REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Sentencia Nro. 484-06-178

DEMANDANTE: Margarita Guilarte Borrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9361889, con el carácter de madre de la adolescente: Yngrid Santana Guilarte.

DEMANDADO: Miguel Enrique Santana Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4563708, con el carácter de padre de la adolescente: Yngrid Santana Guilarte

MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria

Fecha de Entrada: 02 de Diciembre de 2002

Causa Número: 484-02


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Septiembre de 2004, este Juzgado dictó sentencia, fijando como obligación alimentaria la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales y adicionales, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,oo) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir gastos de útiles uniformes escolares y de fin de año, así mismo cubrir el 50% de gastos médicos.
En fecha 30 de Junio de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos ciudadana: MARGARITA GUILARTE BORRERO, solicita a la ciudadana Jueza se avoque al conocimiento de la presente causa y así mismo solicita el aumento de la Obligación Alimentaria.
En fecha 06 de Julio de 2005, por auto del Tribunal la Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra, por otra parte y por cuanto de la revisión minuciosa efectuada al presente expediente se observa que aun no ha transcurrido un año desde el 30 de septiembre de 2004, fecha en que se fijo el aumento de la obligación alimentaria, este Juzgado declara Improcedente la solicitud de aumento solicitada por la demandante.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, la nueva Jueza se avoca al conocimiento de la presente causa acordando proseguirla en el estado en que se encuentra, ordenando oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes sucursal La Pedrera solicitando el cambio de titular de la cuenta de ahorro Nro. 0007-0036-34-0010083381, quedando como titular de la misma el Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiaria la adolescente Yngrid Santana Guilarte representada por la madre Margarita Guilarte Borrero. Librándose a tal efecto oficio Nro. 5820-908.
En fecha 17 de Octubre de 2005 mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos ciudadana: MARGARITA GUILARTE BORRERO, solicitó aumento de la Obligación Alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,oo) mensuales.
En fecha 20 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda: Primero.- la citación personal del ciudadano MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las diez de la mañana a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria. Segundo.- Oficiar al Gerente de Recursos Humanos de DESURCA, en San Cristóbal, solicitando información sobre el salario que percibe actualmente el obligado de autos. Librándose a tal efecto oficio Nro. 5820-1020.
En fecha 24 de Octubre de 2005, se libró boleta de citación al obligado MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las diez de la mañana, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación a favor de su hija Yngrid Santana Guilarte.
En fecha 27 de Octubre de 2005, se libró despacho de comisión (exhorto) al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de la practica de citación del obligado de autos.
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se recibió procedente de la empresa Desurca comunicación sin número de fecha 04 de noviembre de 2005, donde informa que el obligado, ciudadano: Miguel Enrique Santana Palacios tiene asignaciones mensuales de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.492.276,87) y tiene un total de deducciones mensuales de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.628.864,47), además percibe cesta ticket cada uno por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 11.369,009) por jornada laborada.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda ratificar al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta misma Circunscripción Judicial, el contenido del oficio Nro. 5820-1061 de fecha 27/10/2005 relacionado con la practica de citación del obligado de autos ciudadano Miguel Enrique Santana Palacios.
En fecha 16 de Diciembre de 2005, se recibe y se agrega a los autos, exhorto de citación que le fuera conferido al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta misma Circunscripción Judicial, donde se logró citar al obligado.
En fecha 21 de Diciembre de 2005, día fijado para celebrar el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria, el mismo se declaró legalmente desierto, en virtud de que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 17 de Enero de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana: MARGARITA GUILARTE BORRERO, estando dentro del lapso para promover pruebas, consigna en 11 folios útiles originales de facturas por compra de mercado, útiles escolares y uniformes; y en 06 folios útiles copias fotostáticas previa confrontación de sus originales, por concepto de pago de mensualidades, cancelación de uniformes y pago de matricula del Instituto Metropolitano.
En fecha 19 de Enero de 2006, por auto del Tribunal se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante ciudadana MARGARITA GUILARTE BORRERO.
En fecha 24 de Enero de 2006, por auto del Tribunal y vencido como se encuentra el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado acuerda dictar sentencia.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACION
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el proceso con la solicitud de aumento de la obligación alimentaria realizada mediante diligencia de fecha 17/10/2005 por la ciudadana MARGARITA GUILARTE BORRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.361.889 en su condición de madre de la adolescente YNGRID SANTANA GUILARTE domiciliada en La Pedrera detrás de la Estación de Servicio la “Y”, Municipio Libertador del Estado Táchira, contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE SANTANA PALACIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.563.708, residenciado en el Campamento Básico Desurca, ubicado en Siberia Municipio Uribante del Estado Táchira.
Citado legalmente el obligado como consta en autos, el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante hizo uso de tal derecho y promovió como medio de prueba:
 Original de la factura Nro. 18849, CF00065615, 00022516, 78296 por compra de uniformes y calzado.
 Original de las facturas Nro.83160, 170244 y 172460 por compra de mercado.
 Original de las facturas Nro. B 35294, 35293 y 26657 por compra de calzado y bolso.
 Original de recibo Nro. 1871 por cuota de contribución anual año escolar 2004-2005 expedida por la Unidad Educativa la Villa de los Niños.
 Copias simple de recibos sin números por cancelación de uniformes.
 Copias simples de facturas Nros 0002792, 0002686 y 0002294 por pago de mensualidades en la Unidad Educativa Instituto Metropolitano Adventista.
 Copia simple de control de matricula y mensualidades canceladas en el Instituto Metropolitano Adventista.
Esta Juzgadora en cuanto a las pruebas relacionadas con las facturas consignadas y las copias de los recibos los cuales corren insertos a los folios ciento tres (f.103) al ciento diecinueve (f. 119) del presente expediente, le da pleno valor probatorio en virtud de que no fueron impugnadas por la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 1363 del código Civil Venezolano y en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y Así queda establecido.
Ahora bien, es evidente que los padres tienen la obligación de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicitó en el mes de Julio de 2005 para su hija aumento de la obligación alimentaria a la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,oo) y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación Alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora determina del estudio de las actas procesales que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una obligación alimentaria superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 30 de Septiembre de 2004, fecha en que fue fijado el aumento de la obligación alimentaria por este mismo Tribunal, hasta la presente fecha, el costo de la cesta básica ha aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba y tomando en consideración que de las actas procesales se evidencia que el obligado tiene otra carga familiar así como otros hijos que mantener, aunado al hecho de que quedo plenamente demostrada la capacidad económica del obligado. En consecuencia en atención al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de aumento de la obligación alimentaría solicitada por la ciudadana MARGARITA GUILARTE BORRERO, plenamente identificada en autos y en consecuencia decreta aumento de la Obligación alimentaria a favor de la adolescente YNGRID SANTANA GUILARTE, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem.- Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISION.
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana MARGARITA GUILARTE BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.361.889, a favor de su hija YNGRID SANTANA GUILARTE domiciliada en La Pedrera detrás de la Estación de Servicio la “Y”, Municipio Libertador del Estado Táchira y decide:
PRIMERO: Se establece como aumento de la obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la Obligación Alimentaria, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la Obligación Alimentaria, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se ordena que la pensión de alimentos, sea descontada del salario mensual devengado por el obligado en la empresa DESURCA y la misma deberá ser depositada en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-34-0010083381, de Banfoandes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y como beneficiaria la adolescente YNGRID SANTANA GUILARTE, teniendo como representante legal a su progenitora, ciudadana MARGARITA GUILARTE BORRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.361.889.
SEXTO: Se acuerda la revisión anual de la obligación alimentaria, la cual se fijará de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela. Cúmplase
Regístrese, publique y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los treinta días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez

En la misma fecha se publicó siendo la una (1:00 .) de la tarde.
El Srio.