REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: DEUSDELINA NELLY ORTIZ GAMBOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.149.792, domiciliada en la Avenida 19, casa S/N, Bodega El Cairo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSÉ ELI MARTÍNEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.467.785, comerciante, carnicero en un puesto del Mercado Campesino del Barrio Simón Bolívar antes de llegar al Centro Cívico. San Antonio del Táchira. Municipio Bolívar.
BENEFICIARIOS: KEYLIN DANIELA; DARLING PAOLA y JERSON JOSÉ MARTÍNEZ ORTÍZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2315-05

Se inicia la presente causa por escrito que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: DEUSDELINA NELLY ORTIZ GAMBOA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.149.792, el día 25 de Octubre de 2005, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano: JOSÉ ELI MARTÍNEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.467.785, en beneficio de KEYLIN DANIELA; DARLING PAOLA y JERSON JOSÉ MARTÍNEZ ORTÍZ, pidió una pensión de Bs. 200.000,00, mensuales, y el doble para gastos de Agosto y Diciembre, etc. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante y Partidas Nacimiento Nº 383, de fecha 07 de Octubre de 2.005, a nombre de DAYNELL ROSSANA; Partida Nº 395 de fecha 07 de Octubre de 2005 a nombre de KEYLIN DANIELA; partida Nº 419, de fecha 07 de Octubre de 2.005, a nombre de DARLING PAOLA, Y partida Nº 514 de fecha 07 de Octubre de 2.005, expedidas por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, al igual que constancias de estudios de los beneficiarios, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 28 de Octubre de 2005, acordándose la citación del obligado mediante exhorto comisorio al Juzgado del Municipio Bolívar y la notificación a la Fiscalía XIII para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose oficios Nros. 971 y 970, se recibió en este Despacho la comisión de citación con sus resultas correspondientes el día 28 de Noviembre de 2.005, acordándose su agregación al expediente respectivo mediante auto de la misma fecha. El acto conciliatorio se celebró el día 02 de Diciembre de 2005, no habiendo conciliación por cuanto solo compareció la parte solicitante, quien reclama la pensión de sus hijos. La causa entró en período de pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera. Y así se decide.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y el beneficiario de obligación Alimentaria por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fueron impugnadas por la parte obligada, por lo cual este Juzgado acuerda fijar la pensión en un cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202500,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: DEUSDELINA NELLY ORTIZ GAMBOA, actuando en su carácter de madre de la Adolescente: DAYNELL ROSSANA MARTÍNEZ ORTIZ y de los Niños: KEYLIN DANIELA; DARLING PAOLA y JERSON JOSÉ MARTÍNEZ ORTÍZ en contra de JOSE ELIA MARTINEZ CRUZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria un cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202500,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta en beneficio de la Adolescente: DAYNELL ROSSANA MARTÍNEZ ORTIZ y de los Niños: KEYLIN DANIELA; DARLING PAOLA y JERSON JOSÉ MARTÍNEZ ORTÍZ, y movilizada por la solicitante.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Enero del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.