REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves doce de enero de dos mil seis.
195º y 146º

EXP. N° 1.851

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JOHANA ESTELLA HERRERA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.014, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio 1° de Mayo, carrera 03 con calle 04, casa S/N°, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: RUBÉN EMILIO LADINO PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.145, mayor de edad y hábil, domiciliado en el Kilómetro 96, Sector Corea, casa S/N°, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 07 de diciembre de 2.005, la ciudadana JOHANA ESTELLA HERRERA CONTRERAS, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los niños ÁNDERSON RUBÉN y KLEYBER JHOAN, que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano RUBÉN EMILIO LADINO PARADA, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para sus prenombrados hijos, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento N° 51717, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que en fecha 19-04-2.005, nació en ese Hospital, el niño KLEYBER JHOAN, y que es hijo de los ciudadanos RUBÉN EMILIO LADINO PARADA y JOHANA ESTELLA HERRERA CONTRERAS. 2°) Partida de nacimiento N° 191, asentada en fecha 30-03-2.003, en la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que consta que ÁNDERSON RUBÉN, nació en el Hospital II El Vigía, de la ciudad del Vigía, Estado Mérida, y que es hijo de los ciudadanos RUBÉN EMILIO LADINO PARADA y JOHANA ESTELLA HERRERA CONTRERAS. 3°) Fotocopia de su cédula de identidad (fs. 01-04).
Este Tribunal el día 07 de diciembre de 2.005, admitió la solicitud en referencia, libró Boleta de Citación al obligado, oficio N°s. 1.435 y 1.436, al Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la respectiva participación, y al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría (fs. 05-08). En fecha 09 de diciembre de 2.005, se libró oficio N° 1.461, al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (fs. 09-10).
En fecha 08 12 de 2.005, se abrió cuenta de ahorro N° 0007-0023-10-0010097965, en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría (f. 11).
En fecha 13 de diciembre de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha practicó la citación del obligado, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 12-13).
En fecha 16 de diciembre de 2.005, se recibió oficio N° D/P 1622/05, del 15-12-2.005, expedido por el Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (f. 14).
En fecha 20 de diciembre de 2.005, se recibió oficio N° D/P ADMON: 371/05, del 19-12-2.005, expedido por el Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (f. 14).
En fecha 16 de diciembre de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, las partes se hicieron presentes, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano RUBÉN EMILIO LADINO PARADA, manifestó que dará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, por pensión de alimentos, a partir del mes de enero de 2006, a favor de sus hijos ÁNDERSON RUBÉN y KLEYBER JHOAN LADINO HERRERA, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abra en el Banco de Fomento Regional Los Andes para tales efectos, estos serán descontados de su nómina de pago, del Destacamento de la DIRSOP. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Medicinas, hospitalización, vestuario. SEGUNDO: El ciudadano RUBÉN EMILIO LADINO, le entregará a la ciudadana JOHANA ESTELLA HERRERA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) en cesta ticket. TERCERO: En la temporada vacacional el ciudadano RUBÉN EMILIO LADINO, depositará a favor de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). CUARTO: En la temporada del mes de diciembre se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). La ciudadana JOHANA ESTELLA HERRERA CONTRERAS, manifiesta que acepta todo lo propuesto por el ciudadano RUBÉN EMILIO LADINO PARADA. QUINTO: El ciudadano RUBÉN EMILIO LADINO PARADA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron que se homologara el presente convenimiento.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda librar oficio al Jefe de la División de Personal de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante el cual se le informe del convenimiento que celebraron las partes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.-

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís Khatiuskha González Sierralta
LJG/TKGS/gc.-