REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, diecisiete de Enero del año dos mil seis.-

195º y 146º

Visto el escrito que corre a los folios 180 y 181 de fecha 11 de Noviembre de 2005 suscrito por el Ciudadano: EDUARDO NIÑO, asistido por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, por una parte y por la otra la ciudadana JORGE CASTELLANOS GALVIZ APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA VIRGINIA PORTILLA, quienes exponen: “….. Cumplida la prorroga legal establecida en la sentencia y cumplido el pago de los canones por consignaciones hechas en este Tribunal, salvo las de Septiembre y Octubre de 2005, que paga en este acto, las partes cumplen las obligaciones derivadas de la sentencia. En cuanto a las costas procesales la demandante ofrece al demandado acreedor, la cantidad de Bs. 300.000,oo a manera de transacción. El arrendatario acepta y declara recibida esa cantidad. El apoderado de VIRGINIA PORTILLA declara recibió Bs. 100.000,oo de los canones de Septiembre y Octubre de 2005. Nada quedan a deberse las partes solicitando homologación de esta transacción dandole carácter de cosa Juzgada u que se archive el expediente.-
El Tribunal para decidir observa: Que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil indica: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...... el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones ......”, en la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por DESALOJO, encontrado el Tribunal que la transacción celebrada entre los Ciudadanos: EDUARDO NIÑO, asistido por el Abogado JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, por una parte y por la otra la ciudadana JORGE CASTELLANOS GALVIZ APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA VIRGINIA PORTILLA, , no es contraria a derecho y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte a la anterior TRANSACCIÓN su HOMOLOGACIÓN, otorgándole en consecuencia su aprobación, conforme al artículo 256 ejusdem y se ordena el archivo del expediente.- (LS) (FDO) Firma Ilegible En letra de imprenta se lee Abg. Edgar Enrique Morales Ramírez Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2: 00 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.