REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



En el día de hoy, jueves veintiséis de enero de dos mil seis, siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ALEJANDRO CASTILLO NEGRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.980, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana: NATALIA ALVÁREZ ROMERO, titular de la C.I. N° V-3.791.393, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Segunda planta del Inmueble Nº 0-84, Pasaje Libertador, Carrera 2, Madre Juana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra la ciudadana: ANA MAGALI ANDRADE, en el expediente Nº 9476-03 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales ciudadanos: JAVIER ENRIQUE GÓMEZ, placa 0312, DIEGO ALONSO DELGADO ACUÑA, placa 3001 y JACKSON GAMBOA, placa 2227, los dos primeros pertenecientes a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente la ciudadana: ANDRADE DE CHACÓN ANA MAGALY, titular de la cédula de identidad N° V-9.128.120, en su condición de demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, é impone a la Notificada a la medida de Desalojo por ende su obligatoriedad de hacer entrega de la parte demandante el presente inmueble libre de personas y cosas. Hecho lo cual la Notificada manifestó a este Tribunal la imposibilidad de retirar en este acto sus bienes y pertenencias por no poseer un sitio a donde mudarse con sus dos menores hijos que habitan dentro del presente inmueble, a tal efecto solicitó un lapso de cinco (05) días continuos para proceder al retiro voluntario de todos sus bienes y pertenencias del inmueble objeto de la presente entrega, todo en virtud de que es hasta el día 31 de enero del presente año cuando le será entregado el inmueble que arrendará para efectos de su reubicación. En este estado el Tribunal visto el pedimento efectuado por la Notificada y en virtud de que existe el riesgo manifiesto de que los menores que habitan dentro del presente inmueble se queden a la intemperie, dado que no se encuentra presente funcionario alguno en representación del Consejo de Protección de Menores, a los fines de que se dicte una medida de protección y abrigo a los mismos. En base a lo expuesto y en aras de salvaguardar los derechos humanos de los ocupantes del presente inmueble, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda SUSPENDER la presente ejecución por el lapso de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha. En caso de que la Notificada no proceda al retiro voluntario de sus bienes muebles y la entrega del presente inmueble libre de personas y cosas a la parte demandante, queda facultada la parte ejecutante para solicitar se fije nuevo día y hora para la práctica de la medida. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Manifiesto mi conformidad con el lapso concedido a la parte ejecutada, y en caso de que para el día 31 de enero de 2006 la demandada no haya desalojado el inmueble, solicito desde ya se fije nueva oportunidad, es todo”. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:45 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. ALEJANDRO CASTILLO NEGRÓN

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JAVIER ENRIQUE GÓMEZ
DIEGO ALONSO DELGADO A.
JACKSON GAMBOA

LA DEMANDADA Y NOTIFICADA,
ANA MAGALY ANDRADE DE CHACÓN

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO.