REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195º 146º

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado Jesús Alberto Sutherland, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta al folio 02, Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de julio de 2005, suscrita por el funcionario Víctor Manuel Morales Zambrano Ramón Ferreira, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes fueron informados por el funcionario Javier Martínez, sobre el ingreso de una persona del sexo masculino, el día 02-07-2005, a las tres de la tarde, presentando un traumatismo craneoencefálico producto de una presunta caída por una escalera.

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Corre inserto al folio 04, Acta de Inspección Ocular Nro. 3560, de fecha 03 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios Ramón Eladio Ferreira y Víctor Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

2.- Corre inserto al folio 05, Acta de Inspección Ocular Nro. 3561, de fecha 03 de julio de 2005, suscrita por los funcionarios Ramón Eladio Ferreira y Víctor Morales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Corre inserto al folio 13, Autopsia Nro. 9700-164-4112, de fecha 24 de julio de 2005, suscrita por la Dra. Jasaira Rubio Médico Patólogo Forense, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre Eugenio de Jesús Rico Castellanos, en la cual se deja constancia de que la causa de su muerte fue por SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA POLIFRAGMENTARIA DE BASE DE CRANEO, EDEMA CEREBRAL SEVERO CON ENCLAVAMIENTO DE AMIGDALAS CEREBELOSAS DEBIDO A CAIDA DE ALTURA.


De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que la muerte de quien en vida respondía al nombre de Eugenio de Jesús Rico Castellanos, ocurrió por haberse resbalado de la escalera en la cual se encontraba, a una determinada altura y cuyo impacto producido por la caída le ocasiona la muerte. En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-6254-05
Expediente Nº 20.F6-0704-05























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6254-05
Expediente Nº 20.F6-0704-05

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.





ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:____________________FIRMA:____________________HORA:_________________




PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al (la) ciudadano (a) Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-6254-05
Expediente Nº 20.F6-0704-05



“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar
en el Monte Sacro”