REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195° y 146°

San Cristóbal, 20 de Enero de 2006

Causa: 1C-6777-05
N° Fiscalía: 20-F3-1353-05
Procedencia: Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Objeto del
Pronunciamiento: Solicitud Entrega de Vehículo
Solicitante: Abg. GERSON MANUEL DAZA.


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el Abogado GERSON MANUEL DAZA, apoderado de Calzados Doria C.A., donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo propiedad de la empresa poderdante, con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZER; AÑO: 2004; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: 94V305900, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDS13S94V305900; PLACAS: EAL-20W; a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de noviembre de 2005, siendo las 22:00 horas de la noche, se encontraban Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nº 19, en el Punto de Control Móvil en el sector Chururu, Municipio Fernández Feo, cuando observaron una grúa que transportaba un vehículo modelo Trailblazer, quedando identificado el conductor como FARIA FERRER ADOLFO ANTONIO, el cual se encontraba acompañado del ciudadano PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, manifestando este ser el propietario del vehículo que trasportaba la grúa, quien presentó a requerimiento de los funcionarios actuantes, el Original del Certificado del Registro de Vehículo signado con el Nº 23661046, a nombre de CALZADOS DORIA, C.A., documento de Compraventa suscrito por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre la ciudadana Elizabeth Bravo Pérez, presidente de CALZADOS DORIA C.A. y el imputado de autos. De seguidas procedieron a establecer enlace con el Sistema Integrado de Información Policial, mediante el cual informa que el vehículo modelo Trailblazer, placas EAL-20W, serial de carrocería 8ZNDS13S94V305900, serial de motor 94V305900, se encuentra solicitado por la Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Según averiguación Nº G-639028 de fecha 22/11/2005, motivo por el cual procedieron a la detención preventiva del propietario del vehículo, ciudadano PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, participando de la misma al Ministerio Público.

En fecha 14 de Diciembre de 2005, se recibe la presente causa procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con escrito de acusación en contra del ciudadano PABLO ANTONIO FERNÁNDEZ RAMÍREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, siendo puesto a disposición del Tribunal, el vehículo objeto de delito, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Posteriormente, en fecha 12 de enero de 2006, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presenta escrito con nuevos elementos de convicción y promoviendo nuevas pruebas, por cuanto las mismas fueron conocidas por la Fiscalía del Ministerio Público, con posterioridad a la presentación del acto conclusivo, consignado documentos en original, los cuales fueron confrontados con copias simples a los fines de su certificación por la Secretaría del Tribunal.

Ahora bien, en fecha 17 de enero de 2006, se presenta a la sede del Tribunal el abogado GERSON MANUEL DAZA, apoderado judicial de la empresa CALZADOS DORIA C.A., solicitando la entrega del vehículo objeto del delito en la presente causa, sin constar en las actuaciones el original del Certificado de Registro de Vehículo con el cual pretenden acreditar el derecho que posee el solicitante sobre el vehículo solicitado, pues como se indicó, el mismo fue presentado solo a los fines de la certificación de una copia simple por conducto de la Secretaría del Tribunal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Visto lo anterior considera esta Juzgadora, que si bien es cierto corre inserto en las actuaciones una copia certificada del Registro de Vehículo a nombre de la empresa CALZADOS DORIA C.A., no consta en las actuaciones una experticia del referido registro, a los fines de determinar su falsedad o autenticidad, y al no encontrarse agregado a las actuaciones el original del referido documento, hace nugatoria la posibilidad de ordenar la practica de tal experticia, circunstancias estas que hacen forzoso, en este momento procesal, negar la entrega del vehículo peticionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZER; AÑO: 2004; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: 94V305900, SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNDS13S94V305900; PLACAS: EAL-20W; a la empresa Calzados Doria C.A., de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto y a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-


CAUSA Nº 1C-6777-05.