REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 12 de enero de 2006.

195º y 146º.

CAUSA Nº: 1C-6690/2005.
Oída la solicitud presentada por la Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público, abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, mediante el cual requiere al Tribunal se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ROA REY JESÚS MANUEL y MOLINA GARCÍA XIOMARA COROMOTO, a quienes señalan como autores del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de Mariaciela Ávila, Rigoberto Sarría Ávila y José Sarría Ávila, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, presentó acto conclusivo en fecha 26 de octubre de 2005, acusando a los ciudadanos ROA REY JESÚS MANUEL y MOLINA GARCÍA XIOMARA COROMOTO, como autores del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de Mariaciela Ávila, Rigoberto Sarría Ávila y José Sarría Ávila, convocando el Tribunal a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 21 de noviembre de 2005, recibiendo resulta de la boleta de citación librada a los imputados el 22 de noviembre de 2005, en la que consta que los mismos recibieron la boleta de citación el 20 de noviembre de 2005, sin embargo el día en que se encontraba fijada la audiencia preliminar, no hubo audiencias en el Tribunal por cuanto la ciudadana Juez abogado Carmen Deisy Castro Infante le hizo formal entrega del Tribunal al abogado José Hernán Oliveros, como Juez Suplente, siendo refijada la audiencia preliminar para el día de hoy, 12 de enero de 2006, constando que el Funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, Fernando Calderón, que no son conocidos en las direcciones indicadas.
SEGUNDO: Ante lo expuesto anteriormente, observa este Juzgador que en la presente causa no lo es imputable a los ciudadanos ROA REY JESÚS MANUEL y MOLINA GARCÍA XIOMARA COROMOTO, los diferimientos de la audiencia preliminar, por lo que mal puede este Tribunal decretar en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se desestima la solicitud de la Fiscalía y se refija la celebración de la audiencia preliminar para el día ______ de febrero de 2006, a las ____:____ a.m. y así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DESESTIMA LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACIÓN, presenta por la Fiscalía III del Ministerio Público, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y refija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día ______ de febrero de 2006, a las ____:____ a.m. Cítese a las partes y notifíquese de la presente decisión.



ABG. JOSÉ HERNÁN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S)



ABG. ELIANA LUCÍA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.


CAUSA PENAL 1C-6690-05