REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, Martes, 24 de enero de 2006, siendo las once de la mañana del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-5290/2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados MARICELA VALERO PEÑALOZA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-01-1968, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Recicladora de desechos, Hija de José Isaac Valero (f) y de María del Carmen Peñaloza (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.501.801, residenciada en la calle principal de San Josecito, Barrio Walter Márquez, vía el relleno, casa Nº 73, Estado Táchira y FRANKLIN ALEXANDER MENDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 25-07-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Reciclador de desechos, Hijo de Arcángel Méndez (v) y de Yolanda Hernández (v), Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.565.130, residenciado calle principal de san Josecito, Barrio Walter Márquez, vía el relleno, casa Nº 73, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal. La Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE, el Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público Abogado CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, el imputado FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ HERNÁNDEZ, previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, asistido por el Defensor Público Penal, abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, verificándose la ausencia de la imputada MARICELA VALERA PEÑALOZA, es todo”
Oído lo expuesto por la ciudadana Secretaria, este Tribunal en aras de garantizar el principio de la Celeridad Procesal, previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente en este caso es decretar la SEPARACIÓN DE LA CAUSA, a los fines de celebrar la audiencia preliminar, con relación al imputado FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar ordenes de aprehensión respecto de la ciudadana MARICELA VALERO PEÑALOZA, a los fines de garantizar la continuación del proceso.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ HERNÁNDEZ como Autor de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó el enjuiciamiento, se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, así mismo ratificó la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICARDO VARELA PATIÑO, por la presunta omisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. La juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que en el presente proceso es procedente la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
Seguidamente el Juez impuso al imputado FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ NIETO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado, no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
De seguidas se le cede el Derecho de palabras a la defensa, abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, Defensor Público Penal, quien alegó: “La defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en cuanto beneficien a mi representado, en virtud del principio de la Comunidad de las Pruebas y solcito se aperture el Juicio Oral y Público, Es Todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público respecto del imputado FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ HERNÁNDEZ, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. La cual fue presentada por los hechos ocurridos en fecha 19 de Enero de 2004, cuando el ciudadano Oscar Alberto Valera, informó a Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público que se encontraban de patrullaje preventivo por el sector La Palmita, vía principal, que en la vereda dos de dicho sector se encontraban dos sujetos que habían golpeado su padre en la madrugada, por el barrio Walter Márquez, vía al Relleno Sanitario, procediendo a dirigirse a dicho lugar con el fin de intervenir policialmente, mostrando los ciudadanos solicitados una aptitud agresiva y violenta contra la comisión policial.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y la documental, esto es, Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-164-003575, la cual guarda relación directa con el hecho investigado, lo que demuestra su pertinencia pues está orientado a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICARDO VARELA PATIÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana MARISELA VALERO PEÑALOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal hecho no puede serle atribuido ya que el mencionado ciudadano se encontraba en desventaja cuando los coimputados intentaron ingresar al galpón donde la víctima se encontraba cumpliendo funciones de vigilancia, oportunidad en la cual resultó lesionado, conforme se determinó en el Reconocimiento Médico Legal promovido y admitido como prueba documental en la presente causa.
CUARTO: En virtud de la separación de la continencia de la causa, se ordena librar Orden de Aprehensión a la ciudadana MARISELA VALERO PEÑALOZA, a los fines de garantizar la continuación del proceso.
QUINTO. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que resulte competente, ordenando a la Secretaria remitir la presente causa al Tribunal de Juicio y dejar copia certificada de las actuaciones en el archivo del Tribunal.
Concluyó la audiencia siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA
FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO
MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER
IMPUTADO
P.I. P.D.
ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
CAUSA PENAL Nº 1C-5290-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1
San Cristóbal, 24 de enero de 2006.
195° y 146°
CAUSA: 1C-5290/2004.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Presentada “LA ACUSACIÓN” por el sujeto procesal Ministerio Público, que declaro cerrada la fase preliminar o de investigación y precluido el lapso de que dispone la parte imputada para oponer excepciones a la persecución penal; pedir imposición o revocación de una medida cautelar; solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos; proponer acuerdos reparatorios e indicar las pruebas que los imputados producirán en el juicio oral y público. A lo cual procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre la solicitud de admisibilidad de la acusación; decidir acerca de las medidas cautelares; y pronunciarse sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida por el sujeto procesal Ministerio Público y por los imputados.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 19 de Enero de 2004, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que en esa misma fecha, encontrándose de patrullaje preventivo por el sector por el sector La Palmita, vía principal, fueron interceptados por el ciudadano Oscar Alberto Valera, quien les manifestó que en la vereda dos de dicho sector se encontraban dos sujetos que habían golpeado su padre en la madrugada, por el barrio Walter Márquez, vía al Relleno Sanitario, procediendo a dirigirse a dicho lugar con el fin de intervenir policialmente, mostrando los ciudadanos solicitados una aptitud agresiva y violenta contra la comisión policial, intentándose dar a la fuga, siendo sometidos por la comisión policial, quedando identificados como MARICELA VELERA PEÑALOZA y FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ, presentando ambos ciudadanos prontuario policial.
Por tales hechos, en fecha 15 de agosto de 2005, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presenta escrito acusatorio en contra de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ HERNÁNDEZ y MARICELA VALERO PEÑALOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Fiscalía del Ministerio Público sustentó la acusación en contra del imputad, FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: RICARDO VARELA PATIÑO, FRANK RAFAEL VIVAS MURILLO, CARLOS ALEXIS PÉREZ, OSCAR ALBERTO VARELA RAMÍREZ, NANCY VARELA, JUAN DE DIOS DELGADO.
2.- Documental referida a: Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-003575, de fecha 08 de julio de 2004, practicado al ciudadano RICARDO VARELA PATIÑO.
En la Audiencia Preliminar, la ciudadana IRIS LEY CÁRDENAS, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
La defensa, abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, alegó: “La defensa se adhiera a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en cuanto beneficien a mi representado, en virtud del principio de la Comunidad de las Pruebas y solcito se aperture el Juicio Oral y Público, Es Todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsumen presuntamente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.-Acta Policial de fecha 19 de enero de 2004, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que dejan constancia que en esa misma fecha, cuando cumplían funciones de patrullaje en San Josecito, se les acercó el ciudadano Oscar Alberto Varela quien informó que su padre había sido golpeado por los imputados de autos.
2.- Denuncia Nº 034 de fecha 19 de enero de 2004, interpuesta por el ciudadano RICARDO VARELA PATIÑO ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que manifiesta que en horas de la madrugada, cuando se encontraba en su sitio de trabajo, escuchó la voz de una mujer que lo llamaba y que posteriormente escuchó la voz de un hombre, al salir a ver que sucedía fue encañonado por un hombre con un arma de fuego, solicitándole la escopeta que se encontraba en el lugar y ante la negativa de la entrega el sujeto le agredió, indicando que los sujetos eran FRANKLIN MÉNDEZ y MARICELA VELERO.
3.- Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-003575 de fecha 08 de julio de 2004, practicado al ciudadano RICARDO VARELA PATIÑO.
4.- Demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, le es imputable la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del mencionado imputado.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: RICARDO VARELA PATIÑO, FRANK RAFAEL VIVAS MURILLO, CARLOS ALEXIS PÉREZ, OSCAR ALBERTO VARELA RAMÍREZ, NANCY VARELA, JUAN DE DIOS DELGADO.
2.- Documental referida a: Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-164-003575, de fecha 08 de julio de 2004, practicado al ciudadano RICARDO VARELA PATIÑO.
Las anteriores pruebas presentadas por el Ministerio Público y a las cuales se adhirió la defensa en virtud del principio de Comunidad de las Pruebas, se admiten por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y la documental, esto es, Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-164-003575, guarda relación directa con el hecho investigado, lo que demuestra su pertinencia pues está orientado a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación
DEL SOBRESEIMIENTO
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, el Fiscal del Ministerio Público, ratificó la solicitud de sobreseimiento presentada a favor del ciudadano RICARDO VARELA PATIÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana MARISELA VALERO PEÑALOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal hecho no puede serle atribuido ya que el mencionado ciudadano se encontraba en desventaja cuando los coimputados intentaron ingresar al galpón donde la víctima se encontraba cumpliendo funciones de vigilancia, oportunidad en la cual resultó lesionado, conforme se determinó en el Reconocimiento Médico Legal promovido y admitido como prueba documental en la presente causa, al efecto observa esta Juzgadora que en las actuaciones consta Reconocimiento Médico Forense practicado a la ciudadana MARISELA VALERA PEÑALOZA, en la que se determinó que la misma presentaba lesiones que ameritaron seis (06) días de asistencia médica, así mismo que la mencionada ciudadana manifestó que tales lesiones se las ocasionó el ciudadano RICARDO VARELA PATIÑO el día 19 de enero de 2004, sin embargo en el curso de la investigación no se pudo determinar que las lesiones las ocasionó el ciudadano Ricardo Varela Patiño, no existiendo así mismo la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de imputado, por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICARDO VARELA PATIÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana MARISELA VALERO PEÑALOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado MÉNDEZ HERNÁNDEZ FRANKLIN ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público respecto del imputado FRANKLIN ALEXANDER MÉNDEZ HERNÁNDEZ, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, 415 y 219, último aparte, del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. La cual fue presentada por los hechos ocurridos en fecha 19 de Enero de 2004, cuando el ciudadano Oscar Alberto Valera, informó a Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público que se encontraban de patrullaje preventivo por el sector por el sector La Palmita, vía principal, que en la vereda dos de dicho sector se encontraban dos sujetos que habían golpeado su padre en la madrugada, por el barrio Walter Márquez, vía al Relleno Sanitario, procediendo a dirigirse a dicho lugar con el fin de intervenir policialmente, mostrando los ciudadanos solicitados una aptitud agresiva y violenta contra la comisión policial.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y la documental, esto es, Reconocimiento Médico Legal signado con el Nº 9700-164-003575, la cual guarda relación directa con el hecho investigado, lo que demuestra su pertinencia pues está orientado a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc.), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación.
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RICARDO VARELA PATIÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana MARISELA VALERO PEÑALOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal hecho no puede serle atribuido ya que el mencionado ciudadano se encontraba en desventaja cuando los coimputados intentaron ingresar al galpón donde la víctima se encontraba cumpliendo funciones de vigilancia, oportunidad en la cual resultó lesionado, conforme se determinó en el Reconocimiento Médico Legal promovido y admitido como prueba documental en la presente causa.
CUARTO: En virtud de la separación de la continencia de la causa, se ordena librar Orden de Aprehensión a la ciudadana MARISELA VALERO PEÑALOZA, a los fines de garantizar la continuación del proceso.
QUINTO. Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que resulte competente, ordenando a la Secretaria remitir la presente causa al Tribunal de Juicio y dejar copia certificada de las actuaciones en el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-5290-04.