REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes diez de enero de dos mil seis.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.848-2005, aparece demostrado que la ciudadana ANAYARI NIÑO ORTEGA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.281.723, domiciliada en Guarumito, Macho Lalo, calle 2 casa sin número, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.469, residenciado en Guarumito, 2do camellón, por la Cooperativa, a mano izquierda, finca “El REBAÑO”, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, del Estado Táchira. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de las actas de nacimiento N°s 746 y 741, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-16.281.723. (Folios 2, 3,4).
En fecha 30 de noviembre de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, se libró exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira junto con oficio N° 1286-1.400 de fecha 30-11-2005, se libró oficio Nº 1286-1.392 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 5, 6, 7, 8, 9).
Al folio 12, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes diecinueve de diciembre de 2005, siendo las once de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA y ANAYARI NIÑO ORTEGA, con la finalidad de llevar a cabo el acto Conciliatorio por la solicitud de Obligación Alimentaria, distinguida con el Número 1.848-2005. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento. PRIMERO: el ciudadano LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, entregará a la ciudadana ANAYARI NIÑO ORTEGA, un mercado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre del presente año, para sus hijos de nombres ISMELDA DIANA y DIYIS ALEJANDRO CANTOR NIÑO. Además, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestido, gastos médicos, hospitalización y recreación que requieran los niños; en lo que respecta a los gastos de compra de ropa del mes de diciembre el ciudadano LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, se compromete a cubrirlos en su totalidad. SEGUNDO: La ciudadana ANAYARI NIÑO ORTEGA, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto y ofrecido por el ciudadano LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA. TERCERO:: El ciudadano LUIS IGNACIO CANTOR GARNICA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo ambas partes solicitaron que se homologara el presente convenimiento.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria Temporal,

Abg. Thais K. González S.
LJG/maco.-