REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto el escrito presentado por la Abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE DOMINGO NIÑO HERNNADEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:

Corre inserto al folio 03, Acta Policial Nro. 006, de fecha 30 de diciembre de 2000, suscrita por los funcionarios S/2do. (GN) Vivas Ángel Maria y C/1ero (GN) Navarro Pinto José, adscritos al Comando Regional Nro. 1 Destacamento de Fronteras Nro. 12 de la Guardia Nacional en la cual dejan constancia: ”Que ese día estando en comisión de servicio, procedieron a inspeccionar una venta de licores en la vía pública, sector prolongación de la Quinta Avenida, al requisar encontraron la cantidad de Veintitrés Botellas de Licor, al solicitar la factura de los artículos anteriormente mencionados, manifestaron que había sido comprado en la ciudad de Cúcuta y no fue Facturada, y la mencionada mercancía tampoco poseía planilla de liquidación de gravámenes arancelarios para la legal introducción de la mercancía al país, procedieron a efectuar la retención preventiva de la mercancía.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 01, Acata de fecha 12 de enero de 2000, en el cual se Acuerda Ordenar el Inicio de la Investigación, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

2.- Corre inserta al folio 05, Acta de Retención de Mercancía, de fecha 30 de diciembre de 2000, suscrita por C/1ero Navarro Pinto José adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional.

3.- Corre inserto al folio 06, Acta de Entrega de Efectos Retenidos sin fecha, suscrita por el Stte. (GN) Ramírez Gómez Elneider Gonzalo, Comandante S/1ero (GN) Rolando Antonio Afanador Comandante del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional.

4.- Corre inserto al folio 10, Diligencia de Reconocimiento, Avaluó y Liquidación Provisional de los Derechos de Impuesto, de fecha 12 de enero de 2001, realizada por la Gerencia Principal de la Aduana de San Antonio, correspondiente a la mercancía retenida, teniendo como resultado un total de Avaluó de 46.000,00 Bolívares y 46.000,00 Bolívares en impuestos.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 30 de diciembre de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, Y DIECISÉIS (16) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE DOMINGO NIÑO HERNNADEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6296-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1131-01








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE DOMINGO NIÑO HERNNADEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAUSA N º 2C-6296-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1131-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE DOMINGO NIÑO HERNNADEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAUSA N º 2C-6296-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1131-01

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano NIÑO HERNÁNDEZ JOSE DOMINGO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección del acusado, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6296-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1131-01

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano NIÑO HERNÁNDEZ JOSE DOMINGO, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 Encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CAUSA N º 2C-6296-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1131-01

“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”