REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 16 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO 2C-5676-05
AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de enero de 2006, siendo las diez (10) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5676-05, la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: YANELLY SÁNCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.654, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 07 de noviembre de 1969, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, Calle Táchira, Nº T26A, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo; el Secretario; Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda; la victima, su madre y representante legal ciudadana Belkis Omaira Hernández Cañas; la imputada y sus defensoras privadas Abg. Lisbeth Navarro Ramírez y Eyleen Mitzu Zambrano Ramírez.

Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputada Yanelly Sánchez de Molina, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del menor E. J. S. H., solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

El Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de Admisión de Hechos, informando a la misma que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público por el delito que se le imputan, en su caso procede como alternativa a la Suspensión Condicional del Proceso; hace uso del derecho de palabra la imputada manifestando a su voluntad de declarar y haciéndolo en forma libre, sin presión ni coacción, libre de todo juramento, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, igualmente ofrezco mis sinceras disculpas a la víctima, a su representante legal y a su familia, es todo”.

A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa, representada por la Abg. Lisbeth Navarro Ramírez quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la madre de la victima quien manifestó: “No tengo ningún inconveniente en que se suspenda condicionalmente el proceso a favor de de la agresora, y espero que de verdad esta situación no se vuelva a suscitar, igualmente acepto las disculpas ofrecidas por ella tanto para mi hijo como para mi y mi familia sus disculpas y espero que no se vuelva a meter con mi hijo”

Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó “Oído lo planteado y solicitado tanto por la acusada como por su defensa; así también como la opinión de la madre de la víctima en el sentido de aceptar las disculpas ofrecidas por la primera y su manifestación de a no oponerse a la suspensión condicional del proceso, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción sobre el particular, no negándose a la suspensión del mismo, es todo”.

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la acusad y la defensa, y oídas las opiniones de la víctima y del Ministerio Público, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes del contenido de la misma.



DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: YANELLY SÁNCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.654, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 07 de noviembre de 1969, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, Calle Táchira, Nº T26A, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente E. J. S. H.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Rosa Guerrero de Arellano, Erardo Zambrano, Ramón Ferreira, Anderson Javier Figueroa Pacheco y del adolescente E. J. S. H. 2.- Documentales: Constancia médica de fecha 17 de diciembre de 2004, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. 3.- Periciales: Informe médico legal Nº 9700-164-00659, de fecha 20 de diciembre de 2004, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano; Inspección Nº 6147, de fecha 17 de diciembre de 2004, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada YANELLY SÁNCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.654, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 07 de noviembre de 1969, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, Calle Táchira, Nº T26A, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente E. J. S. H., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la acusada YANELLY SÁNCHEZ DE MOLINA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE CINCO (05) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2006, hasta el dieciséis (16) de junio de 2006; debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición 1.- Prohibición de fomentar discusiones o altercados con la victima o su familia. 2.- Presentarse una (01) vez cada mes por cinco oportunidades, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas de la mañana.



El Juez




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL…

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal 16 de enero de 2006
195º y 146º

CAUSA NÚMERO: 2C-5676-05

IMPUTADO: Yanelly Sánchez de Molina

DELITOS: Lesiones Personales Intencionales Leves

DEFENSORAS: Abg. Eyleen Mitzu Zambrano Ramírez
Abg. Lisbeth Navarro Ramírez.

VICTIMA: E. J. S. H. (Adolescente)

FISCAL: Abg. Maythem Pineda.
Fiscal Auxiliar Décima Sexto del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F16-0563-04


AUDIENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en esta fecha la presente audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a la acusada, radican en que conforme denuncia de fecha 17 de diciembre de 2004, formulada por la víctima ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el día en comento a eso de las 7:30 de la mañana, se presentaron unos sujetos desconocidos quienes sin mediar palabra alguna lo agredieron a golpes, debiendo trasladarse al Hospital Central de ésta ciudad, donde fue valorado por el médico de guardia, y luego de serle practicado reconocimiento médico legal se le valoraron lesiones que ameritaron cinco (05) días de atención médica, identificando la victima posteriormente a su agresor como Yanelly Sánchez de Molina, acusada de autos.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representación Fiscal, le formuló acusación a la imputada YANELLY SÁNCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.654, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 07 de noviembre de 1969, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, Calle Táchira, Nº T26A, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente E. J. S. H., igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales: De los ciudadanos Rosa Guerrero de Arellano, Erardo Zambrano, Ramón Ferreira, Anderson Javier Figueroa Pacheco y del adolescente E. J. S. H.
2.- Documentales: Constancia médica de fecha 17 de diciembre de 2004, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
3.- Periciales: Informe médico legal Nº 9700-164-00659, de fecha 20 de diciembre de 2004, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano; Inspección Nº 6147, de fecha 17 de diciembre de 2004, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.

Por su parte la acusada manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, igualmente ofrezco mis sinceras disculpas a la víctima, a su representante legal y a su familia, es todo”.

La defensa, adujo: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

La representante legal y madre de la victima quien manifestó: “No tengo ningún inconveniente en que se suspenda condicionalmente el proceso a favor de de la agresora, y espero que de verdad esta situación no se vuelva a suscitar, igualmente acepto las disculpas ofrecidas por ella tanto para mi hijo como para mi y mi familia sus disculpas y espero que no se vuelva a meter con mi hijo”

El representante del Ministerio Público expuso “Oído lo planteado y solicitado tanto por la acusada como por su defensa; así también como la opinión de la madre de la víctima en el sentido de aceptar las disculpas ofrecidas por la primera y su manifestación de a no oponerse a la suspensión condicional del proceso, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción sobre el particular, no negándose a la suspensión del mismo, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada: YANELLY SÁNCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.654, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 07 de noviembre de 1969, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, Calle Táchira, Nº T26A, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente E. J. S. H., considera que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera pertinente su admisión.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales: De los ciudadanos Rosa Guerrero de Arellano, Erardo Zambrano, Ramón Ferreira, Anderson Javier Figueroa Pacheco y del adolescente E. J. S. H.
2.- Documentales: Constancia médica de fecha 17 de diciembre de 2004, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
3.- Periciales: Informe médico legal Nº 9700-164-00659, de fecha 20 de diciembre de 2004, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano; Inspección Nº 6147, de fecha 17 de diciembre de 2004, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, y considerando:

1. Que el delito objeto del proceso es el de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cuya pena aplicable no excede de tres (03) años en su límite máximo.
2. Que la imputada Yanelly Sánchez de Molina, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no está comprobado en actas que la prenombrada imputada tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la madre de la víctima manifestó expresamente no oponerse a la suspensión condicional del proceso.
5. Que el Ministerio Público, oída la opinión de la víctima tampoco se opuso a la planteada alternativa de prosecución del proceso solicitada.

Quien Juzga encuentra llenos los requisitos legales exigidos para aprobar; como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a la imputada Yanelly Sánchez de Molina, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de cinco (05) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2006, hasta el dieciséis (16) de junio de 2006; debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición 1.- Prohibición de fomentar discusiones o altercados con la victima o su familia. 2.- Presentarse una (01) vez cada mes por cinco oportunidades, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada: YANELLY SÁNCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.654, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 07 de noviembre de 1969, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, Calle Táchira, Nº T26A, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente E. J. S. H.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, siendo las mismas las referidas a: 1.- Testimoniales: De los ciudadanos Rosa Guerrero de Arellano, Erardo Zambrano, Ramón Ferreira, Anderson Javier Figueroa Pacheco y del adolescente E. J. S. H. 2.- Documentales: Constancia médica de fecha 17 de diciembre de 2004, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. 3.- Periciales: Informe médico legal Nº 9700-164-00659, de fecha 20 de diciembre de 2004, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano; Inspección Nº 6147, de fecha 17 de diciembre de 2004, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada YANELLY SÁNCHEZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.654, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 07 de noviembre de 1969, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en Barrancas, Calle Táchira, Nº T26A, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del adolescente E. J. S. H., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la acusada YANELLY SÁNCHEZ DE MOLINA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE CINCO (05) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2006, hasta el dieciséis (16) de junio de 2006; debiendo la acusada cumplir con la siguiente condición 1.- Prohibición de fomentar discusiones o altercados con la victima o su familia. 2.- Presentarse una (01) vez cada mes por cinco oportunidades, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez (10) horas de la mañana.

El Juez.





ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.






Secretario.-




CAUSA PENAL Nº 2C-5676-05


ABG. MAYTHEN PINEDA
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






YANELLY SÁNCHEZ DE MOLINA
EL IMPUTADO











P. I. P. D.






ABG. EYLEEN MITZU ZAMBRANO RAMÍREZ
DEFENSORA PRIVADA





ABG. LISBETH NAVARRO RAMÍREZ
DEFENSORA PRIVADA





BELKIS OMAIRA HERNÁNDEZ CAÑAS
MADRE DE LA VÍCTIMA




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
EL SECRETARIO














Causa Penal Nº 2C-5676-05