REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

SOLICITANTE: CARMEN ALICIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.303.244, domiciliada en el Barrio La Guaira, calle 6, casa s/n, Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira.
OBLIGADO: WILMER JOSE GONZALEZ VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.778, domiciliado en el Barrio La Guaira, calle 6, Nº 9-75, Rubio Estado Táchira.
BENEFICIARIO: WILMER JOSE GONZALEZ AMAYA.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2285-05.-


El día 08 de Noviembre de 2.005, por diligencia suscrita por la Ciudadana: LAIDY YORVEYS GOMEZ FLOREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.028.762 Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.096, actuando como Defensora Municipal de Niños y Adolescentes de este Municipio, y actuando en el presente expediente como Defensora del Niño WILYER JOSE GONZALEZ AMAYA, quien solicita al Tribunal sea citado el Ciudadano: WILMER JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.778, a los fines de que asuma la obligación del contraída en convenimiento celebrado entre las partes por ante de Defensoría del Niño y del Adolescente en fecha 08 de Septiembre de 2.005, por cuanto ha incumplido con el mismo. Esta Tribunal acordó citarlo mediante boleta, la cual se entregó al alguacil del despacho a los fines de practica, el alguacil consigno debidamente firmada el 29 de Noviembre de 2.005, la boleta de citación por el obligado. El día 02 de Diciembre de 2.005, se llevo a efecto el acto por concepto de Incumplimiento de obligación alimentaria, al cual comparecieron ambas partes debidamente identificadas, no llegando a ninguna conciliación favorable en la presente cusa, razón por la cual la misa sigue su curso legar, abriéndose a pruebas por el lapso de ocho días. En fecha 15 de Diciembre de 2.005, el obligado consigna escrito de pruebas con recaudos, el cual el Tribunal acuerda agregar y admitir mediante auto, el 15 de Diciembre de 2.005, el Tribunal las toma como indicios de los gastos que tiene la parte obligada.
Visto lo anterior y tomando en cuenta el Interese superior del Niño WILYER JOSE, este Tribunal acuerda fijar un aumento en la obligación alimentaria en un cinco por ciento (5%) de un salario mínimo lo cual equivale a la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.250,00), fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que tenia fijado, para un total de CIEN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 100.250,00), mensuales y como cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.500,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre del Tribunal en beneficio del Niño WILYER JOSE y movilizada por la misma.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Aumento de obligación alimentaria, interpuesta por CARMEN ALICIA AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.303.244, y LAIDY YORVEYS GOMEZ FLOREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.028.762 Abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.096, actuando como Defensora Municipal de Niños y Adolescentes, en el presente expediente como Defensora del Niño WILYER JOSE GONZALEZ AMAYA en contra del ciudadano: WILMER JOSE GONZALEZ VELANDIA.
SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación Alimentaria para el Niño: WILYER JOSE, la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.250,00) fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que tenia fijado, para un total de CIEN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 100.250,00), mensuales y como cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.500,00), aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes a nombre del Tribunal en beneficio del Niño WILYER JOSE y movilizada por la misma.
CUARTO: El presente aumento de de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Enero del año dos mil Seis.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. INAY TUPANO ALVAREZ Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.