-1976, JOSÉ GREGORIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.020.485, nacido en fecha 15-10-1967, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luz Angaiza Gallardo Molina, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Leonel Buitrago y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO en relación a los ciudadanos FÉLIX BENÍTEZ GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ RAMÍREZ CASTRO, FERNANDO DARÍO ESCOBAR GARCÍA, CARLOS JAVIER BALLESTEROS MARCHAN Y HENRÍQUEZ VIVAS RAMON EDUARDO, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luz Angaiza Gallardo Molina, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Leonel Buitrago, de conformidad con el articulo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a los autores o participes no identificados aun según razonamiento descrito en la acusación fiscal solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del Código Penal, de conformidad con los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO AGUILAR, BELKIS BEATRIZ LÓPEZ BETANCOURT y JOSÉ GREGORIO MERCHÁN CUICAS, se encuentran debidamente asistidos por su defensora publica Abg. BETSABET MURILLO, el ciudadano GUSTAVO JOSÉ RAMÍREZ CASTRO, se encuentra debidamente asistido por su defensora pública Abg. LUISA SANCHEZ y el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ LARGO, se encuentra debidamente asistido por sus defensores Privados Abg. LUIS ORLANDO RAMÍREZ y BERTA DEL CARMEN MÁRQUEZ. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abg. Oscar Mora y los imputados JOSÉ GREGORIO AGUILAR, BELKIS BEATRIZ LÓPEZ BETANCOURT, JOSÉ GREGORIO MERCHAN CUICAS, GUSTAVO JOSÉ RAMÍREZ CASTRO y JOSÉ LUIS PÉREZ LARGO, asistidos por sus defensores.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados JOSÉ GREGORIO MERCHAN CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.692.137, nacido en fecha 01-02-1972, BELKIS BEATRIZ LÓPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, Indocumentada, nacida en fecha 17-07-1963, JOSÉ LUIS PÉREZ LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.302.632, nacido en fecha 16-12-1976, JOSÉ GREGORIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.020.485, nacido en fecha 15-10-1967, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luz Angaiza Gallardo Molina, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Leonel Buitrago, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO en relación a los ciudadanos FÉLIX BENÍTEZ GONZÁLEZ, GUSTAVO JOSÉ RAMÍREZ CASTRO, FERNANDO DARÍO ESCOBAR GARCÍA, CARLOS JAVIER BALLESTEROS MARCHAN Y HENRÍQUEZ VIVAS RAMON EDUARDO, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luz Angaiza Gallardo Molina, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Leonel Buitrago, de conformidad con el articulo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los autores o participes no identificados aun según razonamiento descrito en la acusación fiscal solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del Código Penal de conformidad con los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la Juez impuso a los imputados JOSÉ GREGORIO AGUILAR, BELKIS BEATRIZ LÓPEZ BETANCOURT, JOSÉ GREGORIO MERCHÁN CUICAS, GUSTAVO JOSÉ RAMÍREZ CASTRO y JOSÉ LUIS PÉREZ LARGO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO AGUILAR, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto constitucional le concedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo². Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BELKIS BEATRIZ LÓPEZ BETANCOURT, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto constitucional, le concedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo². Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ GREGORIO MERCHÁN CUICAS, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto constitucional le concedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo². Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano GUSTAVO JOSÉ RAMÍREZ CASTRO, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto constitucional le concedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo². Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ LARGO, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Me acojo al precepto constitucional le concedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo².
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensora publica de los imputados JOSÉ GREGORIO AGUILAR, BELKIS BEATRIZ LÓPEZ BETANCOURT, JOSÉ GREGORIO MERCHÁN CUICAS Abg, Betsabet Murillo, quien expuso: “Solicito se decrete el sobreseimiento a mis defendidos por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penales, por cuanto se evidencia que los mismos están prescritos por extinción de la acción penal, todo".
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora publica del imputado GUSTAVO JOSÉ RAMÍREZ CASTRO, Abg. Luisa Sánchez, quien expuso: “Solicito se decrete el sobreseimiento a mi defendido por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penales, por cuanto se evidencia que los mismos están prescritos por extinción de la acción penal, es todo.
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado JOSÉ LUIS PÉREZ LARGO, y toma el derecho de palabra el Abg. Luis Orlando Ramírez, quien expuso: “Solicito se decrete el sobreseimiento a mis defendidos por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penales, por cuanto se evidencia que los mismos están prescritos por extinción de la acción penal, es todo".
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MERCHÁN CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.692.137, nacido en fecha 01-02-1972, BELKIS BEATRIZ LÓPEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, Indocumentada, nacida en fecha 17-07-1963, JOSÉ LUIS PÉREZ LARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.302.632, nacido en fecha 16-12-1976, JOSÉ GREGORIO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.020.485, nacido en fecha 15-10-1967, a quienes se les imputo comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luz Angaiza Gallardo Molina, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Leonel Buitrago, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5 y 110 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a los ciudadanos JOSÉ GUSTAVO RAMÍREZ CASTRO, FÉLIX BENÍTEZ GONZÁLEZ, FERNANDO DARÍO ESCOBAR GARCÍA, CARLOS JAVIER BALLESTEROS MARCHAN y RAMON EDUARDO HENRÍQUEZ VIVAS, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Luz Angaiza Gallardo Molina, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Leonel Buitrago y ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del Código Penal, de conformidad con los artículos 318 ordinales 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 108 del Código Penal. TERCERO: SE DECRETA EL ARCHIVO FISCAL a los autores o participes no identificados aun según razonamiento descrito en la acusación fiscal, por el delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del Código Penal. CUARTO: Remítase la causa a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, Déjese copia para el archivo judicial. Quedan debidamente notificadas las partes. Terminó, siendo las diez y veinte minutos (10:20 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. MAYTHEM PINEDA
FISCALIA DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.





JORGE DAVID CONTRERAS PERNIA
VICTIMA




JORGE PERNIA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA





ROBIN OMAR SALAZAR
IMPUTADO.




ABG. GHILDA ROSA PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.