REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes, 16 de enero de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-6104/2005, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado BORRERO MILLÁN YUNIOR ANTONIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de junio de 1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Miguel Antonio Borrero (f) y de Rosalba Millan de Borrero (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 16.123.252, domiciliado en el Sector el Mirador, vía Ráfagas, casa Nº 4-8, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal la ciudadana Fiscal XXIII del Ministerio Público Abogado Yuly Jemaive Osorio Andara, el imputado, la Defensor Público, Doricely Delgado Dugarte y la Secretaria de Control Abogada Eliana Fernández Peñaloza, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado BORRERO MILLÁN YUNIOR ANTONIO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado DORICELY DELGADO DUGARTE, quien expuso: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito y lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la ley se aplicara con carácter retroactivo cuando imponga una menor pena, es todo". En este estado solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLAN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLAN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLÁN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLÁN, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y 2.- Someterse a un tratamiento de desintoxicación ante el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación “Anti-Drogas”, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


La presente acta fue leída siendo las 11:07 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)




ABG. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL (A) XXIII DEL MINISTERIO PÚBLICO





YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLAN
ACUSADO






P.I. P.D.





ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL





ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



CAUSA PENAL 1C-6104-05
AUDIENCIA PRELIMINAR
16/01/2006







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 16 de enero de 2006

Asunto Principal N° 1C-6104-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

 IMPUTADO: BORRERO MILLÁN YUNIOR ANTONIO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de junio de 1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Miguel Antonio Borrero (f) y de Rosalba Millan de Borrero (v), titular de la Cédula de Identidad Nº 16.123.252, domiciliado en el Sector el Mirador, vía Ráfagas, casa Nº 4-8, San Cristóbal, Estado Táchira.

 DEFENSOR: Abogado Doricely Delgado Dugarte, Defensor Público Penal.

 VICTIMA: El Estado Venezolano

 FISCAL: Abogado Yuly Jemaive Osorio Andara, Fiscal (A) XXIII del Ministerio Público.

 DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 23 de marzo de 2005, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, dejan constancia en acta policial que siendo aproximadamente las 09:30 a.m., se encontraban en un punto de control instalado en la avenida Marginal del Torbes, específicamente al frente de la estación de servicio Lago Torbes, cuando procedieron a la intervención de un vehículo, placas AHA-955, del cual descendieron cuatro personas, a quienes se les practicó el respectivo chequeo, incautándole al imputado de autos, un envoltorio de presunta marihuana y otro de presunta cocaína en el bolsillo delantero derecho de su pantalón.
A la sustancia incautada se le practicó prueba de orientación, certeza y pesaje por parte del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, determinándose que uno de los envoltorios arrojó positivo para CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso bruto de CINCO GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS y el otro envoltorio arrojó positivo para MARIHUANA, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS CON SEISCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS.

Así mismo en fecha 04 de abril de 2005, se realizó el acto de Verificación de la droga incautada, determinándose que el CLORHIDRATO DE COCAÍNA presentaba un peso neto de CUATRO GRAMOS CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS y la MARIHUANA presentaba un peso neto de CUATRO GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS.

En fecha 13 de julio de 2005, se le practicó al imputado de autos, ciudadano YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLÁN, examen Médico Legal Psiquiátrico Nº 9700-164-001672, en el que se concluyo: “...el mismo reúne criterio diagnóstico de dependencia a múltiples drogas con consumo frecuente de alcohol, episódico de Cocaína y frecuente de Cannabis, sin lugar a introspección, peso a esto mantiene aún adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos...”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado YUNOR ANTONIO BORRERO MILLÁN, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando que si bien es cierto el imputado es un consumidor, conforme se determinó en el examen médico legal, el peso neto del CLORHIDRATO DE COCAÍNA que le fue incautado, sobrepasa el límite establecido por el legislador como dosis personal para el consumo.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Nerza Rivera de Contreras, Sofía Carrasquero Salcedo, Betty Lorena Novoa, Marcos Durán, Ramírez Isidro.
2.-Documental referida a: Acta de Verificación de Droga, de fecha 04 de abril de 2005.

Por su parte el imputado YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLAN, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, a lo cual no se opuso la Fiscalía del Ministerio Público.

La Defensa, Abogado Doricely Delgado Dugarte, alegó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito muy respetuosamente se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto es la etapa procesal para adherirse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, solicito que la misma sea acordada tomando en cuenta la pena que trae el delito y lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual la ley se aplicara con carácter retroactivo cuando imponga una menor pena, es todo".

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado Yunior Antonio Borrero Millan, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos Nerza Rivera de Contreras, Sofía Carrasquero Salcedo, Betty Lorena Novoa, Marcos Durán, Ramírez Isidro.
2.-Documental referida a: Acta de Verificación de Droga, de fecha 04 de abril de 2005.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito POSESIÓN ILÍCITA DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, legislación aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto esta novísima ley establece una pena menor que la derogada ley que regulaba la materia, la cual no excede de los tres años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el imputado YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLAN admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLÁN, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y 2.- Someterse a un tratamiento de desintoxicación ante el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación “Anti-Drogas”, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en contra del imputado YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLAN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE el proceso contra YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLAN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLÁN, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de UN AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone a YUNIOR ANTONIO BORRERO MILLÁN, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y 2.- Someterse a un tratamiento de desintoxicación ante el Centro de Tratamiento, Prevención y Orientación “Anti-Drogas”, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


Causa Nº 1C-6104-05