REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
521-06-172
DEMANDANTE Aura Elena Ortega, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.222.556, con el carácter de madre de la adolescente YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA.
DEMANDADO: Argenis Rafael Valero Mora, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.158.784, con el carácter de padre de la Adolescente YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA.
MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 521-03
Fecha de Entrada: 04 de Julio de 2003
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Noviembre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por su firmante ciudadana: AURA ELENA ORTEGA, con el carácter que tiene acreditado en autos solicita al Tribunal se cite al ciudadano ARGENIS RAFAEL VALERO MORA, para que se ponga al día con la pensión alimentaria de su hija en virtud de que esta muy atrasado, así mismo que se pida información del salario a la Empresa Coca-cola de Santa Barbara donde actualmente trabaja.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda: 1.- la notificación del obligado de autos Argenis Rafael Valero Mora para que cumpla con el pago de la obligación alimentaria. 2.- Oficiar al Gerente de la Coca-cola ubicada en Santa Barbara de Barinas solicitando información acerca del salario devengado por el obligado de autos. 3.- Ratificar al Presidente de la Empresa Distribuidora Urumita C.A. Ureña Estado Táchira el contenido del oficio Nro. 5820-548 de fecha 09-06-2005. 4.- En relación a la pretensión solicitada por la demandante en cuanto a que le sea entregado el oficio mediante el cual se solicita el salario devengado por el obligado a la Empresa Coca-cola, el Tribunal niega la misma y decide que el mismo sea enviado por correo. Librándose a tal efecto los oficios respectivos.
En fecha 15 de Diciembre de 2005, comparecieron voluntariamente las partes ciudadanos: AURA ELENA ORTEGA y ARGENIS RAFAEL VALERO MORA quienes previa entrevista con la ciudadana juez y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado Argenis Rafael Valero Mora expuso: “ Me doy por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2005 y manifiesto mi conformidad con el monto fijado por este Tribunal; e informo que en el día de hoy, le cancele en efectivo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), a la demandante , por concepto de obligaciones alimentarias atrasadas y el restante UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOS CON TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.258.002,39) me comprometo a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, adicionales al monto de la obligación alimentaria, es decir DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00) mensuales, los cuales pido sean descontados del fondo de garantía que tengo con la compañía Distribuidora DISGARME S.A., con domicilio en Santa Barbara de Barinas, Sector Manga de Coleo, depósito de la Coca-cola.” Presente como se encuentra la demandante AURA ELENA ORTEGA y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “ Acepto las condiciones de pago de la deuda atrasada y confirmo como cierto que efectivamente el obligado de autos, ciudadano: ARGENIS RAFAEL VALERO MORA, me canceló en dinero efectivo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) de la deuda atrasada”
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta convenimiento de fecha 15 de diciembre de 2005 suscrita entre las partes demandado ARGENIS RAFAEL VALERO MORA y demandante AURA ELENA ORTEGA, mediante la cual se fijo las condiciones de pago de la deuda atrasada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda oficiar a la Compañía Distribuidora DISGARME S.A., con Domicilio en Santa Barbara de Barinas, sector Manga de Coleo, Depósito de la Coca-cola; a fin de que le sea descontado del fondo de garantía que tiene en esa compañia el obligado Argenis Rafael Valero la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo) mensual por concepto de aumento de la obligación alimentaria y el doble de dicho monto es decir DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,oo) para el mes de Agosto de cada año y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) para el mes de diciembre de cada año, así mismo adicional a la obligación alimentaria y por concepto de obligación alimentaria atrasada se ordena descontar del mismo fondo de garantía a partir del presente mes de enero de 2006 y hasta el mes de diciembre de 2006, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y para el mes de enero de 2007 el monto adicional a descontar será de CINCUENTA Y OCHO MIL DOS CON TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 58.002.39) y a partir del mes de febrero de 2007 el descuento deberá ser solamente el de la obligación alimentaria y las cuotas especiales de los meses de agosto y diciembre de cada año, debiendo ser depositadas dichas cantidades de dinero en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-30-0010083599 de Banfoandes, cuyo titular es el Tribunal Supremo de Justicia y beneficiaria la adolescente YUSSELFY CAROLINA VALERO ORTEGA, representada por la madre ciudadana AURA ELENA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.222.556. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los trece días del mes de enero de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana.
El Srio.
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