REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 12 de enero de 2006.
194º y 145º

CAUSA NÚMERO: 2C-5627-05

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO CON MEDIDAD DE SEGURIDAD

En la audiencia de hoy, jueves doce (12) de enero de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora señalados por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscalía Undécima del Ministerio, a favor de la imputada LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.141, nacida en fecha 03-10-1.982 de 22 años de edad, de profesión u oficio aseadora, residenciada en El Barrio Carlos Andrés, Sierra Maestra, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del delito, Presentes: El Juez, Abg. Eliseo José Padrón Hidalgo; El Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres; la imputada y su defensora pública, la Abg. Luisa Sánchez Guerrero.
Verificada la presencia de las partes, el Tribunal informa a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida de la Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación y estando la imputada provista de abogado defensor, el Juez declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia
Acto seguido, se concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, quien sustentó su solicitud de Sobreseimiento a favor de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, la cual fue consignada en forma escrita en fecha 04 de noviembre de 2005, y la cual riela a los folios 47 al 50 de las actuaciones. El Fiscal hizo su exposición relacionada de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la solicitud de sobreseimiento de los hechos a favor de la imputada, fundamentando básicamente la misma en el resultado de examen Médico Legal Psiquiátrico practicado a la misma, que determinó que esta última es una consumidora de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo considerarse como tal, solicitando en consecuencia se le imponga de las medidas de seguridad previstas en la ley y que a juicio del juzgador considere pertinentes.
Dicho esto, el Juez impuso a la imputada del contenido del Precepto Constitucional y /Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar, quien libre de juramento y coacción expuso: “Yo ya no soy consumidora, participo en todas las actividades que planifica el penal, y tengo un buen comportamiento, me acojo a cualquier medida que se me imponga, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Luisa Sánchez Guerrero, quien expuso: “Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que mi defendida salió positiva para consumidora y concordamos con el pedimento de que se le imponga de una medida de seguridad, es todo”.
El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público y los alegatos formulados por la Defensa, el tribunal procede en este acto dictar la parte dispositiva de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partea y

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, la representante del Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.141, nacida en fecha 03-10-1.982 de 22 años de edad, de profesión u oficio aseadora, residenciada en El Barrio Carlos Andrés, Sierra Maestra, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del delito de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone como medida de seguridad a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.141, nacida en fecha 03-10-1.982 de 22 años de edad, de profesión u oficio aseadora, residenciada en El Barrio Carlos Andrés, Sierra Maestra, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, la prevista en numeral 3, del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referida a la readaptación social del consumidor, la cual debe materializarse en el Centro Penitenciario, lugar donde actualmente cumple condena por causa distinta, en la forma que decida el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.

El Juez.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


LA…
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 12 de enero de 2006.
195º y 146º

CAUSA NÚMERO: 2C-5627-05

IMPUTADA: Liliana del Carmen Vargas Parra

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA: El estado venezolano

FISCAL: Abg. Flor María Torres
Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F11-0004-05

DEFENSORA: Luisa Sánchez Guerrero.

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como fue la presente audiencia, este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Señala el Ministerio Público que en fecha 10 de enero de 2004, siendo aproximadamente las 11:55 de la mañana, funcionarios de vigilancia interna del Centro Penitenciario de Occidente, mientras efectuaban labores ordinarias de requisa reglamentaria a las internas allí recluidas, hallaron en el interior del calzado deportivo que vestía la imputada, un envoltorio plástico, vestigios de una sustancia vegetal de color verde, a la cual luego de serle practicada la respectiva prueba de ensayo, orientación y pesaje, resulto ser Marihuana (Cannabis Sativa L.), con un peso bruto de novecientos cuarenta (940) miligramos (B. JADEVER)
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del material probatorio recopilado durante la investigación, este Juzgador, extrae las siguientes premisas:
La experticia N° 9700-134-Nº 9700-134-LCT-07, de fecha 11 de enero de 2005, de fecha 11 de enero de 2005, realizada por el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 04), suscrita por la experta Belsy Arciniegas Duarte, arrojó un resultado de: “FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de NOVECIENTOS CUARENTA (940) MILIGRAMOS (B. JADEVER)”
Realizadas las pruebas de orientación y certeza, al ser sometida a los estudios respectivos, la muestra analizada arrojó como resultado de que la misma era MARIHUANA (Cannabis Sativa L.). Este es el elemento objetivo para precisar la posibilidad de encontrarse dentro los límites normativos previstos por el legislador para la punibilidad de la posesión con fines de consumo, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De otra parte, consta en actas del expediente Examen Médico Legal, realizado por la Dra. Betty Lorena Novoa Delgado, de fecha 14 de octubre de 2005, practicado a la imputada Liliana del Carmen Vargas Parra, arrojó como resultado: “…SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA REÚNE SUFICIENTES CRITERIOS DE CONSUMO DA CANNABINOIDES DE TIPO CIRCUNSTANCIAL EN ETAPA DE REMISIÓN QUE SE CARACTERIZA POR EL USO DE DICHA SUSTANCIA PARA CAMBIAR EMOCIONES…”

Este Tribunal en consecuencia, considera que el hecho imputado a pesar que se subsume en la comisión del delito calificado en principio por el Ministerio Público como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sin embargo, ha quedado demostrado que la imputada de autos es consumidora; procediendo el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, , anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que, concurre una causal de no punibilidad como es la determinación de la condición de consumidor de la misma, pues su acción de poseer la sustancia estupefaciente en la cantidad experticiada, es típica del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, antijurídica y culpable, lo que sucede es que por lineamientos de política criminal y de garantizar el derecho constitucional de la salud al enfermo consumidor, como bien está referido en la exposición de motivos de la ley especial de la materia, el legislador en beneficio de una seguridad social y protección de los derechos individuales del consumidor, prefiere sacrificar la criminalización de la circulación de pequeñas cantidades de droga. Así se decide.

DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Estima este juzgador necesario, imponerle a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, la Medida de Seguridad previstas en el numeral tercero del artículo 71 de la 3, del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referida a la readaptación social del consumidor, la cual debe materializarse en el Centro Penitenciario, lugar donde actualmente cumple condena por causa distinta, en la forma que decida el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas, esto último en de lo dispuesto en los artículos 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, la representante del Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.141, nacida en fecha 03-10-1.982 de 22 años de edad, de profesión u oficio aseadora, residenciada en El Barrio Carlos Andrés, Sierra Maestra, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del delito de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone como medida de seguridad a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN VARGAS PARRA, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.141, nacida en fecha 03-10-1.982 de 22 años de edad, de profesión u oficio aseadora, residenciada en El Barrio Carlos Andrés, Sierra Maestra, Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, la prevista en numeral 3, del artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referida a la readaptación social del consumidor, la cual debe materializarse en el Centro Penitenciario, lugar donde actualmente cumple condena por causa distinta, en la forma que decida el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese, déjese copia. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana.

El Juez.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario


Causa Nº 2C-5627-05